REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004549
ASUNTO : SP11-P-2012-004549
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En fecha 12 de Noviembre de 2.013, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el imputado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, quien una vez impuesto previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declaró que se acogía al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día Miércoles 20 de Noviembre del presente año, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes. (folios 306 al 308).
En fecha 20 de Noviembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración la ciudadana DANIXA CASIQUE PEREZ y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Lunes 10 de diciembre de 2.013, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 10 de diciembre de 2.013, el Tribunal no despachó, fijándose la Continuación para el día 13 de diciembre de 2.013 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 13 de diciembre de 2.013, el Tribunal difiere la audiencia de Continuación de Juicio, en virtud de la incomparecencia del acusado quien no fue trasladado por el centro de reclusión, fijándose la Continuación para el día Lunes 16 de diciembre de 2.013 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de diciembre de 2.013 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración los expertos EDIXON AGUIRRE MENDOZA Y JOSE EVELIO SIERRA CASTRO; y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Miércoles 08 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 08 de Enero de 2.014 se dio continuación a la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración los funcionarios ALVARO ADRIAN RUBIO COLEGIO Y JAVIER GUSTAVO BERMONT MELANO; y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Lunes 20 de Enero de 2014, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 20 de Enero de 2.014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la jueza que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón la finalización del periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tres Esquinas, Municipio Junín del estado Táchira , titular de la cédula de identidad No. V-1.585.828, nacido en fecha 25 de Junio de 1952, de 61 años de edad, hijo de Cesáreo Mojica Cuellar (f) y de Irma Sandoval (f), casado, de profesión u oficio Chofer, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2012-004549
NIMC/21/01/2014.-