REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000789
ASUNTO : SP11-P-2011-000789
REF. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA
CONTRA MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DÍAZ.
Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada, por el Defensor Público, Abogado Jesús Leonardo Suárez, en su carácter de Defensor Técnico de las ciudadanas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 03 de febrero de 1978, de 33 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.752.333, hija de Domingo Buitrago (v) y de Amarilis Díaz (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal el Cañaveral, calle 5, casa sin número, diagonal al abasto “Dos Esquinas” Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y ROSSANA REY DÍAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacida en fecha 28 de enero de 1989, de 22 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.541.802, hija de Ramiro Alfonso Rey Muñoz (v) y de Blanca Julia Díaz Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal el Cañaveral, calle 5, casa sin número, diagonal al abasto “Dos Esquinas” Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira, a través de escrito en el que pide al Tribunal que se revise la medida que pesa en contra de sus defendidas, y que se tomen en cuenta entre otras cosas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por el principio Constitucional de Juzgamiento en Libertad y tal principio tiene su fundamento legal en los siguientes textos:
1.- CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, invocando el artículo 44 numeral 1.
2.- CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, invocando los artículos 9 y 229.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de la Defensa, observa:
PRIMERO: - Que en fecha 30 de marzo de 2011, se celebró ante el Tribunal Tercero de Control Audiencia de Presentación de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
.- Que en fecha 31 de marzo de 2011, se celebró Audiencia de calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.
.- Que en fecha 21 de abril de 2011, (fl. 158 pieza Nº 1), el Tribunal Tercero de Control, ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo en la presente causa, por el lapso de quince días continuos contados a partir de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Que en fecha 10 de mayo de 2011, la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.
.- En fecha 27 de junio de 2011, fue diferida la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, de las imputadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, y no asi los co imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, quienes se encuentran recluidos en el estado Mérida, así mismo no compareció la defensa privada, y se fijó nuevamente para el día miércoles 13 de julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
.-Que en fecha 25 de julio de 2011, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, y del defensor privado Abg. Nelson Moros, y se fijó nuevamente para el día lunes 08 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana.
.-Que en fecha 01 de agosto de 2011, fue diferida AUDIENCIA ESPECIAL, de declaración de las imputadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por solicitud de su abogado Defensor, y se fijó nuevamente para el día 05 de agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 05 de agosto de 2011, ( fls. 330 al 335), se celebró Audiencia Especial, de las imputadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ.
.- En fecha 22 de septiembre de 2011, fijado para la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia de los Defensores Privados Abgs. Nelson Antonio Rubio Araque, Omar García, Yulimar Escalante y Nelson Eduardo Moros Urbina, y los imputados, en virtud que no se materializó el traslado de los mismos, y se fijó nuevamente para el día martes 04 de octubre de 2011, a las 12:00 horas del mediodía.
.- En fecha 04 de octubre de 2011, fijado para la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, quienes no fueron trasladados desde el Cuartel de Prisiones y de la Comisaría San Antonio, por lo cual fue diferida nuevamente para el día lunes 10 de octubre de 2011, a las 02:30 horas de la tarde.
.- En fecha 14 de octubre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, a los imputados MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, ROSSANA REY DIAZ, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, y en virtud de la hora fue suspendida y se fijó nuevamente para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 21 de octubre de 2011, fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de las imputadas imputados MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, ROSSANA REY DIAZ, las cuales no fueron trasladadas del Centro Penitenciario de Occidente, y JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, no fueron trasladados desde el Cuartel de Prisiones de San Cristóbal.
.-En fecha 04 de noviembre de 2011, se dio continuación a la Audiencia Preliminar, y fue suspendida la celebración de la presente Audiencia, para el día siete (07) de noviembre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.
.-En fecha 07 de noviembre de 2011, fecha fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes, y en virtud de no estar presente el Defensor Privado Abg. Omar García, por lo cual fue diferida nuevamente para el día MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
.-En fecha 08 de noviembre de 2011, se dio continuación a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de los imputados MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, ROSSANA REY DIAZ, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, Y SE DECRETO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para los acusados en referencia, y se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, siendo publicado en íntegro de esta decisión en fecha 13 de diciembre de 2011.
.-En fecha 17 de enero de 2012, (fl. 512 pieza Nº 2), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal, y de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar lista de escabinos a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto.
