REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001399
ASUNTO : SP11-P-2013-001399


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 17 de Enero de 2.014, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado VICTOR JULIO DIAZ CHACON, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, la cual no se celebró motivado a la incomparecencia de una de las partes del proceso, como lo es el abogado Humberto Sequeda Ramírez, defensor privado del acusado de autos, y en virtud de encontrarse el día de la fijación (17 de Enero de 2.014) en la décima sexta audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
I
En fecha 26 de Noviembre de 2.013, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano VICTOR JULIO DIAZ CHACON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suárez, el acusado de autos, su defensor privado abogado Humberto Sequeda Ramírez; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 03 de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 03 de diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-0299 , de fecha 14-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Quinto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; corriente a los folios 4 al 7 de la Pieza 1 de las actas, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día lunes 16 de diciembre de 2013, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 16 de diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, continuando con la fase de recepción de pruebas, rindió declaración el ciudadano JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACON y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día lunes 06 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 06 de Enero de 2014, oportunidad en la cual se encontraba fijada la Continuación del presente juicio, se difirió la audiencia, por cuanto el acusado no fue trasladado desde su centro de reclusión, no obstante haberse librado la respectiva boleta, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada, fijándose su reanudación para el día 17 de enero de 2.014 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 17 de Enero de 2014, oportunidad en la cual se encontraba fijada la Continuación del presente juicio, se difirió la audiencia, por la incomparecencia de la defensa privada, declarándose la interrupción del debate, por ser la décima sexta audiencia para la reanudación del mismo.



- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de la ciudadana en la presente causa seguida al acusado: VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 26 de Agosto de 1977, de 36 años de edad, hijo de Víctor Díaz Chaparro (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.192.646, soltero, profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el abogado Joman Armando Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se FIJA Apertura de juicio oral y público para el día MIERCOLES 05 DE FEBRERO DE 2.014 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Notifíquese a todas las partes. Líbrese boleta de traslado.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto N° SP11-P-2013-001399/NATC/17/01/2014.