REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003624
ASUNTO : SP11-P-2012-003624


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 31 de octubre de 2.013, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el imputado NELSON IGNACIO BUITRAGO ALBARRACIN, quien una vez impuesto previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declaró que se acogía al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día 11 de Noviembre del presente año, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes. (Folios 261 al 263).

En fecha 11 de Noviembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CR1-DF11-2DACIA-SIP-1138, de fecha 02-10-2012 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana; inserta al folio 3 y su vuelto de la Pieza I, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día jueves 28 de Noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 28 de Noviembre de 2.013 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 413, de fecha 02-10-2012 suscrita por la experto Ana Salcedo, funcionaria adscrita al CICPC; inserta al folio 74 y 75 de la Pieza I, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Martes 10 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 10 de diciembre de 2.013, el Tribunal no despachó, fijándose la Continuación para el día 20 de diciembre de 2.013 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de diciembre de 2.013, el Tribunal difiere la audiencia de Continuación de Juicio, en virtud de la incomparecencia del acusado quien no fue trasladado por el centro de reclusión, no obstante de librarse la boleta respectiva, tal como consta al folio 296 de la causa, fijándose la Continuación para el día Jueves 02 de Enero de 2.014 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 02 de Enero de 2.014 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración los ciudadanos JACKSON JOSE YEPEZ IBARRA Y FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO; y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día jueves 16 de enero de 2.014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 16 de Enero de 2.014 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 371, de fecha 15/11/2012 suscrita por la experto Ana Salcedo, funcionaria adscrita al CICPC; inserta al folio 143 de la Pieza I, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día jueves 23 de enero de 2.014, a las 11:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 23 de Enero de 2.014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la jueza que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón la finalización del periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano NELSON IGNACIO BUITRAGO ALBARRACIN; quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Norte de Santander; República de Colombia; en fecha 24/08/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Maria Isabel Albarracín (v) y de Ignacio Gamboa (v), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-84396356, profesión u oficio chofer, residenciado en la aldea Alto Viento, Delicias Municipio Junín Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, encabezamiento en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°, en perjuicio del Estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2012-003624/NIMC/27/01/2014.-