.-En fecha 27 de enero de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia de la incomparecencia de los acusados, se realizó el sorteo de los candidatos que han de servir de escabinos, tal y como consta en el acta de sorteo Nº 861, y se fijò Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.
.-En fecha 22 de febrero de 2012, se celebró Audiencia de DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y de la incomparecencia del co acusado Yender Manuel Berbesi, por cuanto no fue trasladado, y de su Defensor, ni los candidatos a escabinos seleccionados, por lo cual se DECLARO DESIERTO EL ACTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. SE SOLICITO A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA NUEVA LISTA DE ESCABINOS. SE FIJO AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE ESCABINOS PARA EL DIA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 28 de febrero de 2012, se dejó constancia de NO DESPACHO, en razón de la Juez de este Despacho le fue otorgado permiso especial por la Presidencia del Circuito Judicial del estado Táchira para asistir los días 28, 29 del corriente mes y 01 de marzo, al curso de capacitación en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
.-En fecha 02 de marzo de 2012, (fl. 577 pieza Nº 2), se señaló el día 06-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, para la Audiencia de Sorteo (lista) de escabinos.
.-En fecha 06 de marzo de 2012, (fl. 580 pieza Nº 2), fue diferida la Audiencia fijada para el sorteo de escabinos en la presente causa, por cuanto no se realizó en virtud que no hay servicio de INTERNET, en tal sentido se fijó nuevamente para el día viernes 09 DE MARZO DE 2012, a las 10:15 horas de la mañana.
.-En fecha 09 de marzo de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la T.S.U. Alba Nieto, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRARAS Y ROSSANA REY DIAZ, de las Defensoras Públicas Abgs. Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, mas no el acusado Yender Manuel Berbesi Márquez, por cuanto no fue trasladado, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg. Omar García, y Yulimar Escalante Pernìa, se realizó el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública tal como consta en el Acta de Sorteo Nº 888, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día MIERCOLES 04 DE ABRIL DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
.-En fecha 06 de abril de 2012, (fl. 631 pieza Nº 2), se dejó constancia de NO DESPACHO, en atención a notificación vía telefónica hecha por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme la cual se participó que por decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 04 de abril de 2012, fue declarado NO LABORABLE, como parte del asueto de semana santa, por lo cual se difiere el acto, siendo fijado nueva oportunidad para su celebración por auto separado.
.-En fecha 12 de abril de 2012, se fijó para el día 03 de mayo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Oral y Pública, ordenado por el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
.-En fecha 23 de abril de 2012, (fl. 655) las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, designan nuevo Defensor.
.-En fecha 03 de mayo de 2012 (fl. 677 pieza Nº 3), se celebró Audiencia de Depuración de escabinos, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de la defensa pública Abs. Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, Abg. Leonardo Sánchez, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, y ROSSANA REY DIAZ, y de un candidato a escabino citado previamente ciudadano Jhonny Alberto Herrera Jaimes, quien llena los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la función de escabino, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del co-acusado YENDER MANUEL BERBESI, por cuanto el mismo no fue trasladado, en razón de ello se decidió: 1.- Designar al ciudadano Jhonny Alberto Herrera Jaimes, como escabino en la presente causa. Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial nueva lista de escabinos. Se fijó Audiencia de selección de escabinos para el día JUEVES 10 DE MAYO DE 2012, a las 11:30 horas de la mañana.
.-En fecha 08 de mayo de 2012 (fl. 686 pieza Nº 3), se libró comunicación Nº 2J-351/2012, al Director del Centro Penitenciario Mérida Estado Mérida, solicitando información el motivo por el cual el acusado JENDER MANUEL BERBESI, no ha sido trasladado las veces que ha sido requerido. A solicitud de la defensa.
