REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2011-000033
ASUNTO : SJ22-P-2011-000033

IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO, Y PRESUNTO DELITO PERPETRADO
ACUSADO:
ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 17. 861. 360, de 23 años de edad, soltero, comerciante, residenciando en lagunillas vía rubio, calle 2, casa Nº 5, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 21 de febrero de 2011, los funcionarios, Inspector Jefe Oscar Molina; Inspectora Jenny L. Guzmán; Agentes Jackson Hinojosa; Reyes Carrero; Jairo Aguilar; Anthony Castellanos y Pedro Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Cristóbal, se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje preventivo, por el sector de Barrancas, calle la Orquídea, parte alta del Municipio Cárdenas de este Estado Táchira; cuando avistaron tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa cerca de una motocicleta, quienes al percatarse de la comisión policial se tornaron nerviosos, procediendo los actuantes a identificarse como funcionarios de ese organismo policía, indicándoles que iban hacer objetos de una inspección corporal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primer ciudadano quien vestía Bermuda de color azul, tipo jean, chemise azul con franjas de color naranja, en el bolsillo delantero derecho NUEVE (09) ENVOLTORIOS tipo “Cebollitas” con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína resultando ser un Adolescente de nombre Walter Yoneiker Velandria; localizándole al segundo ciudadano quien vestía pantalón tipo jean, franelilla de color negro, en el bolsillo delantero izquierdo, ONCE (11) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, quedando identificado el intervenido como MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES; siendo inspeccionado el tercer ciudadano quien vestía pantalón tipo jean y franela tipo chemise de color negro con rayas de color blanco, hallándole en el bolsillo delantero izquierdo CINCO (05) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, y UN (01) ENVOLTORIO, tipo “Cebollita “confeccionado en material sintético transparente, cerrado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, quedando identificado el intervenido como ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, quien manifestó a los efectivos ser el propietario de la motocicleta Marca: Yamaha, Modelo: RX115, Color: Rojo, Sin placas, Serial de Carrocería: 97D1L1603133. Practicándose en consecuencia de estos hallazgos la detención preventiva de los ciudadanos MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y el adolescente Walter Yoneiker Velandria, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia los actuantes que al momento de efectuarse el procedimiento una persona del sexo masculino morada del ligar, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra les manifestó que los sujetos intervenidos se dedican al robo de Motocicletas en los Municipios Cárdenas y San Cristóbal, Palmira y Andrés Bello y que una motocicleta que fue objeto de robo e día sábado se encontraba en la casa de un sujeto conocido como Pablo quien reside en Barrancas, parte alta, casa Nº 14. Siendo trasladados los dos adultos hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira donde quedaron recluidos a ordenes de esta Representación Fiscal y el adolescente a ordenes de la Fiscalía Decima Novena; Una vez estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de San Cristóbal, verificaron por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos, así como el estado legal del vehículo retenido, siendo informados que los ciudadanos se encontraban sin novedad alguna y el automotor no registra.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes en sala, el Fiscal décimo del Ministerio Público, ABG. NERZA LABRADOR, la Defensora Privada ABG. MERCEDES RIVERA, y el acusado de autos. El Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar debida la compostura, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, ratificando formalmente acusación en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cuales sustenta su acusación, pidiendo sean evacuadas en el presente debate por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, seguidamente hace un relato de los hechos que dan inicio a este juicio, solicitando la apertura del juicio oral y público y la evacuación de los medios probatorios admitidos en la audiencia preliminar, de igual forma solicito la confiscación del vehículo tipo motocicleta suficientemente identificado en actas, es todo”. El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. MERCEDES RIVERA, quien expuso: “Ciudadano Juez, tal y como hiciere referencia la representante fiscal en la aprehensión de mi defendido, hubo a consideración de la defensa nulidad, por cuanto la Corte de Apelaciones ordeno realizar nuevamente la audiencia preliminar esta vez ante el tribunal de control número siete, pero ante la presunción de inocencia, ya que mi defendido mantiene su postura de inocencia frente a los hechos que se le imputan lo cual esta defensa demostrara que los elementos de convicción que propone el ministerio publico son insuficientes al igual que los medios probatorios, ya que su traslado a Barrancas se debió a que su moto tiene problemas fue robada su placa, durante el desarrollo del debate probatorio se demostrara que es en la estación policial donde le presumen el delito de droga, y se demostrara la incongruencia en la acusación. Si bien es cierto que la fiscalía cumplió con sus diligencias de investigación, en relación con el vehículo el mismo fue entregado a mi defendido por cuanto no se incauto ninguna droga en el, fue llevado al CICPC porque coloco una denuncia por el robo de su placa, en la audiencia preliminar consta que fueron admitidos los medios probatorios propuestos por la defensa, unido a ello también está el testimonio del coacusado, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión de mi defendido, esto es con lo que la defensa contara para comprobar la inocencia de mi representado, y se procurara una sentencia absolutoria, es todo”. De seguidas se procede a imponer al acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “Ciudadano Juez, quiero declarar en este momento, pero en cuanto a la admisión que usted me explica, no admito los hechos, porque ese día salí yo a las 07:30 de la casa a llevar los niños a la escuela baje al centro, yo vendo ropa, baje a la librería, leí el periódico, vi la agenda, llame a los que me debían, llame a Marlon, agarre la moto me fui a Barrancas, el me dio el dinero y en ese momento llegaron los funcionarios lo pegaron a un portón negro me pidieron los papeles de la moto, les dije sobre la placa que puse la denuncia porque me la habían robado, me requisaron, se metieron a un portón del frente y