REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008279
ASUNTO : SP21-S-2013-008279


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, profesión campero de 46 años, fecha de nacimiento 30-03-1969, nombre de la madre Teofila García; nombre del padre Fernán Mejia, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.-

• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M.

• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada Penal.

• VICTIMA: E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M.




RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 31-10-2013 aproximadamente a las 7:00 p.m. cuando se encontraba en la Finca “La Chaparrita” Sector Los Caños, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, estaba introduciendo su pene en la boca de la niña E.C.B.M. de 3 años de edad, lo cual fue observado por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ quien le comentó al padre de las niñas lo ocurrido y cuando le preguntaron a las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. Y A.B.M. quienes le informaron a sus padres que este ciudadano las tocaba en sus partes íntimas y les introducía el pene en su boca.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M., y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


Expertos: 1.- Declaración en calidad de experto de la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó los Reconocimientos Médico Forense Nos. 9700-078-1075, 9700-078-1076 Y 9700-078-1077 de fecha 05-11-2011 practicados a las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M.


Testimoniales: 1.- Declaración del Funcionario Sargento Primero Yerson Alonso Medina Ramírez. 2.- Declaración en calidad de víctimas de las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M.3.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana Marisol Mendoza Mendoza, 4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Juan Manuel Hernández Ferias.

Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: Reconocimientos Médico Forense Nos. 9700-078-1075, 9700-078-1076 Y 9700-078-1077 de fecha 05-11-2011 practicados a las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M. por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.


Pruebas que serán consignadas en el curso del Proceso Penal: Informe Integral tanto a las víctimas Z.C.B.M., A.C.B.M. Y E.C.B.M. de 07, 05 y 03 años de edad como al imputado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, se ofrece el correspondiente resultado del Informe Integral, suscrito por los Integrantes del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que lo suscriben .

La Defensa no ofreció pruebas.-



En la Audiencia Preliminar, el imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE manifestó lo siguiente: “doctora yo no hice eso, yo soy inocente, y quiero irme a juicio, es todo”.--------------------------------------------

La Defensa Abogado Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien manifestó: “por cuanto mi defendido manifiesta previamente antes de entrar a salas ser inocente del hecho que se le imputa dado que libre de apremio y sin coacción manifiesta su deseo de irse a juicio es por lo que la defensa solicita se apertura a juicio, y por cuanto la misma fue imposible en la etapa de investigación promover pruebas, para el descargo de la acusación debido a que ningún familiar se apersono al despacho de la defensoría con el animo de colaborar Con la defensa para promover pruebas e igualmente le fue imposible a esta defensora en las oportunidades que fui a visitarlo al CPO, conversar, personalmente con el y entrevistarlo, con el fin de que aportara algo a su favor, por tal motivo solicito que aquellas pruebas que favorezca a mi defendido presentadas por el ministerio publico; me adhiero a las mismas, pido con todo respeto se apertura a juicio y me expidan copias del acta y auto motivado, es todo”

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no tengo que decir nada, yo soy inocente, es todo”.-


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M,.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta Policial de fecha 04-11-13 suscrita por el Funcionario Sargento Primero Yerson Alonso Medina Ramírez.

2.- Entrevista rendida en fecha 04-11-13 por la niña Z.S.B.M. ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

3.- Entrevista rendida en fecha 04-11-13 por la niña A.C.B.M. ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

4.- Entrevista rendida en fecha 04-11-13 por la niña E.C.B.M. ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

5.- Entrevista rendida en fecha 04-11-13 por el ciudadano Juan Manuel Hernández Ferias ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

6.- Acta Policial de fecha 04-11-13 suscrita por el Funcionario Sargento Primero Yerson Alonso Medina Ramírez (GNBV).

7.- Reconocimientos Médico Forense Nos. 9700-078-1075, 9700-078-1076 Y 9700-078-1077 de fecha 05-11-2011 practicados a las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M. por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de las víctimas presuntamente, resultando agraviadas las mismas durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira:

Expertos: 1.- Declaración en calidad de experto de la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó los Reconocimientos Médico Forense Nos. 9700-078-1075, 9700-078-1076 Y 9700-078-1077 de fecha 05-11-2011 practicados a las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M.


Testimoniales: 1.- Declaración del Funcionario Sargento Primero Yerson Alonso Medina Ramírez. 2.- Declaración en calidad de víctimas de las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M.3.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana Marisol Mendoza Mendoza, 4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Juan Manuel Hernández Ferias.

Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: Reconocimientos Médico Forense Nos. 9700-078-1075, 9700-078-1076 Y 9700-078-1077 de fecha 05-11-2011 practicados a las niñas Z.C.B.M., A.C.B.M, y E.C.B.M. por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.

Pruebas que serán consignadas en el curso del Proceso Penal: Informe Integral tanto a las víctimas Z.C.B.M., A.C.B.M. Y E.C.B.M. de 07, 05 y 03 años de edad como al imputado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, se ofrece el correspondiente resultado del Informe Integral, suscrito por los Integrantes del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que lo suscriben


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado MEJIA GARCIA LUIS ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, profesión campero de 46 años, fecha de nacimiento 30-03-1969, nombre de la madre Teofila García; nombre del padre Fernán Mejia residencia en la finca la chaparrita vía panamericana entrada los cañitos Municipio Panamericano, Coloncito a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008279