.-En fecha 10 de mayo de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del T.S.U. Julio Rincón, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS Y ROSSANA REY DIAZ, de las Defensoras Públicas Abgs. Carmen Aurora Ibarra, actuando por el principio de la unidad de la defensa, Yaned Contreras y Henry Acero, mas no el acusado Yender Manuel Berbesi Márquez, por cuanto no fue trasladado del centro de reclusión del estado Mérida, se realizó el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública tal como consta en el Acta de Sorteo Nº 935, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día MARTES 05 DE JUNIO DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
.-En fecha 05 de junio de 2012, (fl. 723 pieza Nº 3), se celebró Audiencia de Depuración de escabinos, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de la defensa pública Abs. Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, y Carmen Aurora Ibarra, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, y ROSSANA REY DIAZ, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del co-acusado YENDER MANUEL BERBESI, por cuanto el mismo no fue trasladado, ni los candidatos a escabinos seleccionados, en razón de ello se decidió: 1.- Declarar desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto. 2.- Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial nueva lista de escabinos. Se fijó Audiencia de selección de escabinos para el día de hoy 05 DE JUNIO DE 2012, a las 03:30 horas de la tarde.
.-En fecha 05 de enero de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia de la presencia del T.S.U. Julio Rincón, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, de los acusados, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, y ROSSANA REY DIAZ, de los Defensores Públicos Abgs. Carmen Aurora Ibarra, Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del co-acusado YENDER MANUEL BERBESI, por cuanto el mismo no fue trasladado desde el centro de reclusión del estado Mérida, se realizó el sorteo de los candidatos que han de servir de escabinos, tal y como consta en el acta de sorteo Nº 951, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día MIERCOLES 27 de JUNIO DE 2012, a las 11:00 horas de la mañana.
.-En fecha 27 de junio de 2012, (fls. 761 y 762 pieza Nº 3), fijado para Acto de Constitución de Tribunal Mixto, y dado que en fecha 15/06/2012, fue publicado en Gaceta Oficial 6.078 el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se suprime el título V de la Participación Ciudadana, en virtud que la misma se circunscribía a la Participación de los escabinos en los Tribunales Mixtos, en tal sentido se dejó sin efecto la fijación del acto y se fija JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES 17 DE JULIO DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.
.-En fecha 17 de julio de 2012, (fl. 784 al 787 pieza Nº 3), fijado para audiencia de juicio oral y público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del co acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por cuanto el mismo no fue trasladado desde su centro de reclusión, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, Y ROSSANA REY DIAZ, de la defensa pública Abg. Henry Acero, igualmente se libró oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando información sobre las condiciones físicas de YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, y de los motivos de sus incomparecencias a las diferentes audiencias fijadas, así mismo a la Jueza Rectora y Presidente de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia, se fijo nuevamente para el día MIERCOLES 08 DE AGOSTO DE 2012, a las 11:00 horas de la mañana.
.-En fecha 08 de agosto de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del co- acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por cuanto el mismo no fue trasladado desde su centro de reclusión y del co-acusado JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, quien no fue trasladado desde su centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de San Cristóbal, igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres Carrero, de las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, de los ry Defensores Públicos Abgs. Leonardo Suárez, Betty Sanguino Pérez y Henry Acero, en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 29 DE AGOSTO DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.
.-En fecha 29 de agosto de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del co- acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por cuanto el mismo no fue trasladado desde su centro de reclusión, igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de los co acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, de los Defensores Públicos Abgs. Yaned Contreras, Betty Sanguino Pérez y Carmen Aurora Ibarra, se ordenó ratificar el contenido de los oficios librados solicitando información sobre el acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
.-En fecha 19 de septiembre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de los acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por cuanto no fueron trasladados desde su centro de reclusión, igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suarez, de los Defensores Públicos Abgs. Yaned Contreras, Betty Sanguino Pérez y Henry Acero, en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.
.-En fecha 10 de octubre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del acusado JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, por cuanto según información suministrada por la Policía de San Cristóbal, sufrió un pre infarto, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los Defensores Públicos Abs. Betty Sanguino, Henry Acero, y Leonardo Suárez, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, y los co acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, en tal sentido se fijó nuevamente para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:30 horas de la mañana.
