REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004171
ASUNTO : SP21-S-2013-004171


Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscala Auxiliar Interina Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de TONY Y KISSLEVIS COLMENARES, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscala del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 0del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MONICA LORENA SIERRA TELLO, hecho ocurrido en fecha 13/08/2007 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 09/01/2013, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Desestimación de la Denuncia, consideró la Representación Fiscal, que los hechos denunciados constituyen el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en contra de la ciudadana KISSLEVIS COLMENARES, en perjuicio de la ciudadana MONICA LORENA SIERRA TELLO. Resulta evidente en consecuencia a criterio de la Representación Fiscal, la existencia de un obstáculo legal que impide al Ministerio Público, instaurar el desarrollo del presente proceso penal, por lo que resulta entonces aplicable el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de la DESESTIMACION, cuando los hechos no revistan carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo procedente aún después de aperturada la investigación, cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte, es por lo que se decreta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MONICA LORENA SIERRA TELLO, en contra de la ciudadana KISSLEVIS COLMENARES todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a TONY Y KISSLEVIS COLMENARES, sin más datos de identificación, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MONICA LORENA SIERRA TELLO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Se decreta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MONICA LORENA SIERRA TELLO, en contra de la ciudadana KISSLEVIS COLMENARES todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.








Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-004171