REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001458
ASUNTO : SP11-P-2013-001458
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En fecha 18 de Noviembre de 2.013, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y los imputados JUNIOR JOSE GONZALEZ RUIZ y FRANKLIN OSMEY RUIZ GONZALEZ, quienes una vez impuestos previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declararon que se acogían al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día Jueves 05 de diciembre de 2.013, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes. (Folios 536 al 539).
En fecha 05 de diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración los ciudadanos DANIXA CASIQUE PEREZ, LUIS ENRIQUE LUNA; y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día miércoles 18 de de Diciembre de 2013, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 18 de diciembre de 2.013 se difirió la audiencia en virtud de la incomparecencia de los acusados, por no realizarse traslado, no obstante haberse librado la respectiva boleta y se fijó reanudación para el día 20 de de Diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 05 de diciembre de 2.013, se dio continuación a la recepción de pruebas, rindiendo declaración la ciudadana LILIA DOLORES GIRONZA; y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Martes 14 de Enero de 2.014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 14 de Enero de 2.014, se dio continuación a la recepción de pruebas, alterando el orden e incorporando por su lectura la documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CR1-DF11-1-3-SIP-317 , de fecha 18-03-2013; inserta al folio 2 de la Pieza I, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Martes 30 de Enero de 2.014, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 30 de Enero de 2.014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la jueza que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón la finalización del periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los ciudadanos JUNIOR JOSE GONZALEZ RUIZ, nacionalidad venezolano, natural de Capacho Libertad, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-03-1992, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-21.034.680, hijo de Ismelina Ruiz (V) y Tisolo González (v) de profesión u oficio obrero, y FRANKLIN OSMEY RUIZ GONZALEZ, nacionalidad venezolano, natural de Capacho Libertad; Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-1992, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.775.228, hijo de Luis López (V) y Surbella Ruiz (v) de profesión u oficio parrillero, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de drogas; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2013-001458/NIMC/30/01/2014.-