.-En fecha 01 de noviembre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2011-001468, para la hora fijada del presente juicio y siendo las 03:20 horas de la tarde constituido nuevamente el Tribunal a los fines de dar inicio al acto, se dejó constancia que el Fiscal Vigésimo Primero se encuentra en continuación de juicio en la causa penal SP11-P-2012-000187, del Tribunal Primero de Juicio, así mismo de la comparecencia de los acusados, y de los defensores Abgs. Carmen Aurora Ibarra, Henry Acero, y Betty Sanguino Pérez, por lo cual se fijó nuevamente para el día LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 12 de noviembre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2007-000418, para la hora fijada del presente juicio y siendo las 02:30 horas de la tarde constituido nuevamente el Tribunal a los fines de dar inicio al acto, se dejó constancia que el Fiscal Vigésimo Primero se encuentra en continuación de juicio en la causa penal SP11-P-2012-0001780, del Tribunal Primero de Juicio, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los acusados, por lo cual se fijó nuevamente para el día MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 28 de noviembre de 2012, fijada para la audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la defensa pública Abg. Carmen Ibarra y Henry Acero, y de la no comparecencia de los acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ y JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, por lo cual se fijó nuevamente para el MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 09:30 horas de la mañana.
.-En fecha 19 de diciembre de 2012, fijada para la audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la defensa pública Abg. Yaned Contreras, y Henry Acero, y de la incomparecencia de las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS Y ROSSANA REY DIAZ, por lo cual se fijó nuevamente para el MARTES 22 DE ENERO DE 2013, a las 10:30 horas de la mañana.
.-En fecha 22 de enero de 2013, (fl. 915 pieza Nº4 ), se dejó constancia de NO DESPACHO, en virtud de que la Juez de Segunda de Juicio se encuentra en el Acto de Apertura del Año Judicial, en la ciudad de Caracas. En tal sentido se acuerda fijar nueva fecha por auto separado.
.-En fecha 23 de enero de 2013, se fijo para la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 06 DE FEBRERO DE 2013, a las 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 06 de febrero de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de los defensores públicos Abgs. Leonardo Suárez y Betty Sanguino, a su ves se dejó constancia que la misma no se realizó ya que este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en las causas SP11-P-2011-003063 y SP11-P-2011-001468, en la misma hora señalada para la audiencia de esta causa, por lo cual se fijó nuevamente para el día LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 25 de febrero de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de los defensores públicos Abgs. Leonardo Suárez , Betty Sanguino y Henry Acero, así mismo de la incomparecencia de los acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por cuanto no vinieron en el traslado en el día de hoy, seguidamente la Defensora Pública Betty Sanguino ratificó la solicitud del cambio de reclusión para su defendido Jaider Alexis Villegas Rincón, al Centro Penitenciario de Occidente II , y este Tribunal oída la solicitud se acordó el traslado del mismo, y se fijó nuevamente para el día LUNES 18 DE MARZO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 18 de marzo de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en las causas penales Nº SP11-P-2012-001994 y SP11-P-2010-001371, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, y Leonardo Suárez Sánchez, mas no los acusados quienes no vinieron en el traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día JUEVES 04 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 04 de abril de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en las conclusiones de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2011-001179, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, de los acusados previo traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día JUEVES 02 DE MAYO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 02 de mayo de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2006-002740, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, ( E ) Abg. Olga Vanegas, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, de los acusados previo traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día MARTES 28 DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 28 de mayo de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de juicio con detenido en la causa penal Nº SP11-P-2012-001087, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, ( E ) Abg. Olga Vanegas, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, y Jesús Leonardo Suarez, de los acusados previo traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día MARTES 25 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 22 de Julio de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud que no se ejecutaron traslados a la sede del Tribunal, según oficio DN 1115 Y DN 1116 emanado del Director del Centro Penitenciario de Occidente, motivado a la celebración del Concierto Conmemoración al Aniversario del Sistema de Orquestas Penitenciarias y al Segundo Aniversario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, los Defensores Públicos Abg. Betty Sanguino, Yaned Contreras y Jesús Leonardo Suárez, en tal sentido se fijó nuevamente para el día LUNES 19 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 19 de Agosto de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud que no se ejecutaron traslados de los acusados. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, los Defensores Públicos Carmen Ibarra y Jesús Leonardo Suárez, en tal sentido se fijó nuevamente para el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 16 de Septiembre de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del acusado Jaider Alexis Villegas. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, de los co-acusados Yender Berbesí, Mariela Buitrago y Roxana Rey, los Defensores Públicos Betty Sanguino y Jesús Leonardo Suárez, en tal sentido se fijó nuevamente para el día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 15 de Octubre de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la solicitud realizada por los acusados. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, de los acusados Jaider Alexis Villegas, Yender Berbesí, Mariela Buitrago y Roxana Rey, los Defensores Públicos Betty Sanguino y Jesús Leonardo Suárez, en tal sentido se fijó nuevamente para el día MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 12 de Noviembre de 2.013, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a los ciudadanos JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCÓN, YENDER MANUEL BERBESÍ MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DÍAZ, todos por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suárez, el acusado de autos, sus defensores públicos Abg. Betty Sanguino, Carmen Aurora Ibarra y Leonardo Suárez; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 03 de diciembre de 2013, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
