REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-405
PARTE ACTORA: VICENCIO CIRILO MORA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.448.961.
APODERADO DEL ACTOR: Abg. WENDY ANGULO CADENA, inscrita bajo el IPSA Nros: 187.358.
PARTES DEMANDADAS: EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A. y ALFREDO SALAZAR RICO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-E-82.129.170.
ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS: BELKIS CENOBIA CARRERO Y DALIA CARRERO, inscritas bajo el IPSA números: 31.112 y 83.106.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Martes 14 de Enero de 2014, siendo las 02:30pm, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia del demandado y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), y los cuales les serán cancelados en este acto la cantidad de Bs.20.000,00 mediante un cheque del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador con fecha de hoy y bajo el número 34600203 y el resto se le cancelará en dos (02) pagos, que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMERO: se le cancelará por Bs.20.000,00 en fecha 14-02-2014 más EL SEGUNDO y último pago se cancelará por el restante de Bs.20.000,00 en fecha del 14-03-2014, dichos pagos que se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; apoderada de la parte actora manifiesta que por su cliente haber aceptado que recibió adelantos, es por tal motivo que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2013-405.