REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de enero de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008679
ASUNTO : SP21-S-2013-008679


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
IMPUTADO: TRUJILLO ELIUS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ALBARRACIN SILVA MARITZA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Albarracín Silva Maritza, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano TRUJILLO ELIUS por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS.

RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 14-11-2013 interpuesta por la ciudadana ALBARRACIN MARITZA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre ELIUS TRUJILLO, ya que me acosa constantemente y me amenaza, por cuanto no quiero vivir con el, desde hace 5 meses no duermo con el, por cuanto no quería tener relaciones y el me obligaba a tener relaciones sexuales, desde entonces me acosa, no puedo salir sola, por cuanto dice que me voy para los hoteles con mozos, siempre me persigue y me hostiga, vivimos en la misma casa tenemos tres hijos, pero yo con el no convivo, yo duermo aparte, con mis hijas, hoy en la mañana me tiró la arepa porque el me dijo que no le había planchado la ropa de el y por eso no iba a llevar las niñas al Colegio, de ahí siguió ofendiéndome, mis hijas no se percataron de lo sucedido, yo las envié en un taxi para el Colegio, entonces yo me fui a bañar y empezó a golpear la puerta, como no le abrí, escondió mis cosas , las colocó debajo de la cama, yo salí del baño y el empezó a ofenderme, yo no le presté atención, me vestí y me fui al banco en vista de todo lo que me está sucediendo con mi esposo, tomé la decisión de denunciarlo, porque me acosa y hostiga constantemente, me vine para acá para la ptj, estando yo aquí en la ptj, empezó a acosarme y delante de la funcionaria de la ptj me hostigaba y amenazaba, ya no quiero seguir en esta situación, tenemos 20 años viviendo pero desde hace año y medio, estoy en este acoso por parte de mi esposo, es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se presentó en el Despacho Policial y de manera voluntaria un ciudadano que fue identificado como ELIUS TRUJILLO C.I.V.- 22.640.058 a quien le manifestaron que habia una denuncia en su contra por cuanto había sido denunciado por su esposa, el mismo en tono airado de voz manifestó: “Maritza esta me las vas a pagar, si no eres mía, no eres de nadie”. Ante dicha situación se le pidió que moderara su conducta, posterior a la comunicación con el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, el mismo quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima MARITZA ALBARRACIN quien manifestó. “la solicitud que hice al tribunal es para darle un a oportunidad al señor ELIUS, se han visto cambios y la relación con los hijos ha mejorado, hemos hablado y es mejor darnos otra oportunidad, ya que es bastante incomodidad para el entorno familiar, es todo”. -----------------------------------------

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto acusado quien manifestó “me gusta la idea de volver a la casa ya que es bien para la familia yo he cambiado bastante eso fue en un momento de rabia he compartido mas con los niños y he tenido mas acercamiento con ella me gustaría compartir la navidad todos juntos en armonía como familia,. es todo ”---------------


La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda alegó: “Oído lo manifestado por la señora Maritza ya que ella manifiesta su voluntad que el señor Elius regrese a la casa; no tengo mas que decir que se le de la oportunidad y se levante las medidas no sin antes manifestarle al señor de que mantenga buena actitud y reine la paz y todo en el hogar “es todo.”----------------------------------


La abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS en su condición de Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira: Esta representación esta de acuerdo y no presenta ninguna objeción es todo”.


DE LO SOLICITADO POR LA VICTIMA DE AUTOS

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la victima bajo escrito de fecha 02 de diciembre del 2013, solicitando que el ciudadano ELIUS TRUJILLO, pueda regresar a su hogar y poder mejorar la relación y poder compartir la navidad en familia, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que el presunto agresor vuelva de nuevo al hogar en común y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la misma, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana Maritza Albarracín, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del imputado TRUJILLO ELIUS, todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: DEJA SIN EFECTO EN CUANTO A LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN y las demás medidas de protección y seguridad se mantiene en todos y cada uno de sus efectos jurídicos, respecto del imputado: ELIUS TRUJILLO, Colombiano Naturalizado, con cédula de Identidad N° V.-22.640.058, de 40 años de edad, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, en fecha 26-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio san Cristóbal, vereda 8, casa, 8-25 parroquia la Concordia, Estado Táchira, teléfono 0414-7109413 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA ALBARRACIN, todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, se leyó y conformes firman las partes asistentes.

Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-008679