REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000764

PARTE DEMANDANTE: BRICEIDA MANRIQUE CASTELLANOS, identificada con la cédula Nro.V-15.023.022

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: VICENZO PIZZA CAFÉ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 24 de abril de 2002, bajo el nro.12, Tomo 6-A, representada por Gaetano Cucinella de Palo, identificado con la cédula Nor.V-8.020.147

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.159.871

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siete (7) de enero de 2014, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadana BRICEIDA MANRIQUE CASTELLANOS, identificada con la cédula Nro.V-15.023.022, asistida por el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano GAETANO CUCINELLA DE PALO, identificado con la cédula Nro.V-8.020.147, asistido por la abogada ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.871, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo) pagaderos de la siguiente manera. 1) Bs.12.500,o el día 17 de enero de 2014 y 2) Bs.12.500 el día 31 de enero de 2014, ambos pagos en la sede el Tribunal a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas

La Parte Demandante, La Parte Demandada,