REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 14 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000084
ASUNTO : SP21-S-2014-000084

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
IMPUTADO: RODRIGUEZ PANTALEON JONNER
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN

DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 11-1-2014 interpuesta por la ciudadana LOPEZ DIAZ VITZANIA ANTONIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Lo que pasa es que yo llevo viviendo con mi marido que se llama JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, un año y medio y desde que estoy viviendo con el me ha tratado mal, me golpea, me deja encerrada en la habitación, y desde el treinta y uno de diciembre del año pasado, yo estaba encerrada en la habitación, porque el no me dejaba salir para ningún lado, hasta el día de hoy que mis hermanos LUIS ALBERTO DIAZ y YOHANSELI, llegaron a la habitación y como vieron que yo estaba encerrada, rompieron el candado de la habitación y cuando entraron se dieron cuanta de que mi marido me tenía agarrada del cuello, tratándome de ahorcar, y fue cuando ellos me rescataron, y estoy golpeada en la cara porque estábamos tomando y yo como para el momento discutí con él me golpe, y eso ha sido siempre también me ha amenazado y en una oportunidad el me puñaleó y yo lo denuncié en una oportunidad y es todo lo que quiero denunciar.-





Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 11-1-2014 rendida por la ciudadana LOPEZ YOHANSELI por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Esto viene sucediendo desde hace tiempo, estando mi hermana Bitzania viviendo en casa de mi mamá con su pareja JONIER, él le daba golpes delante de todos sin importar las personas que estuviesen presentes, incluso al frente de las hijas de ella, todos los fines de semana JNIER la golpea, estando tomado o no es lo mismo igual la golpea, desde el día treinta de diciembre del año dos mil trece no volvía a ver a Bitzania y la tenía encerrada, así que el día de hoy me dirigí en compañía de mi hermano Luis a la vivienda de Bitzania, al llegar a la casa la puerta estaba encerrada con candado por fuera, pero yo me imaginé que ellos estaban dentro, por eso decidimos romper el candado y entrar, al ingresar a la casa Jonier tenía Bitzania agarrada del cuello con sus manos, como si la estuviera ahorcando y no la quería soltar, asi que mi hermano intervino para que la soltara, luego decidimos venir a formular la denuncia a este despacho, mi hermana Bitzania presenta golpes en la cara y en las piernas incluso JONIER le dio una puñalada en una pierna a él no le importa por donde la golpea.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 11-1-2014 rendida por el ciudadano DIAZ LUIS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Lo que pasa es que mi hermana Antonia, está viviendo con un tipo que la maltrata mucho, quiero informar en este acto que mi hermana se encontraba encerrada en la habitación donde la tiene viviendo el sujeto con el que ella vive, desde el treinta y uno de diciembre del año pasado y no le deja salir de ahí, pero como los que viven en esa vecindad me dijeron que si yo no sacaba a mi hermana de ahí este tipo la iba a matar, entonces yo me dirigí en compañía de mi hermana CAROLINA para la habitación donde está mi hermana con ese tipo, al llegar allí me encuentro de que había puesto un candado en la puerta y yo lo reventé, y en el momento en que entré a la habitación éste sujeto la agarró como escudo para que yo no lo jodiera a él o algo así, yo como pude se la quité y la saqué de allí y me la traje para este Despacho para que ella misma coloque la Denuncia, ya que para el momento en que la conseguí ella está golpeada y también no ha comido, está muerta de hambre y para el momento de los hechos, mi hermana ANTONIA, me dijo que no le hiciera nada a él, pero como y o me vine de inmediato para acá, para éste Despacho, él se quedó allá, en la casa, o en la habitación donde están viviendo, él creyó que no ibamos a hacerle ninguna denuncia, por eso se quedó tranquilo allá en la habitación, y yo quiero es que se haga justicia, porque ese tipo lo que ha hecho con mi hermana es humillarla, tratarla mal, y bueno ahí está que comida no le da, ella come lo que los vecinos a escondidas le dan a mi hermana porque el tipo no deja que le den comida ni que ella hable con nadie, eso es todo”.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 3, entre carreras 11 y 12 frente a la bodega El Ovejo de esta ciudad, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ PANTALEON JONNER C.I.V.- 19.036.930 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 11-1-2014 interpuesta por la ciudadana LOPEZ DIAZ VITZANIA ANTONIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Lo que pasa es que yo llevo viviendo con mi marido que se llama JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, un año y medio y desde que estoy viviendo con el me ha tratado mal, me golpea, me deja encerrada en la habitación, y desde el treinta y uno de diciembre del año pasado, yo estaba encerrada en la habitación, porque el no me dejaba salir para ningún lado, hasta el día de hoy que mis hermanos LUIS ALBERTO DIAZ y YOHANSELI, llegaron a la habitación y como vieron que yo estaba encerrada, rompieron el candado de la habitación y cuando entraron se dieron cuanta de que mi marido me tenía agarrada del cuello, tratándome de ahorcar, y fue cuando ellos me rescataron, y estoy golpeada en la cara porque estábamos tomando y yo como para el momento discutí con él me golpe, y eso ha sido siempre también me ha amenazado y en una oportunidad el me puñaleó y yo lo denuncié en una oportunidad y es todo lo que quiero denunciar.-





Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 11-1-2014 rendida por la ciudadana LOPEZ YOHANSELI por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Esto viene sucediendo desde hace tiempo, estando mi hermana Bitzania viviendo en casa de mi mamá con su pareja JONIER, él le daba golpes delante de todos sin importar las personas que estuviesen presentes, incluso al frente de las hijas de ella, todos los fines de semana JNIER la golpea, estando tomado o no es lo mismo igual la golpea, desde el día treinta de diciembre del año dos mil trece no volvía a ver a Bitzania y la tenía encerrada, así que el día de hoy me dirigí en compañía de mi hermano Luis a la vivienda de Bitzania, al llegar a la casa la puerta estaba encerrada con candado por fuera, pero yo me imaginé que ellos estaban dentro, por eso decidimos romper el candado y entrar, al ingresar a la casa Jonier tenía Bitzania agarrada del cuello con sus manos, como si la estuviera ahorcando y no la quería soltar, asi que mi hermano intervino para que la soltara, luego decidimos venir a formular la denuncia a este despacho, mi hermana Bitzania presenta golpes en la cara y en las piernas incluso JONIER le dio una puñalada en una pierna a él no le importa por donde la golpea.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 11-1-2014 rendida por el ciudadano DIAZ LUIS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Lo que pasa es que mi hermana Antonia, está viviendo con un tipo que la maltrata mucho, quiero informar en este acto que mi hermana se encontraba encerrada en la habitación donde la tiene viviendo el sujeto con el que ella vive, desde el treinta y uno de diciembre del año pasado y no le deja salir de ahí, pero como los que viven en esa vecindad me dijeron que si yo no sacaba a mi hermana de ahí este tipo la iba a matar, entonces yo me dirigí en compañía de mi hermana CAROLINA para la habitación donde está mi hermana con ese tipo, al llegar allí me encuentro de que había puesto un candado en la puerta y yo lo reventé, y en el momento en que entré a la habitación éste sujeto la agarró como escudo para que yo no lo jodiera a él o algo así, yo como pude se la quité y la saqué de allí y me la traje para este Despacho para que ella misma coloque la Denuncia, ya que para el momento en que la conseguí ella está golpeada y también no ha comido, está muerta de hambre y para el momento de los hechos, mi hermana ANTONIA, me dijo que no le hiciera nada a él, pero como y o me vine de inmediato para acá, para éste Despacho, él se quedó allá, en la casa, o en la habitación donde están viviendo, él creyó que no ibamos a hacerle ninguna denuncia, por eso se quedó tranquilo allá en la habitación, y yo quiero es que se haga justicia, porque ese tipo lo que ha hecho con mi hermana es humillarla, tratarla mal, y bueno ahí está que comida no le da, ella come lo que los vecinos a escondidas le dan a mi hermana porque el tipo no deja que le den comida ni que ella hable con nadie, eso es todo”.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 3, entre carreras 11 y 12 frente a la bodega El Ovejo de esta ciudad, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ PANTALEON JONNER C.I.V.- 19.036.930 quien quedó detenido.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.- se ordena la salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ, , en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede del CICPC sub. delegación la grita, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede del CICPC sub. delegación la grita, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.- se ordena la salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-000084.-