REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002820
ASUNTO : SP21-S-2011-002820


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MORA PEREZ RONALD ALBERTINI: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira.-

VICTIMA: FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio tres (3) de autos, riela denuncia interpuesta por la ciudadana FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano RONALD ALBERTINI MORA PEREZ, quien es mi ex pareja, residenciado en la calle 9 a mitad de cuadra Agencias de Loteria RAMA, Centro de la Ciudad bajando por el salón de lectura, Municipio San Cristóbal, porque el día Sábado 23-07-11 a las 6:30 p.m en mi lugar de trabajo en la calle 10 a mitad de cuadra Edificio Don Ramón, el llega a mi sitio de trabajo y me dijo como se le llaman a las mujeres que se acuestan con un hombre y los quinces días decían que estaban embarazadas, prostituta, zorra, perra y muchas groserías más todo esto en presencia de los clientes y del personal que laboran frente del negocio donde yo laboro, GEORGINA DURAN, MARIAE, NANCY PINTO, yo vi que el estaba muy agresivo y le dije que no iba a discutir con el y subí las escaleras y el me siguió y me siguió insultando y me agarró del brazo y me dijo que era una perra, sucia, porque había salido embarazada de el, yo me devolví y le di una cachetada, y el me manoteó pero las muchachas que estaban allí se metieron a ayudarme y me logró dar un manotazo en la cabeza, pero no me dejó ninguna lesión, y mis amigas se metieron a separarnos y no me pegaba porque le dijeron que ni se ocurriera pegarme por que ellas lo iban a golpear, y no se quería ir salió del local y desde la calle siguió gritándome vulgaridades, mi hijo de un año de edad, se encontraba en el local cuando el llegó, y mi jefa tenía el niño, luego el se fue, yo fui al negocio de el a hablar con la mamá de el ROSMINA PEREZ, y le conté todo lo que había pasado y me alteré un poco grité y luego me fui de nuevo al negocio a buscar a mi hijo, y luego me envió varios mensajes a mi celular y los tengo grabados como pruebas, ese mismo día me envió un mensaje de texto que me fuera a acostar con el, cada vez que voy a buscar el dinero del niño me toca los senos, mis partes intimas, y me quiere besar a la fuerza, y me monta escenas de celos y no quiere permitir que yo tenga otra pareja sino que esté con el, nosotros tenemos casi dos años de separados, porque el no quiso reconocer mi hijo y decía que lo abortara.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MORA PEREZ RONALD ALBERTINI se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de imposición de Medidas de Protección y Seguridad y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional estando debidamente notificado en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-01-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido de manera reiterada con la asistencia a este tribunal, evidenciándose al folio 73, nota suscrita por el alguacil GILDARDO GUERRERO LUGO, quien dejo constancia que el imputado quedo debidamente notificado para la audiencia celebrada en esta misma fecha, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia antes referida, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MORA PEREZ RONALD ALBERTINI: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MORA PEREZ RONALD ALBERTINI: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MORA PEREZ RONALD ALBERTINI identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002820