REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-714
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GARCIA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad nro: 10.852.544.

ABOGADO DEL ACTOR: CESAR OMERO SIERRA, inscrito bajo el IPSA de Nro: 48.494.
DEMANDADO: PROCESADORA JAVIPOLLO C.A.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: OMAIRA GARCIA, inscrito bajo el IPSA de número: 33.972.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, martes 21 de Enero de 2014, siendo las 2.30pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal presente el trabajador, en representación del demandado en su carácter de presidente Luis Javier Pérez García de Cédula nro: 14.708.780 y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada, quien en representación de ella expone: propongo a la parte actora la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.36.330,00), los cuales le serán cancelados en fecha de hoy ante este Tribunal de la forma siguiente: la cantidad de Bs.6.000,00 en efectivo y mediante un cheque del Banco Mercantil emitido a nombre del trabajador por Bs.30.333,00 bajo el número:18232929 de fecha de hoy. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta haber recibido adelantos y por ende acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA




PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA


La secretaría.


Exp:2013-714.