REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000789
ASUNTO : SP11-P-2011-000789

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 12 de Noviembre de 2.013, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensores, y los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCÓN, YENDER MANUEL BERBESÍ MARQUEZ; MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, y ROSSANA REY DÍAZ, quienes una vez impuestos previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declararon que se acogían al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día Martes 03 de Diciembre de 2.013, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes. (folios 1155 al 1155 Pieza V).

En fecha 03 de Diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración la ciudadano EDGAR ORLANDO CARRERO JAIMES y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Martes 17 de diciembre de 2.013, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 13 de diciembre de 2.013, el Tribunal difiere la audiencia de Continuación de Juicio, en virtud de la incomparecencia de los acusados quienes no fueron trasladados por el centro de reclusión, fijándose la Continuación para el día Viernes 20 de diciembre de 2.013 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 20 de diciembre de 2.013 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las misma, se incorpora por su lectura el Acta de Investigación Penal, de fecha 29/03/2011, inserta al folio 1 al 4 de la causa, no siendo objetada por las partes; y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Miércoles 15 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 15 de Enero de 2.014 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las misma, se incorpora por su lectura el Acta de Inspección Técnica N° 181, de fecha 29/03/2011, no siendo objetada por las partes; y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Miércoles 22 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 22 de Enero de 2.014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la jueza que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón la finalización del periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los ciudadanos JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 09 de abril de 1986, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.491.503, hijo de José Alfredo Villegas Azabache (v) y de Leydi Carolina Rincón de Villegas (v), de profesión u oficio Taxista, YENDER MANUEL BERBESÍ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de julio de 1.987, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.096.917, hijo de Jesús Manuel Berbesí Davila (f) y de Josefa Márquez (v), de profesión u oficio Vigilante Privado; MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 03 de febrero de 1978, de 33 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.752.333, hija de Domingo Buitrago (v) y de Amarilis Díaz (v), de profesión u oficio Comerciante, y ROSSANA REY DÍAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacida en fecha 28 de enero de 1989, de 22 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.541.802, hija de Ramiro Alfonso Rey Muñoz (v) y de Blanca Julia Díaz Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, todos por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2011-000789/NIMC/23/01/2014.-