REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000063
ASUNTO : SJ21-S-2008-000063


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, Sector Bella Vista, calle 3, casa número 1-51, estado Táchira

VICTIMA: GLADYS ACEVEDO RODRIGUEZ.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de GLADYS ACEVEDO RODRIGUEZ.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal y que constan tanto en el Acta Policial , de fecha 20 de julio de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Palmira, Zona Policial “María del Carmen Ramirez” del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Gladys Johana Acevedo Rodríguez, cuyos hechos ocurrieron aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día 20-07-2008, en el elevado del Sector Boca Caneyes, por cuanto aproximadamente a las 8 y 30 minutos de la mañana del día domingo 20-07-2008 el agresor, encontrándose en su casa de habitación, la empujó, la agarró por el cuello, le dio yun golpe en la frente, y luego le dio dos cabezazos, se fue con su hija de tres meses, se regresó y le dijo hijueputa, asi pase 20 años en la cárcel pero si le quitaba la niña y si no se la cobraría con su familia y que empezaría con su sobrina Linda, de siete años, no siendo esta la primera vez que la ha tratado con palabras obscenas y la ha agredido, razón por la cual fue trasladado hasta la Comisaría de Táriba, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
A requerimiento del órgano aprehensor, le fue practicado un exámen médico forense a la víctima Gladys Johana Acevedo Rodríguez , en fecha 21-07-2008, por el Dr. Nelson Baez Camacho, cuyo resultado es el que aparece en el Informe N° 9700-164-4015, que dice : “21-07-2008. Al examen de hoy se aprecia. Contusión Equimótica,de dos centímetros de diámetro en región frontal. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-12-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con la comparecencia ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, Sector Bella Vista, calle 3, casa número 1-51, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de GLADYS ACEVEDO RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, Sector Bella Vista, calle 3, casa número 1-51, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de GLADYS ACEVEDO RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000063