REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002423
ASUNTO : SP11-P-2013-002423



RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 19 de Noviembre de 2.013, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el imputado JULIÁN DONATO HERRERA ÁLVAREZ, quien una vez impuesto previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declaró que se acogía al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día 09 de Diciembre de 2.013, a las 11:00 de la mañana, quedando notificadas las partes.

En fecha 09 de Diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/05/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; inserta al folio 1 y 2 de la causa, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Martes 17 de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-


En fecha 17 de diciembre de 2.013 el Tribunal difiere la audiencia de Continuación de Juicio, en virtud de la incomparecencia del acusado quien no fue trasladado por el centro de reclusión, no obstante de librarse la boleta respectiva, tal como consta al folio 221 de la causa, fijándose la Continuación para el día Martes 07 de Enero de 2.014 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 07 de Enero de 2.014 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, rindió declaración el ciudadano ADRIAN JHOAN CHACON ARELLANO; y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día jueves 23 de enero de 2.014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 23 de Enero de 2.014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la jueza que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón la finalización del periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano JULIÁN DONATO HERRERA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Fundación Pregonero estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-17.862.672, nacido en fecha 12-08-1984, de 29 años de edad, hijo de Luz Fanny Álvarez Álvarez (v) y de Luis Herrera Rangel (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 8 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO





ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA PENAL SP11-P-2013-002423/NIMC/27/01/2014.-