REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002144
ASUNTO : SP11-P-2012-002144


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 06 de Enero de 2.014, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el imputado CRISTIAN JOSUE HERNANDEZ CONTRERAS, quien una vez impuesto previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declaró que se acogía al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día martes 21 de Enero de 2.014, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes. (folios 586 al 588).

En el día 21 de Enero de 2.014, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la jueza que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón la finalización del periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los ciudadanos CRISTIAN JOSUE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el 13-06-1993, d 19 años de edad, hijo de Danrry Hernández (v) y de Consuelo Contreras (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.085.302, a quien se le atribuye los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el numeral 1 del artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ender Parra Buitrago, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 eiusdem; incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la abogada María Inés Artahona; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO





ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA PENAL SP11-P-2012-002144
NIMC/21/01/2014.-