REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004770
ASUNTO : SP11-P-2012-004770
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: DAVID MOISES GONZÁLEZ FLORES
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10 de Enero de 2014, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Jueza abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Jueza, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el imputado DAVID MOISES GONZÁLEZ FLORES, el defensor público, Abg. Jesús Leonardo Suárez, y la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez.
Acto seguido, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso:
“Ciudadana Juez, en cuanto a las presentaciones yo viene pero en dos oportunidades no estaba trabajando el Tribunal y la constancia yo se la di a mi anterior defensora junto con la constancia de estudio y de tesis que me impedía venir pero veo que la Dra. No las trajo, sin embargo las presento para su vista y devolución. Yo empecé a trabajar donde hice las pasantías y no podía faltar; hoy traje constancia de pasantía, es todo”.
Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Javier Catillo, Defensor Privado, quien alegó:
“Visto el cumplimiento parcial de mi defendido, por razones ajenas a su voluntad, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En este estado la Jueza cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso
“Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado se encontraba realizando pasantías y si ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 18 de febrero de 2013, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado DAVID MOISES GONZÁLEZ FLORES, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Obligación de una donación al Geriátrico de la ciudad de Ureña, debiendo presentar constancia de la misma.
3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID MOISES GONZÁLEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1990, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-21.090.407, hijo de Cruz González (v) y de Mercedes Flores (v), de profesión u oficio Estudiante y Músico, residenciado en la avenida Ruiz pineda, san Agustín del sur, residencia vuelta el casquillo, edificio1, entrada B, piso 9. Apartamento 92, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-159-93-21; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los dos (14) días del mes de Enero de 2014.-
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-004770/14-01-2014/NATC
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