REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DE 2014

203° y 154°

EXPEDIENTE No. SP01-L-2013-000540
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MILENE FLORAYBY FIGUEROA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-20.618.814.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.028.568. con Inpreabogado No.98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama Planta Baja Sede la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES, inscrita por ante el Registro del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 28 de Octubre de 2011, bajo el No.13, folio 71, Tomo 13, representada por el ciudadano YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.958.444.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL y OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos.9.145.021. y 9.146.519,, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.53.246. y 59.744.
DOMICILIO PROCESAL: Final de la avenida J-10, con calle 20, la Victoria Parte Alta, Sector Fiqueros, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2013, por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.326., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de la Región Andina, apoderado judicial de la ciudadana MILENE FLORAYBY FIGUEROA NAVARRO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la ASOCIACION CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 22 de Octubre de 2013 y finalizó en fecha 03 de Diciembre de 2013, ordenándose la remisión del expediente en fecha 12 de Diciembre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose en fecha 13 de Diciembre de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios en fecha 13 de Mayo de 2011, para la ASOCIACION CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES, desempeñándose como operadora de radio, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.1.548,22.;
• Que su horario de trabajo era de turno rotativos, de Lunes a Sábado de 5:30 am a 2:00 pm y los días domingos de 6:00 am a 2:00 pm y de 2:00 pm a 9 pm;
• Que fue despedida en fecha 04 de Noviembre de 2011, estando amparada de fuero maternal, por lo que solicito su reenganche y pago de salarios caídos, el cual le fue acordado en providencia administrativa No.26-2012, de fecha 16/01/2012, no siendo posible, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la ASOCIACION CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES, a los fines que convenga en pagarle la cantidad total de Bs.61.078,19., por prestaciones sociales.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Copias certificadas providencia administrativa No. 0074-2013, de fecha 09 de Enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios 48 al 52 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 0074-2013, de fecha 09 de Enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Acta de fecha 08 de Marzo de 2012, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 53. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de fecha 08 de Marzo de 2012, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Manual de normas de trabajo para operadoras de la Línea Servi Taxi Los Bloques, corre inserto a los folios 54 al 56, ambos inclusive. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos OSCAR ORLANDO CASTELLANOS ACERO, VICKY DANIELA CARVAJAL ZERPA y ALBERTINA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas Nos. V-23.163.448, V-19.926.854 y V-13.854.550 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ningunos de los ciudadanos anteriormente mencionados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana MILENE FLORAYBY FIGUEROA NAVARRO y la Asociación Civil Servi Taxi Los Bloques, corre inserto al folio 59. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana MILENE FLORABY FIGUEREDO y la Asociación Civil Servi Taxi Los Bloques.

2) Exhibición de Documentos: A la ciudadana MILENE FLORAYBY FIGUEROA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-20.618.814, a los fines que reconozca el contenido y firma de la siguiente documental:

• Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado celebrado entre la ciudadana MILENE FLORABY FIGUEREDO y la ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la ciudadana MILENE FLORABY FIGUEREDO manifestó que no existía dicho contrato.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse confeso en cuanto a los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, debiendo entender como admitida por esta última, la prestación de servicios por parte de la demandante y por ende la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por la trabajadora, el monto de los salarios señalados por ella en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso y beneficio alimentación reclamado.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.2.439,36., más la cantidad de Bs.35,71., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se puede observar en el siguiente cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajadora de dicho período vacacional, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por los días la cantidad de Bs.567,19., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días de salario
de inactividad Días
Bono Vacacional
Del 13/05/2011 al 04/11/2011 15/12*6=7,5 7/12*6=3,49
TOTAL DIAS 10,99
(días x salario promedio) Bs.51,61. x 10,99 Bs 567,19

3) Utilidades fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs.387,08., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Participación en los beneficios
Período Días Salario
Diario Monto
Al 31/12/2011 15/12*6=7,5 Bs 51,61 Bs 387,08


4) Indemnización por despido injustificado y preaviso omitido: De conformidad con lo establecido en el numeral 1, literal “b” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a la providencia administrativa No.26-2012, de fecha 16 de Enero de 2012:

Indemnización por Despido 10 Bs 54,76 Bs 547,61
Preaviso Omitido 15 Bs 51,61 Bs 774,11
Bs 1.321,72

5) Beneficio Alimentación: Conforme a la providencia administrativa No.26-2012, de fecha 16 de Enero de 2012:

Beneficio Alimentación
Período Días UT Monto
Nov-11 27 Bs 26,75 Bs 722,25
Dic-11 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Ene-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Feb-12 29 Bs 26,75 Bs 775,75
Mar-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Abr-12 30 Bs 26,75 Bs 802,50
May-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Jun-12 30 Bs 26,75 Bs 802,50
Jul-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Ago-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Sep-12 30 Bs 26,75 Bs 802,50
Oct-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Nov-12 30 Bs 26,75 Bs 802,50
Dic-12 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Ene-13 22 Bs 26,75 Bs 588,50
Feb-13 28 Bs 26,75 Bs 749,00
Mar-13 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Abr-13 30 Bs 26,75 Bs 802,50
May-13 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Jun-13 30 Bs 26,75 Bs 802,50
Jul-13 31 Bs 26,75 Bs 829,25
Ago-13 8 Bs 26,75 Bs 214,00
Bs 16.986,25

6) Salarios Caídos: Conforme a la providencia administrativa No.26-2012, de fecha 16 de Enero de 2012:

Salarios Caídos
Período Días Monto
Nov-11 27 Bs 1.548,22
Dic-11 31 Bs 1.548,22
Ene-12 31 Bs 1.548,22
Feb-12 29 Bs 1.548,22
Mar-12 31 Bs 1.548,22
Abr-12 30 Bs 1.548,22
May-12 31 Bs 1.780,50
Jun-12 30 Bs 1.780,50
Jul-12 31 Bs 1.780,50
Ago-12 31 Bs 1.780,50
Sep-12 30 Bs 1.780,50
Oct-12 31 Bs 2.047,52
Nov-12 30 Bs 2.047,52
Dic-12 31 Bs 2.047,52
Ene-13 22 Bs 2.047,52
Feb-13 28 Bs 2.047,52
Mar-13 31 Bs 2.047,52
Abr-13 30 Bs 2.047,52
May-13 31 Bs 2.457,02
Jun-13 30 Bs 2.457,02
Jul-13 31 Bs 2.457,02
Ago-13 8 Bs 655,20
Bs 40.550,72
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MILENE FLORAYBY FIGUEROA NAVARRO en contra de la ASOCIACION CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ASOCIACION CIVIL SERVI TAXI LOS BLOQUES a pagar la demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.62.288,03.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04/11/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 02 de Octubre de 2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA, ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000540.