REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008025
ASUNTO : SP21-P-2012-008025

AUTO

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN LUIS ALARCON MÉNDEZ, IPSA bajo el N° 98.661, con domicilio procesal en Carrera 4Esquina, calle 4-7; Centro Profesional La Casona Oficina Nro. 2; Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, asistiendo en este acto al ciudadano EDBERT JESÚS FUENTES ARREAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.993.322; donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: Ka; PLACAS: MEV97U; TIPO: Coupe; Color: Negro; Serial del Motor: 7A22512; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN778A22512; AÑO: 2007; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

El abogado Juan Luís Alarcón Méndez, señala en su escrito, que asiste en este acto al ciudadano Edert Jesús Fuentes Arreaza, a los fines de la entrega del vehículo, plenamente descrito en las actuaciones, está juzgadora no realizara ningún pronunciamiento en virtud de que dicha solicitud no viene firmada, el que se adjudica ser el propietario del vehículo, es decir, el ciudadano EDBERT JESÚS FUENTES ARREAZA. Por lo que crea incertidumbre a esta juzgadora, así mismo se debe garantizar el derecho de propiedad, que es un derecho que no se puede transferir, simplemente con el acto de la asistencia, debe haber una seguridad jurídica. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Está Juzgadora, no hace ningún pronunciamiento, en cuanto a la entrega del vehículo, plenamente descrito, en virtud, de que el propietario del vehículo el ciudadano EDBERT JESÚS FUENTES ARREAZA, no firma la solicitud de entrega, simplemente señala el abogado que lo asiste en este acto y es el que firma la solicitud.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA




CUMPLASE CON LO ORDENADO