sacaron a un muchacho los esposaron porque le preguntaron por una moto que le habían robado, preguntaron que iban hacer conmigo pero me llevaron porque había que resolver lo de la denuncia. Después se apago la moto, porque lleva un corta corriente, más adelante se volvió apagar entonces le di las llaves, en la altura del Sambil, me pidieron factura del reloj y del celular. Me preguntaron de la facturas y yo les dije que las tenia, me preguntaron en que trabajaba, me dejaron solo en la estación, me preguntaron qué hacía en Barrancas, después me dijeron usted si es mentiroso, la moto es robada yo les dije que la denuncia era por el robo de la placa, después me dijeron que metiera todo en una bolsa, entro otro funcionario y me esposaron me tiraron, como a la hora me llevaron al calabozo, después el que venía manejando me dio un liquido para que me lavara los dedos, después me dieron un vaso para que orinara, después Marcos pregunto que porque era todo eso, nos dijeron que nos calláramos porque estábamos embalados, nos sacaron para la reseña, me sacaron las huellas, en la hoja que me dieron para firmar yo veo que dice droga, y pregunto que porque, ella la funcionaria que me atendió salió y después volvió y entro yo les dije que no iba a firmar porque yo no tenía ninguna droga, entonces me golpearon para que firmara, no me quedo más remedio que firmar sino me iban a seguir golpeando, nos llevaron a un cubículo para que nos revisaran, una doctora, ella me pregunto por las pertenencias y yo les dije lo que tenia, y ella les pegunto a ellos que donde estaban ellos le dijeron que nos la entregaban después, me tiraron las pertenencias en el pecho y nos llevaron a Politachira, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ el día de los hechos fue un lunes 21-02-2012, como a las 10:30, estaba en Barrancas, estaba con Marlon, lo conozco del centro, el me debía 750 y me abono 300 ese día, a él lo revisaron normal, al no le sacaron nada en ese momento, al adolescente no vi la revisión de él, si a mí me revisaron, no estaba más nadie, solo nosotros y los funcionarios, es una calle que se llama la Orquídea es por un liceo, si fui golpeado cuando me reseñaron, me dieron por la cabeza, me reviso una medico yo le dije que me habían golpeado, mi familia solo se entero de mi detención cuando estaba en Politachira, no los denuncie por los golpes, porque no, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “fui a cobrar, si cobre 300, los funcionarios me dijeron que alzara las manos, después me recostaron a un portón, solo estaba Marlon que me estaba esperando, solo estaban funcionarios en el momento de la requisa venían como 4 o 6 , había una mujer funcionaria que me quito el celular, dure 10 meses detenido, SE DEJA CONSTANCIA, ME DIJERON QUE ME LLEVARON PARA CORROBORARAR LA DEUNICIA DE LA MOTO DEL ROBO DE LAS PLACAS, ME ENTERE QUE EL PROCEDIMIENTO ERA POR DROGA EN EL MOMENTO DE LA RESEÑA, no me entregaron nada de mis pertenencias, yo estaba detrás de la copiloto cuando nos trasladaron, no llevaba esposas en el carro, PARA PRENDER LA MOTO ME PARE AL LADO DE LA MOTO PORQUE TIENE UN CORTA CORRIENTE SE DEJA CONSTANCIA, yo me baje solo normal a revisar la moto ningún funcionario me acompaño, en la requisa estaban solo los funcionarios y Marlon, nadie más, es todo”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “trabajo en el centro comercial Bolívar, yo tengo el local 25, es de pura blusas de dama, yo salgo del centro comercial hacia Barrancas, estaba mi hermano Andrés Eloy Figueroa, Jorge Barreto, Walter Cañas, José Luis Figueroa, Leo Orejanuela, ellos estaban cuando yo salí, por teléfono me comunique con Marlon para encontrarnos, me dijo que me esperaba en la calle, si llevo un control es la agenda que menciones, la tengo en el local, yo la dejo allá, no la llevo conmigo cuando voy a cobrar, el centro comercial se quemo el 16-12-2012, y eso estaba allí con los papeles de la moto, es todo”. En consecuencia de lo anterior, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y en consecuencia la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de pruebas que evacuar, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2013, A LAS 09:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, con el fin de realizar la continuación prefijada para la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033, Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior, se apertura el Debate Probatorio con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que se encuentra presente un órgano de prueba, procede a llamar a la sala a declarar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMINEZ ACEVEDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.991.132; de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 319, DE FECHA 22/02/2011, INSERTO AL FOLIO 55, DE LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a lo cual expuso el contenido de la experticia. SE DEJA CONTANCIA QUE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, con el fin de realizar la continuación prefijada para la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que se encuentra presente un órgano de prueba, procede a llamar a la sala a declarar al ciudadano JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.145.084, de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO NRO 3, INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, a lo cual expuso el contenido del Acta. Fue interrogado por LA REPRESENTACION FISCAL. Por LA DEFENSA y el TRIBUNAL. Se le puso de manifiesto la INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, expuso sobre la misma. LA REPRESENTACION FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 DE LA MAÑANA). Quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SJ22-P-2011-00033. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que se encuentra presente un órgano de prueba, procede a llamar a la sala a declarar a la ciudadana DRA NERZA COROMOTO RIVERA DE CONTRERAS, EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO 134-LCT-889-2011 DE FECHA 24-02-2011, quien expone. PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. En este mismo acto es llamado a la sala SOFIA CARRASQUERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 3.677.777, EXPERTA QUIEN REALIZO LA PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA NRO 9700-134-LCT-118-2001, DE FECHA 21-02-2011, y expone. LA REPRESENTACION FISCAL NO REALIZAO PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. No pregunto El Tribunal. Seguidamente es llamado a sala el funcionario PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.605.153, de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO NRO 3, INSPECCION a lo cual expuso. PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. Seguidamente se hace ingresar a la sala al testigo VELANDRIA VELANDIA WALTER YONAIKER, 30.098.435, expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL. PREGUNTAS DE LA TRIBUNAL. