REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 2 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009355
ASUNTO : SP21-S-2013-009355

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADOS: GUERRERO MARTINEZ EIMAR JOEL
GUERRERO MARTINEZ EDIXON ANTONIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ


DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA PRIMERA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 29-12-2013 interpuesta por la ciudadana MILEIDY SANTOS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa limpiando, cuando escuché unos gritos en la calle, salí para ver que era lo que estaba pasando y era EDIXON GUERRERO que estaba cobrándole un dinero a mi papá JOSE SANTOS que el le debía, pero EDIXON estaba muy tomado y empezó a insultar a mi papá, entonces como vi que EDIXON estaba muy alterado y le quería pegar a mi papá, yo le dije a EDIXON que se quedara quieto, yo me traje a mi papá para la casa, al rato llegó de nuevo EDIXON armando escándalo y gritando palabras obscenas a mi casa, salió mi hermano JUNIOR SANTOS, a decirle que se quedara quieto y EDIXON alterado golpeó a mi hermano y le mordió un dedo, yo me asusté y salí a separarlos en ese momento EDIXON me pegó un coñazo en el cuello y me tiró a una cuneta, luego llegó el hermano de el, JOEL y me dio patadas cuando yo estaba en la cuneta tirada, luego los vecinos nos separaron motivo por el cual me trasladé a este Despacho a denunciar.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista de fecha 29-12-2013 rendida por JUNIOR SANTOS ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Estaba en mi casa, escuche unos gritos , salí para ver que era lo que estaba pasando, vi que mi vecino de nombre EDIXON GUERRERO estaba insultando a mi papá por una plata que el le debía, luego de ver yo esto salí y de repente vi que mi hermana MILEIDY SANTOS la estaban golpeando por cuanto estaba defendiendo a mi papá y fue cuando me metí a separarlos y el ciudadano EDIXON GUERRERO junto con su hermano de nombre JOEL GUERERO también me golpearon en varias partes del cuerpo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Las Américas, Sector La Balastera, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar unas personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ C.I.V.- 27.709.608 Y GUERRERO MARTINEZ EDIXON ANTONIO C.I.V.- 21.439.202 quienes quedaron detenidos.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 29-12-2013 interpuesta por la ciudadana MILEIDY SANTOS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa limpiando, cuando escuché unos gritos en la calle, salí para ver que era lo que estaba pasando y era EDIXON GUERRERO que estaba cobrándole un dinero a mi papá JOSE SANTOS que el le debía, pero EDIXON estaba muy tomado y empezó a insultar a mi papá, entonces como vi que EDIXON estaba muy alterado y le quería pegar a mi papá, yo le dije a EDIXON que se quedara quieto, yo me traje a mi papá para la casa, al rato llegó de nuevo EDIXON armando escándalo y gritando palabras obscenas a mi casa, salió mi hermano JUNIOR SANTOS, a decirle que se quedara quieto y EDIXON alterado golpeó a mi hermano y le mordió un dedo, yo me asusté y salí a separarlos en ese momento EDIXON me pegó un coñazo en el cuello y me tiró a una cuneta, luego llegó el hermano de el, JOEL y me dio patadas cuando yo estaba en la cuneta tirada, luego los vecinos nos separaron motivo por el cual me trasladé a este Despacho a denunciar.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista de fecha 29-12-2013 rendida por JUNIOR SANTOS ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Estaba en mi casa, escuche unos gritos , salí para ver que era lo que estaba pasando, vi que mi vecino de nombre EDIXON GUERRERO estaba insultando a mi papá por una plata que el le debía, luego de ver yo esto salí y de repente vi que mi hermana MILEIDY SANTOS la estaban golpeando por cuanto estaba defendiendo a mi papá y fue cuando me metí a separarlos y el ciudadano EDIXON GUERRERO junto con su hermano de nombre JOEL GUERERO también me golpearon en varias partes del cuerpo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Las Américas, Sector La Balastera, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar unas personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ C.I.V.- 27.709.608 Y GUERRERO MARTINEZ EDIXON ANTONIO C.I.V.- 21.439.202 quienes quedaron detenidos.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención de los agresores EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a los presuntos agresores y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas a los presuntos agresores.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS AGRESORES: EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-009355