REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000003

PARTE OFERIDA: NORA ELIZABETH PACHECO MUJICA, identificada con la cédula Nro.V- 13.793.695

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.136.745

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil GOLOS C.A. inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de marzo de 2010, bajo el Nro.17, Tomo 4-A,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.454

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 30 de enero de 2014, a las 11:30 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente el Director Gerente ciudadano JHACKSON ENRIQUE BARRAGAN, identificado con la cédula Nro.V-15.568.436, asistido por la abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.454 y por la parte oferida la ciudadana NORA ELIZABETH PACHECO MUJICA, identificada con la cédula Nro.V- 13.793.695, asistida por el abogado RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.136.745, los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 86/100. (BS.16.723,86) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.67072947 de la cuenta corriente Nro.01050762631762015536 contra el Banco Mercantil. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,