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día MARTES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10:00 DE LA MAÑANA). Quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que se encuentra presente un órgano de prueba, procede a llamar a la sala a declarar al ciudadano LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.991.132; de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 319, DE FECHA 22/02/2011, INSERTO AL FOLIO 55, DE LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a lo cual expuso. SE DEJA COSNTANCIA QUE LA REPRESENTACION FISCLA NO REALIZO PREGUNTAS. Preguntas de la defensa. SE DEJA CONTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS 10:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. Hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentra presente un órgano de prueba, procede a alterar el orden del debate y se ordena agregar la documental: CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCION DE PERSONAS DE FECHA 21-02-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, La partes no realizaron objeciones. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2013, A LAS 10:30 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El Juez, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Es llamado a sala a declarar al ciudadano BARRETO PARADA JORGE WILLINTONG, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.941.000, TESTIGO DEL A DEFENSA quien expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO. Es llamado a sala a declarar al ciudadano WALTER ALEXIS CAÑAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.147.884, TESTIGO DEL A DEFENSA, expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día CUATRO (04) DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El ciudadano Juez, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Es llamado a sala a declarar al ciudadano ELSA VELANDIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 84.484.795, TESTIGO DE LA DEFENSA quien expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Es llamado a sala a declarar al ciudadano MANUEL ANTONIO MOJICA ZAMUDIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-15.027.293, TESTIGO DE LA DEFENSA quien expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día JUEVES (19) DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil Trece (2013), siendo a las 10:57 de la mañana, en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes en sala, la Defensora Privada ABG. MERCEDES RIVERA, y el acusado de autos. Por cuanto se observa que siendo la hora indicada para continuar con el juicio se deja constancia que la ciudadana Fiscal se presentó y salió de la sala, se le hizo un llamado y no acudió al mismo, posteriormente se le informo al ciudadano Juez que ya estaban presentes las partes en sala y al llegar el juez a la sala la ciudadana Fiscal no se encontraba presente aún cuando fue llamada con el alguacil de la sala. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:30 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de junio del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El Juez hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentra presente un órgano de prueba, procede a alterar el orden del debate y se ordena agregar la documental: RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA NRO 0679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, La partes no realizaron objeciones. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día QUINCE (15) DE JULIO DE 2013, A LAS 11:00 AM., quedando debidamente notificadas las partes asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (15) días del mes de julio del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El Juez hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentra presente un órgano de prueba, procede a alterar el orden del debate y se ordena agregar la documental: RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACION, Y CERTEZA NRO 9700-134-LCT-118-11 DE FECHA 21-02-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, La partes no realizaron objeciones. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día CINCO (05) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) de agosto del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira. El Juez hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Es llamado a sala a declarar al ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 3.795.267, TESTIGO DE LA DEFENSA quien expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día TRECE (13) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificadas asistentes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (13) días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El Juez hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Es llamado a la sala a declarar al ciudadano REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.078, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 3 DE LA PIEZA UNO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 5, PIEZA UNO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, expuso. EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes. Se insta a las partes a que presenten en sala los organos para ser recepcionadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar con la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El ciudadano Juez hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Es llamado a la sala a declarar al ciudadano ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.492.902, TESTIGO, quien expuso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Es llamado a la sala a declarar al ciudadano OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, TITULAR DE LA CEUDLA DE IDENTIDAD NRO 10.155.086, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO 3, PIEZA UNO, expuso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, expuso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Es llamado a declarar al ciudadano RODOLFO ALEXANDER SALCEDO MALDONADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.497.012, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO RELACION DE NOVEDDES DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 193, DE LA PIEZA UNO, expuso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos para ser recepcionadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de continuar la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J-SJ22-P-2011-00033. El Juez hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Es llamado a la sala a declarar al ciudadano JACKSON HINOJOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.437.558, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 3, PIEZA