.-En fecha 03 de diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración el experto EDGAR ROLANDO CARRERO JAIMES, y motivado a que no comparecieron mas testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día lunes 17 de diciembre de 2013, a las 10:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
.-En fecha 17 de Diciembre de 2013, fijado para la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, se difiere en virtud de la incomparecencia de los acusados, no obstante haberse librado las boletas de traslado. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, de los Defensores Públicos Carmen Ibarra y Jesús Leonardo Suárez, en tal sentido se fijó nuevamente para el día VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
.-En fecha 20 de diciembre de 2.013, se dio continuación al debate, continuando con la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 29-03-2011, corriente a los folios 1 al 4, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día miércoles 15 de Enero de 2.014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
.-En fecha 15 de Enero de 2.014, se dio continuación al debate, continuando con la fase de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la documental ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 181, de fecha 29-03-2011, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones algunas a la documental, y motivado a que no comparecieron testigos y expertos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día miércoles 22 de Enero de 2.014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
SEGUNDO: Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones con relación al Derecho a la Libertad y las normas relativas a las Medidas Cautelares.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, señala, que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, afirma ese derecho a la Libertad, cuando señala:
“Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedan ser impuestas...”.
Con relación a la proporcionalidad de la Medidas Cautelares, el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.”
Conforme a dicha norma debe haber proporción en las Medidas Cautelares con relación: a) La gravedad del delito; b) Las circunstancias de la comisión del mismo; y c) La sanción probable.
Por otra parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En atención a dicha norma, el imputado o su defensor tienen el derecho de solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. El Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas.
Ahora bien, el Tribunal observa, que en la oportunidad en que fue decretada por el Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, en contra de las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, analizó que efectivamente se daban los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto dejó establecida la existencia del hecho punible (OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano) que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y como presuntas autoras o participes de ese hecho a las prenombradas acusadas. En cuanto al peligro de fuga, dejó asentado que la misma se presume por: - la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y a la magnitud del daño causado.
Es por ello que este Tribunal analiza, aprecia que no han variado las circunstancias que dieron lugar a que se decretara en contra de las acusadas la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que hasta la presente fecha, se mantienen los mismos elementos de convicción que motivaron dicha privación, toda vez que a las referidas acusadas se le ordenó auto de apertura a juicio por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.
Por otra parte, dicha medida cautelar no va en contra del principio de proporcionalidad de las Medidas de coerción personal, ya que no es desproporcionada, por cuanto se observa que la misma se corresponde con la gravedad de los delitos atribuidos a las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ; las circunstancias de la comisión y la sanción probable. Es por ello, que este Juzgado considera que aún se mantienen vigentes los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que las circunstancias que originaron la privación judicial de las acusadas no han variado. Así se decide.-
En virtud de las consideraciones señaladas, este Tribunal debe declarar sin lugar la solicitud del Defensor Técnico abogado Jesús Leonardo Suárez. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: REVISA y declara sin lugar la solicitud del Defensor Público abogado Jesús Leonardo Suárez, en la que pide que se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, en contra de las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 03 de febrero de 1978, de 33 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.752.333, hija de Domingo Buitrago (v) y de Amarilis Díaz (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal el Cañaveral, calle 5, casa sin número, diagonal al abasto “Dos Esquinas” Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y ROSSANA REY DÍAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacida en fecha 28 de enero de 1989, de 22 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.541.802, hija de Ramiro Alfonso Rey Muñoz (v) y de Blanca Julia Díaz Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal el Cañaveral, calle 5, casa sin número, diagonal al abasto “Dos Esquinas” Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira, actualmente recluidas en el Centro Penitenciario de Occidente; a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, por encontrarse vigentes los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se mantiene con plenos efectos la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad, que pesa en contra de las prenombradas acusadas.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA (T) SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2011-000789/17/01/2013- NATC