REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008254
ASUNTO : SP21-S-2013-008254

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2013-008254 seguida al presunto agresor GARCIA GONZALEZ CARLOS ALBERTO por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.

• DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.



• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Primera Especializada.









CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 31-10-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día 31 de octubre del año en curso aproximadamente a la 1:50 horas de la tarde, realizando recorrido a pie Funcionarios Policiales por las inmediaciones de la Quinta Avenida con calle 16, cuando una ciudadana que estaba cerca de un local comercial denominado “Pepe todo al Costo” les hizo señas como pidiendo ayuda, en vista de la situación procedieron a acercarse hasta donde se encontraba la ciudadana, quien se encontraba muy nerviosa y asustada les informó que un sujeto que se encontraba cerca de donde estaban, le mantenía un acoso y hostigamiento ya que el día anterior este mismo individuo , la había sometido y donde está la Plaza Los Enanitos bajo amenaza de la vida la sometió y a la fuerza la condujo hasta donde está la Capilla para intentar despojarla de sus ropas. Seguidamente los Funcionarios se dirigieron hacia donde estaba el sujeto, procediendo a intervenirlo policialmente, el ciudadano quedó identificado como CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ C.I.V.- 22.644.183 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos, acta de Toma de Denuncia de fecha 31-10-2011 interpuesta por MAGALY DAMARIS RAMIREZ CELIS por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 30 de octubre, como a las 6:15 horas de la tarde, cuando había salido de mi trabajo, yo iba subiendo para la séptima avenida por la calle 16, por la Plaza Ríos Reina “Parque Los Enanos”, cuando me di cuenta que detrás de mi iba un hombre, yo seguí caminando, cuando de repente él me agarró por la espalda y me colocó algo que puyaba en la espalda y me dijo que no fuera a gritar ni hacer escándalo, que caminara hacia la plaza y me metió para una especie de capilla o cuarto que hay en la plaza y me arrinconó con la cara hacia la pared, yo le dije que si me iba a robar que me robara, que me revisara el bolso, cuando el simuló revisar el bolso cosa que no hizo, intentó de desabrocharme el pantalón, yo como pude comencé a golpearlo y él se me acercaba al cuerpo y hacia unos movimientos, yo comencé a gritar y el salió corriendo, yo salí de ahí, subí para la séptima avenida y me fui caminando para mi casa, el día de hoy 31 de octubre de 2013, como a las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente cuando me encontraba en mi trabajo en el segundo piso lo vi que estaba parado en la esquina que está en la 5ta. Avenida, frente al local de Sergio Moreno, yo lo vi que subió como tres veces por el frente donde trabajo en la calle 16, frente a la parada de los buses de San Josecito, como a la 1:40 de la tarde vi que el entró al local donde trabajo, yo me puse muy nerviosa y le dije a mi jefa Sra. FLORE CARDENAS que me permitiera mi teléfono para llamar a la policía, cuando llegaron los Funcionarios yo me encontraba en el segundo piso, hablé con ellos y les dije que no quería ver al señor y que todavía se encontraba dentro del local en el primer piso ellos lo detuvieron y me pidieron que colocara la denuncia correspondiente. Es todo ”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Juan Alexis Sánchez, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ como autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, delitos por lo cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

• Revisada y analizada como ha sido la petición planteada por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la misma, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2013-008254, se desprende la existencia de hechos punibles como son: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.

• Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la petición por parte de la Defensa, no han variado y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 02 de noviembre de 2013, en contra del imputado CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de lOS delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, de conformidad con el articulo 236 del código orgánico procesal penal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de Actos Lascivos: Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado GARCIA GONZALEZ CARLOS ALBERTO, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal, se establece una pena a imponer que oscila entre uno (01) y cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de tres (3) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de TRES (3) AÑOS DE PRISION.

En cuanto al delito de Acoso u Hostigamiento: previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Magaly Damaris Ramírez Celis, se establece una pena a imponer que oscila entre los ocho (8) y veinte (20) meses de prisión, siendo su término medio de catorce (14) meses de prisión, es decir un (1) año y dos (2) meses de prisión aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISION.

Ambos términos medios de los dos delitos supramencionados se suman es decir; Tres (3) años de prisión más un año y dos meses, lo cual arroja un resultado de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, a lo cual se le rebajará Un (1) año cuatro (4) meses y veinte (20) días aplicando el tercio de la pena.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado GARCIA GONZALEZ CARLOS ALBERTO tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena a imponer por este delito haciendo la rebaja antes mencionada de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, tariba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, tariba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO: SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 236 DEL Código Orgánico Procesal Penal, MANTENIENDOSE COMO CENTRO DE RECLUSION EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE DEL ESTADO TACHIRA
CUARTO: EXONERAR a CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Líbrese el correspondiente oficio.

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

Cópiese y cúmplase,







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2013-008254.-