UNO, expuso. LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. Manifiesta la defensa privada que mantiene sus posiciones del testigo fue del procedimiento, que de las actas o soporte del expediente se evidencia que solo suscribe el acta no puede subsanarse los cambios de criterios que tenga en un momento los organos, encontramos de que recordó a que comisión era, donde fue el procedimiento, si vamos a hacer señalamientos concretos y puntales, relación de que esta en el acta policial, y como bien lo regula el código. Oído lo manifestado paro las partes, se hace es enguanto a los expertos, se ha promovido acta, ellos suscriben el acta porque dan fe de la firma, considero que no hay lugar a la exhibición, en relación con esta situaciones de las actas donde no aparecen suscribiendo los actuantes, mantiene sus criterio que deben tener como testigos, los errores de los funcionarios y a falta de conocimiento de los funcionarios en relaciones del acta policial, no pueden ser imputadas en juicio a terceros, el Ministerio Público que es el que debe orientarlo de cómo deben hacer actas, de la realización de los hechos deben ser de vigilancia del Ministerio Público, en los actos procesales y nulidades se establece claramente en relación con las actas, articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, si los funcionarios no firman el acta de mas esta que yo le permita que revise el acta o que se la entregue para su vista y ratificación sino aparece firmando, por otro lado incluso aparece un exponente con una firma ilegible sin que este el nombre del mismo aquí, establece entonces que las actas que se hagan en ese sentido son nulas, por lo cual no se le pondrá para su reconocimiento y firma, y así se decide. Se le cede la palabra al ministerio Público quien manifiesta que ejerce el recurso de revocación y que el tribunal reconsidere los hechos, que esta tomando en el momento para tomarlos ya que el funcionario manifiesta que no recuerda el procedimiento, si fue actuante y que se ha solicitado por parte del ministerio Público, la exhibición de la prueba, fue controlada y admitida, considero que debe exhibirse el acta par que recuerde el procedimiento. En este estado el tribunal reafirma su criterio, ajustado a derecho tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 153, y demás artículos y de acuerdo con lo que establece la acusación y que consideremos como testigo, no es a criterio personal de las partes, ni del tribunal que yo pueda violentar la norma jurídicas, debo someterme al Código Orgánico Procesal Penal, que es el que determina la norma la cual la ratifico y esa es mi decisión, Y ASI SE DECIDE. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL Seguidamente se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 05, DE LA PIEZA UNO, quien expuso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día ONCE (11) DE SEPTIEMbre DE 2013, A LAS 09:00 AM., quedando debidamente notificadas asistentes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos para ser recepcionadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), para continuar el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. El Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y agrega la documental: RESULTADO DEL PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, NRO 319, DE FECHA 22-02-2011. Las partes no realizaron objeciones. Se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y agrega la documental: RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO 9700-134-LCT-889-2011, DE FECHA 24-02-20111, Las partes no realizaron objeciones. Se fija la continuación del presente juicio oral para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30), Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. Seguidamente, y por cuanto no hay organos de prueba se acuerda agregar la documental RECONOCIMIENTO MEDICO NRO 1223, Y RECONOCIMIENTO MEDICO 1224, las partes no realizaron objeciones Se fija la continuación del presente juicio oral para el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30), Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se observa que no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y agrega la documental: RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO NRO 9700-164-1224, DE FECHA 22-02-2011, Las partes no realizaron objeciones. Se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y agrega la documental: RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-134-LCT-890-1 DE FECHA 17-03-2011; CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 30/03/2001; CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 01/04/2001 Y NOVEDADES DE FECHA 21/02/2011 DEL CUERPO DE EINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. En este estado, se fija la continuación del presente juicio oral para el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y por cuanto ya fueron agotados todos los medios para ubicar la funcionario, se acuerda cerrar el debate probatorio, quedando para la próxima audiencias las conclusiones, es todo, De seguidas y en este estado, se fija la continuación del presente juicio oral para el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2014, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (10) días del mes de enero del año dos mil catorce, (2014), para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SJ22-P-2011-000033. En este estado, y una vez verificado que se han recepcionado todos los órganos de prueba, así como fueron recepcionadas todas las documentales, y fueron debatidos en el juicio oral y público, se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones, declarándose cerrado el debate probatorio. Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “efectivamente tal y como lo señalo hoy hacemos las conclusiones de este juicio después de haber oído parcialmente el acerbo probatorio aportado por la representación fiscal, este ciudadano ANDERSON FIGUEROA PACHECO, quien fue aprehendido en compañía de dos personas mas los ciudadanos WALTER YONEIKER VELANDRIA adolescente y MARLON ALBEYDI RAMIREZ CACERES, siendo este procedimiento efectuado en barrancas, parte alta, calle la orquídea, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicho procedimiento fue efectuado en fecha 21-02-2011, en ese procedimiento fueron aprendidos estos tres ciudadanos nombrados, los funcionarios actuantes manifiestan a través de las actas y quedo demostrado en dicho procedimiento que dicho ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO le fueron encontrados envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de tipo cocaína, vimos en el transcurso del juicio oral y público la declaraciones de los funcionarios actuantes, en cuanto a la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, oímos las declaraciones de los funcionarios Oscar Molina, Yenny