REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000831
ASUNTO : SP21-S-2011-000831

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MENDOZA AVILA JORGE EMILIO
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: MAYRA GISELA VILLAMIZAR BAUTISTA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA GISELA VILLAMIZAR.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDOZA AVILA JORGE EMILIO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso,; 6-Obligación de llevar dos mercados de 250 bolívares Geriátrico Medarda Piñero de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2014 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS



Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA GISELA VILLAMIZAR BAUTISTA, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano JOSÉ MENDOZA, el cual me agredió físicamente por diferentes partes del cuerpo, por el motivo de llegar yo a mi casa a las 9:00 horas de la noche, del día 25-02-2011, me dijo que donde estaba, yo le dije que con mis compañeras de trabajo que si no podía y de una se lanzo como un león encima y me empezó a golpear, por diferentes partes del cuerpo a puño cerrado pegándome puntapié por las piernas, me empujo encima de una cama, me siguió golpeando no le importó que nuestro jijo GREGORIO MENDOZA VILLAMIZAR, le dijera que porque me pegaba, que no me pegara más y que por favor me soltara el no le hizo caso y sin importarle las palabras de mi hijo, me seguía golpeando, saco una tabla de la cama y me pego con ella por varias partes en la pierna, yo como pude tome el teléfono al 171 emergencias Táchira, para su colaboración y llame a mi mamá LUZ MARINA BAUTISTA, la cual vive cerca de la casa, como en media hora llegaron los funcionarios policiales el cual intervinieron a mi concubino JOSÉ MENDOZA y lo montaron en la patrulla y me indicaron que tenia que formular la denuncia, donde me trasladaron al comando motivo por el cual estoy formulando la denuncia, es todo”.- ”

En fecha 26-02-2011 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0279-11 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación La Fria.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 16-01-2014 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDOZA AVILA JORGE EMILIO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima MAYRA GISELA VILLAMIZAR BAUTISTA y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MENDOZA AVILA JORGE EMILIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La víctima MAYRA GISELA VILLAMIZAR BAUTISTA quien manifestó: “si doctora yo estoy de acuerdo en se le otorgue el sobreseimiento de la causa, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE EMILIO MENDOZA AVILA, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE EMILIO MENDOZA AVILA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-000831