REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008593
ASUNTO : SP21-S-2012-008593

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ARELLANO FRANKLIN ALEXIS
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: BEYSI LOIDES PÉREZ RINCÓN

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEYSI LOIDES PEREZ RINCON


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARELLANO FRANKLIN ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO cada cuarenta y cinco días por el lapso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha VIERNES 10-01-2014 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana BEYSI PEREZ quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre Franklin Arellano, ya que el día de ayer domingo a eso de las 4:30 horas de la tarde yo estaba durmiendo en mi cuarto y de repente me despierta un ruido que venía del cuarto de mis hijas, yo entonces me levanté asustada y me voy a mirar y cuando abro la puerta consigo a mi pareja Franklin Arellano haciéndole sexo oral a otro tipo que conozco como Candy, yo de inmediato quedé en shock y le dije que porque me hacía eso y me responde Franklin que el es bisexual y prefiere estar con un hombre que conmigo, yo entonces me molesto y empiezo a gritarlo de que porque me hacia eso en el cuarto de las niñas y Franklin se me viene encima y me toma de los hombros muy molesto y me estrella con la pared dándome golpes en la cabeza, yo como pude agarré una botella que tenía cerca y lo golpee en la cabeza para que me soltara, de ahí lo que hice fue irme para el cuarto a vestirme y me regresé porque Franklin me quería cerrar la puerta y yo no lo dejé, pero igual en ese momento me dio unas patadas, ya al fin Franklin se va y yo busco a mis hijas que estaban durmiendo en el cuarto de mi hermana, las visto y me voy para la casa de mi padre, es todo”.-

En fecha 26-11-2012 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-DPDM-F6-1602-12 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Reconocimiento Médico Forense de la victima, de fecha 26 de noviembre de 2012, practicado por el Dr. Rafael Ramirez.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día VIERNES 10-01-2014 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ARELLANO FRANKLIN ALEXIS, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima BEYSI LOIDES PÉREZ RINCÓN y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ARELLANO FRANKLIN ALEXIS, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La víctima BEYSI LOIDES PÉREZ RINCÓN quien manifestó: “ si doctora el se ha portado bien no tengo problema en que se le otorgue el sobreseimiento, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diez (10) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANKLIN ALEXIS ARELLANO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEYSI LOIDES PEREZ RINCON
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN ALEXIS ARELLANO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEYSI LOIDES PEREZ RINCON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISION.- CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-008593