Guzman, Jackson Hinojosa, Reyes Carrero, escuchamos la declaración de Pereira, quien dijo que estuvo en el procedimiento y presto seguridad, y es claro a decir que él estaba de seguridad, y que vio la revisión y la incautación de los estupefacientes, igual suerte corre la declaración de Molina Oscar, Jefe de la comisión, quien tenía a sus ordenes a todos los funcionaros que estuvieron en el procedimiento, puede dar fe en la declaración y de la incautación de la droga encontrada a Anderson Figueroa, escuchamos por otro lado la declaración del funcionario Reyes Carrero, de Antony Castellanos, y de Jackson Hinojosa, a quien el tribunal no le exhibió el acta del procedimiento que realizaron unos años atrás, quienes estuvieron en el procedimiento y señalaron haber estado y presenciado la revisión del joven y la incautación de la sustancias estupefacientes incautada, los expertos que practicaron el peritaje y estudios del laboratorio, y las evidencias incautadas como la expuesta y analizada por la Licenciada Nerza Rivera, Sofia Carrasquero y Luis Andres Zambrano, estos expertos hicieron las experticias de la sustancia incautada al ciudadano ANDERSON FIGUEROA, donde se determinó que si eran sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que fue identificada como cocaína, igualmente experticia de orientación la cual es ratificada por una experticia definitiva, la cual señala la naturaleza, tipo y peso de la sustancia, oímos la declaración de la Licenciada Nerza Rivera, quien realizo el examen toxicológico realizado a Anderson Figueroa y señala que la experticia arrojo negativo para consumo, pero tampoco es menos cierto que el raspado de dedos fue positivo para su manipulación, es decir, que si hizo contacto con sustancias estupefacientes, escuchamos a Luis Andres Zambrano, quien hizo la experticia de la moto, no tuvo ninguna novedad, igualmente tuvimos oportunidad y llamo poderosamente la atención haber oído a uno de los co imputados, el ciudadano Walter Yoneiker, quien dice que no había manipulado ninguna sustancia, que no consumió, y al hacerle el análisis la Licenciada Nerza Rivera, vemos que dio positivo para la manipulación de cocaína, este adolescente mintió sobre los por menores que llevaron a su aprehensión, mintió durante todo el proceso, escuchamos a los testigos de la defensa, varios que fueron Barrero Miguel, y otros, quienes no aportaron mayor cosa al juicio, ellos no presenciaron el procedimiento ni observaron mucho menos la droga, ósea no vieron lo que paso, que les contaron pero no da luz exacta y clara del procedimiento, y de haber dado fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo cual se contrapone frente a la declaración de los actuantes, donde todos fueron contestes y certeros tal y como lo señalo Rodolfo Salcedo, quien transcribe la novedad y refiere que es una novedad y para que nos sirve, hizo una exposición amplia del acta, dice que la novedad es la transcripción del día a día de los funcionarios, los cuales salen a la calle a realizar procedimientos, y en este los actuantes plasman las novedades, refirió que él realizó la novedad, llevo la novedad, de la hora de la salida de los funcionarios, así como de la hora de la llegada, no queda lugar a duda que efectivamente este joven ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, esta incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la Ley es clara, dice que el que oculte sustancias, guarde, manipule, estupefacientes y este joven lo llevaba oculto, en la cantidad establecida, así los ratifica y en la declaraciones aquí oída así lo dice, es por esta razón que esta Representación Fiscal realiza el correspondiente acto conclusivo y solicita al tribunal respetuosamente que una vez que el tribunal realice el análisis correspondiente, y a través de los hechos el tribunal vea que fue demostrado la culpabilidad del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, es todo, Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. MERCEDES LILIANA RIVERA, quien expuso: “esta defensa alega las normas establecidas en el artículo 26 de nuestra Constitución, donde nos hablan del acceso a la administración de justicia, y en el artículo 257 del proceso, mi defendido ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO decide venir juicio oral y público, porque es inocente, con base a esa inocencia se decide venir al debate contradictorio, aun cuando duro tiempo detenido de manera injusta, y legal porque había sido privado por un tribunal, pero de manera injusta porque la droga que dice no estaba en su poder, durante el juicio se logro ver que efectivamente estamos en presencia de la sustancia incautada, pero es que también en el juicio logramos ver que esa droga no se encontró en la persona de mi representado, vamos a los hechos que ocurrieron en fecha 21-02-2011, en el acta dice que fue hecho a las 12:30 del medio día, y que participaron siete funcionarios, donde el jefe era Oscar Molina, según el acta fue a las 11:30 am donde le notificaron a los aprehendidos, pero llama la atención, que en la novedades se señala la salida de la comisión, que eran las 11:10 de la mañana y que fue con seis funcionarios, según las novedades no tenemos a Jairo Aguilar, que el Ministerio Público insistía en que se debía agotar medios para ubicarlo, si nos vamos al acta según ellos la detención fue a las 11 de la mañana, la novedad como dice el Ministerio Público según él Comisario Rodolfo Salcedo, dice que son las actuaciones que se hacen de calle, y refleja a que hora sale y regresan con sus resultados, aquí se vio claramente lo que refleja la novedad porque hice que el funcionario leyera la novedad, no esta la detención, no esta la novedad de la detención de mi defendido por droga, la causal de la detención fue por la moto, ya que tenia una placa extraviada, y que el reporte se llevaba por ante ese mismo organismo como solicitada, que esta en un sector argüido, que siempre hay procedimientos y eso no lo niega la defensa de el porque mi defendido estaba en esa zona, era efectivamente cobrando como lo manifestaron varios de los testigos, y él tiene un cliente allí que lo cito en ese sector, otra inconsistencia en el acta policial, en la que mi defendido tenía supuestamente la droga en los bolsillos derecho y en el izquierdo, ninguno de los funcionarios dijo que le hicieron la inspección a Anderson ni mucho menos que tenía la droga, tal y como lo afirma el Ministerio Público de tal delito, ese es un sector poblado, dicen los funcionarios que a esa hora no habían testigos, y siempre es una zona transitada, no buscaron testigos como no querían, siempre salen los vecinos cuando hay un procedimiento para observa lo que pasa, el regreso de la comisión fue a la 1:10 y a las 2:55 de la tarde consiguieron la moto que había sido robada, vienen a justificar