REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004424
ASUNTO : SP21-S-2012-004424

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MOLINA ELKIN ENRIQUE
DEFENSOR: Abg. MARINO ANTONIO MORENO LEAL Defensor Privado

VICTIMA: DANNY PAOLA SUAREZ PARDO

FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DANNY PAOLA SUAREZ.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MOLINA ELKIN ENRIQUE en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES -14-01-2014 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la Denuncia de fecha 07-08-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SUAREZ PARDO DANNY PAOLA quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino el ciudadano ELKIN ENRIQUE DIAZ MOLINA, ya que el día de hoy momentos que me trasladaba a pie por la calle 2 específicamente frente al hotel Nuestra Señora de Coromoto de esta localidad, este ciudadano andaba en su motocicleta y comenzó a agredir verbalmente y a amenazarme”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha martes 14-1-2014 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MOLINA ELKIN ENRIQUE, en compañía de su defensa Abg. MARINO ANTONIO MORENO LEAL Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MOLINA ELKIN ENRIQUE,, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. MARINO ANTONIO MORENO LEAL Defensor Privado, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, solicito copias simples del acta de hoy, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ELKIN ENRIQUE MOLINA, por los delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DANNY PAOLA SUAREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELKIN ENRIQUE MOLINA, en el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DANNY PAOLA SUAREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-004424