la detención de mi defendido porque no tenían motivos, la disparidad, la imprecisión y de la manera arbitraria en como le sembraron la droga a mi defendido, resulta que si vamos a comparar el acta con el procedimiento como tal vemos que el acta policial dice que habían nueve envoltorios al primero, al segundo se le encontraron once envoltorios, y al otro 3, y en el libro de novedades dicen que agarran 17 envoltorios, a el otro imputado no se logro traer porque fue imposible que el Centro Penitenciario de Occidente lo trasladara, a mi defendido le quitan la moto, y lo detienen, la droga fue puesta por los actuantes, ninguno de los funcionarios que vinieron le hicieron la inspección, en el acta que esta suscriba por Yenny Guzman y el jefe de la Comisión Oscar Molina, es un procedimiento que no tiene testigos, la fiscal afirma que el proceso se cumplió pero llama la atención que la inspección fue a las 11:50 de la mañana, y el acta la levantan a las 11:30 de la mañana, y detienen a mi defendido a las 11 de la mañana, esta situación es importantote destacar porque como la comisión sale a una hora y ya esta la detención según las horas, es importante decir que Yenny Guzman quien firma el acta dice que ese día no había gente, que trataron de prender la moto, los agarraron, no hizo la inspección, se presentan en la zona, el actuante Luis Pereira dice que estaba en la brigada de patrullaje, que atendieron una llamada de vehículos, y ellos dicen que salieron con la brigada, eso dice que es un procedimiento con un falso positivo, tenían que justificar un procedimiento, en ese sentido destaca la defensa que ninguno de los actuantes dice quien hizo la inspección, ni menos donde estaba la droga, ni entre ellos dicen fulano de tal la vio cuando la sacaron, Oscar Molina, dijo que estuvo en el sitio, tampoco se dice quien hizo la inspección, como es que un jefe de brigada no sabe que hizo cada uno de sus funcionarios aun cuando se le puso de manifiesto el acta, entonces, como es que se consigue la droga y nadie hizo la inspección, es lógico deducir que el 21-2-2011 Anderson Figueroa no tenía la droga en su poder, que hoy en día destaque el Ministerio Público que la experticia toxicológica hecha al raspado de dedos es positiva, si vamos a esas pruebas lo incautado en el procedimiento fue cocaína y no marihuana, y la orina dio negativa, en razón de todo esto, ciudadano juez es importante destacar que los funcionarios ninguno manifestó de la incautación de la droga, que los otros hayan admitido los hechos no repercute para nada a mi defendido, cada quien es libre de lo que hace, mi defendido es inocente por eso se vino a juicio, la señora Elsa dice que estaba trabajando, y una vecina le dijo que se metieron a su casa, que sacaron a su hijo, y que se lo llevaron junto a otros, aquí se trajo a los testigos de la defensa, y fueron contestes y sabían de que mi defendido iría a esa zona a cobrar un dinero, inclusive uno de ellos lo iba a acompañar pero no fue porque tenía que ir al banco, no se puede decir que es responsable mi defendido del hecho que se le acusa ya que hay concatenación de los medios de prueba traídos al juicio, aquí no se discute lo de la droga, si efectivamente se incauto droga pero no a mi defendido y como dicen vulgarmente fue sembrada, al no haber testigos que vieron el procedimiento ya hay una falta porque el testimonio de los mismos es importante, ninguno de los funcionarios tampoco vio a mi defendido con la supuesta droga, a los hechos destaca la adensa que el dicho de Rodolfo Salcedo fue claro de lo sucedido en el libro de novedades, es decir hay inconsistencia, ya eso nos dice que ese procedimiento esta forjado, con todos los medios y evidencias la defensa esta segura de que quedo claro que el procedimiento fue por la detención de la moto y no por la droga que le fue sembrada, por todo ello mi defendido no es culpable de lo que lo acusa la representación fiscal, es este sentido queda demostrado que mi defendido es inocente y solicito que se decrete una sentencia absolutoria y que mi defendido sea declarado inocente, es todo, Se deja constancia que el MINISTERIO PUBLICO, ejerció su derecho a contra replica. Quien expuso: “ la defensa habla de inconsistencia, de forjamiento de droga sembrada, en el juicio, tuvimos la declaración de la mayoría de los funcionarios los cuales estuvieron en el procedimiento, lamentablemente no se permitió oír a tres de ellos, el caso de Jairo Aguilar, a pesar de contar con la ubicación del mismo, y de poder llamarlo y ubicarlo, y la declaración de dos funcionarios mas que no pudieron traerse, en una muy delgada línea, tan delgada de credibilidad de los órganos de investigación, pues con ellos contamos para la convicción de lo sucedido, oímos a los funcionarios que hablaron de la droga que fue incautada en los bolsillos de Anderson Figueroa, lo ratificaron todos y cada uno de los funcionarios que tenia, pues sustancias estupefacientes, dicho por lo expertos que si era tal sustancias, que la droga “A”, “B” y “C”, que todos tenían en su poder, Anderson Figueroa tenía 3 gramos y 730 miligramos de cocaína, si había la sustancia, si quedo evidenciado y acreditado, si le fue incautada, no podemos hablar entonces de inconsistencia, sin llevar los elementos, cuando vamos a juicio oral y público, nos fundamentamos en lo que hay, en las pruebas que son debatidas en el juicio, eso es logrado a través de las audiencias, ya el Juez motivará en su oportunidad, no hay lugar a duda que no se habla de forjamiento había y todo quedo demostrado, no podemos cuando no conviene poner en tela de juicio la actuación, es una línea delgada, el estado venezolano hace un esfuerzo para este flagelo y esta representación fiscal solicita se tome en cuenta, es todo, Se deja constancia que la Defensora Privada ejerció su derecho a contra replica: “ la defensa no pretende valerse de algo que no convenga, como lo que se trajo a juicio y sacamos nuestras conclusiones, si esta la droga pero en el juicio no se dijo que fue incautada a mi representado, los funcionarios no dijeron que hicieron, la administración de justicia se esta perdiendo, es ese sentido el Ministerio Público, acusa, la defensa no niega que la droga estaba, pero no se le encontró a mi defendido, ni mucho menos nadie dijo que el la tenía, su procedimiento fue por la moto, es un procedimiento falso, porque la novedad dice otra cosa y el acta otra osea que inventaron, el fin del juicio es el debate, por otro lado no ubicaron nunca a testigos, se deja a un lado el criterio de la fata de testigos como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, estamos administrando justicia para la búsqueda de la verdad, si existe la droga pero no fue incautada a mi defendido, no se sabe quien hizo la inspección, nadie lo señalo, eso deja mucha que decir y se evidencia que Anderson no es responsable del delito que se le acusa, ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando: yo vengo a juicio porque soy inocente, yo fui detenido fue por la moto por la placa, es todo, Se deja constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana el Tribunal suspende el presente juicio, convocando a las partes para su reanudación a las 02:30 horas de la tarde. Se reanuda el presente juicio, Seguidamente, El Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a el acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 17. 861. 360, de 23 años de edad, soltero, comerciante, residenciando en lagunillas vía rubio, calle 2, casa Nº 5, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica. En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES:
Se procede a llamar a la sala a declarar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMINEZ ACEVEDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.991.132; de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 319, DE FECHA 22/02/2011, INSERTO AL FOLIO 55, DE LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a lo cual expuso: “ Reconozco contenido y firma, es una experticia de seriales que realice a una moto donde concluyo que los seriales se encuentran originales y la misma no esta solicitada, es todo”. SE DEJA CONTANCIA QUE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Procede a llamar a la sala a declarar al ciudadano JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.145.084, de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO NRO 3, INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, a lo cual expuso: “ me encontraba de comisión con los que estábamos en la brigada de vehículos, por barrancas parte alta, vimos tres sujetos al verlos se pusieron nerviosos, al revisarlos le conseguimos en los bolsillos de los pantalones les encontramos droga, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL respondió: fue el 21-02-2012, a las 12:30, fue el acta pero eso fue como a las 11:00 de la mañana, yo pertenecía a la brigada de vehículos, Durante esa época había un auge de hurto y robo de vehículos, teníamos conocimiento que eran de ese mismo sector los posible malandros, gente por temor no decía nada. Eso es como una zona dormitorio, no está de día, es un parte sola de dormitorio, estaban solamente esas tres personas, al vernos su actitud fue que trataron de separarse, trataron de prender la moto y hay los interceptamos, los funcionarios que estaban conmigo los agarraron, Había un adolescente, todos tenían droga. Si vimos la droga cuando los revisamos, La retuvimos y la trasladamos a la ptj junto con ellos para la experticia. Esa zona es dormitoria por eso no recabamos testigos, Eso fue en barrancas parte alta. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: ese dio habíamos 5 funcionarios, no practique. El jefe de la comisión era Inspector Oscar Molina, No recuerdo si cargaban pertenencias. La moto era roja, una TX, No la moto no estaba solicitada ni nada. La inspección la hizo los funcionarios que estaban en la comisión pero no recuerdo quien revisó a quien. La comisión llegaría como a las 10:00 o 10:30 de la mañana. Regresamos con la moto y los detenidos esa fue la novedad de regreso. El jefe de la comisión recibió la novedad. El acta de investigación la realicé yo. No la hacen todos por que para esa época la Fiscalía no solicitaba que todos firmáramos el acta por eso la hice yo sola. Es todo A PREGUNTAS DE LA TRIBUNAL respondió Íbamos en un Toyota machito de color blanco, era la unidad que tenia la brigada de vehículos y los funcionarios del BRI en su motos, Es todo. INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, a lo cual expuso: “ es donde se agarraron los detenidos, sector la orquídea, parte alta viviendo p57, Es todo LA REPRESENTACION FISCAL NO TIENE PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió es una vivienda no sé cómo estaba pintada ,es una casa que resalta por la remodelaciones que le han hecho, Es en frente de donde se ubicaban los detenidos esa casa. La inspección se realiza cuando se les consigue la evidencia. El sitio es La calle parte alta del sector, tiene iluminación natural. Es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Procede a llamar a la sala a declarar a la ciudadana ciudadana la DRA NERZA COROMOTO RIVERA DE CONTRERAS, EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO 134-LCT-889-2011 DE FECHA 24-02-2011, quien expone: examen realizado a Anderson Figueroa y otros, al ser sometido a los análisis se observó al raspado de dedos se observo positivo es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL respondió: Si tuvo contacto con marihuana, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: “se procede a persona ellos firman sobre un cuaderno se que está realizando la muestra con ambas manos con solvente químico se les toma su huella con el dedo se les toma muestra de orina es entregado al experto luego las muestras faltantes, por asignación se hacen los análisis, a mi me correspondió, yo hice el análisis de las tres muestras esto. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
En este mismo acto es llamado a la sala SOFIA CARRASQUERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 3.677.777, EXPERTA QUIEN REALIZO LA PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA NRO 9700-134-LCT-118-2001, DE FECHA 21-02-2011, inserta en el folio 14, y expone: “ reconozco firma y contenido prueba de orientación y certeza el inspector jefe dándome las siguientes muestras: muestra “a 11 envoltorios de cebollita mini, papel blanco y rayas azules, contentivo todos de piedra color beis peso 2 gramos 730 peso neto total de 1 gramo con 500 miligramos encontrados a Marlon Ramírez Cáceres, muestra “b” 5 envoltorios piedra color beis, peso bruto 1 gamo 340, muestra “c” material sintético hilo de color negro con polvo blanco 3 gramos peso neto 3 gramos 730 miligramos, a Anderson Figueroa Pacheco, muestra “d” también envoltorios, color beis 2 gramos 350 miligramos 1 gramo 150 miligramos a Walter Belandria, al realizar la prueba de orientación de pruebas a las muestras a, b, c, muestra cocaína krat y la 2d” cocaína, es todo”. LA REPRESENTACION FISCAL NO REALIZAO PREGUNTAS. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: “no recuerdo si intervine en otras del caso, venían con su debida cadena y custodia, me imagino que la planilla de cadena y custodia debería estar aquí, Se anexa es cuando se hace la experticia de orientación y certeza, luego se hace otra cuando se hace la cadena y custodia, Si es un solo polvo se llama química y la otra química-botánica . Es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamado a sala el funcionario PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.605.153, de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO NRO 3, INSPECCION a lo cual expuso: “ es un procedimiento que se hizo en el sector de barrancas, yo partencia para el momento al grupo de brigada de respuesta inmediata, al salir a la calle se logró la aprehensión de los 3 sujetos quienes al momento de la detención tenían bolsitas con envoltorios de presunta droga, fuimos a la oficina del CICPC y llamamos a la fiscalía del procedimiento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL respondió: eso fue en el 2011, a las 11:00 de la mañana, nosotros estábamos de patrullaje para ese momento, soy de la brigada de respuesta inmediata y estábamos de patrullaje, tuvimos llamando de atención de las personas del sector que habían ciudadano vendiendo droga y robando motos, cuando llegamos al lugar los intervinimos, les encontramos envoltorios de presunta droga, Individualizamos cada droga que le encontramos a cada uno. Claro si vi los envoltorios al momento que fueron encontrados, si fue notificado al Ministerio Público, no recuerdo si se retuvo vehículo. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: Éramos tres funcionarios los que actuamos Anthony y Jairo, cuando llegue al sitio resguarde el sitio y procedemos, si vi el momento de la incautación, no recuerdo el momento de la incautación se detienen esos envoltorios, esa requisa no recuerdo quien la hizo. Es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente se hace ingresar a la sala al testigo VELANDRIA VELANDIA WALTER YONAIKER, 30.098.435, a lo cual expuso: “ yo y Marlón estábamos en frente de mi casa en ese momento sube Anderson y baja la ptj llega se paran y nos parar en la pared que saquemos todo, un ptj dice que pase a mi casa, revisaron y nos quedamos hay nos montaron en la patrulla a la ptj no se colocaron en cuartos diferentes, hay no me acuerdo bien a mi me mandaron para otro lado iba para un laboratorio i ay me llevaron me metieron una bolsa, me llevaron al albergué y al otro día Salí, yo no consumo droga pero asumí los hechos para salir rápido, es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: la verdad no me acuerdo cuantos funcionarios eran porque llegaron muchas motos y una cava de ellos. La ptj llega y nos dice que era una requisa y nos revisamos, A mi no me encontraron nada ni en mi casa. A los que estábamos allí tampoco nos encontraron nada. A nosotros una chama y otra chama que era gordita. Ella revisión a Marlon. Una chama le pegó al otro chamo, A mi no quitaron sino el teléfono a otro chamo un reloj y el teléfono y al otro también nunca lo devolvieron. Si vi los envoltorios en el momento que los sacaron y los mandaron para otra sala, ellos sacaron una bolsa blanca dijeron esto es para uno este para otro y este para el otro. Nos llevaron en un machito para la ptj. A mi si me esposaron y a Marlón también, A todos nos llevaron, Yo estaba con un funcionario en la ptj cuando vi los envoltorios, en la parte de arriba hay como una sala de allí fue que salió el que tenia la droga. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL respondió: eso no me acuerdo cuando pasó, eso fue en la mañana como a las 11 de la mañana, Yo estaba hablando con Marlón afuera, Yo estudiaba para ese momento, yo tenía 16 años y horita tengo 17 años, claro cuando llegan los funcionarios nos revisaron. Sólo estaban el vehículo de ellos y motos. Nos quitaron unos teléfonos, no me acuerdo que me hicieran examen en la ptj. No manejo droga ni consumo, La verdad llegaron bastantes funcionarios, la calle estaba sola (se deja constancia) la calle estaba sola. No había nadie. Después que me agarraron me llevaron al tribunal admití hechos y salí rápido, yo no consumo pero admití. Se lo que es admitir. Sólo admitir para salir rápido repito. Yo mentí ante el tribunal (se deja constancia en acta). No iba a pagar por lo que yo no hice. Es todo. Es todo A PREGUNTAS DE LA TRIBUNAL respondió Me acuerdo que mi defensa era pública, no me acuerdo, ella me dijo que si yo quería admitir, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Se procede a llamar a la sala a declarar al ciudadano LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.991.132; de este domicilio, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 319, DE FECHA 22/02/2011, INSERTO AL FOLIO 55, DE LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a lo cual expuso: “ Reconozco contenido y firma, es una experticia de seriales que realice a una moto Rx, se vio que estaba original, estaba una denuncia de extravío de placas, todo lo demás estaba en perfecto, es todo”. SE DEJA COSNTANCIA QUE LA REPRESENTACION FISCLA NO REALIZO PREGUNTAS, A preguntas de la defensa expuso: “se verifica por el sistema se introducen los datos en el sistema y arroja si esta solicitado o algo, en este caso arrojo extravió de placas, se trata de un extravío de una placa a veces toma el denunciante como a veces no, lo toma, es todo”. SE DEJA CONTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a sala a declarar al ciudadano BARRETO PARADA JORGE WILLINTONG, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.941.000, TESTIGO DEL A DEFENSA quien expuso: “el día ese en la mañana me dirigí al Banco Sofitasa a un deposito como a las 10:30 o 11 am. Era en la mañana, cuando por el Centro Comercial Bolívar otro muchacho me invitó a barrancas a cobrar un dinero, fui al banco y todo el mundo preguntado por Anderson en la tarde, en la noche llamaron a la familia era raro que él se perdiera y nos informaron al otro día que lo tenían en la ptj y nos causo sorpresa, pensamos que era lo de la moto que se la había perdido la placa, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “lo conozco desde hace mas de 5 años, el es comerciante, en el Centro Comercial Bolívar ejerce su labor, si el me invito a barrancas a para ir a cobrar un dinero, yo no pude ir con él, normalmente nos vemos al medio día pero no lo vimos más, no supe nada en el día de la ubicación de Anderson supe de él fue al otro día en la mañana que me dijo el hermano porque llamé que había pasado, uno sale a ser sus diligencias pero vuelve a su sitio de trabajo, supuestamente que era la cuestión de la moto, cuando nos informan que él le habían sembrado droga, que lo maltrataron, supe eso a través del hermano, Anderson vendía dulces en el centro comercial, yo vendo blusas de damas, ahorita actualmente no funciona el centro comercial porque hubo un invencido y perdimos la mercancía, no se si tuvo antes algún inconveniente, en concreto no sabía a quien le haría la cobranza, a lo mejor algún cliente, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “eso no recuerdo exactamente, se que fue entre 10 o 11 de la mañana, yo lo que recuerdo es que voy a abrir mi puesto y después que llego la muchacha que me ayuda salí a hacer diligencias, no estuve presente cuando lo detuvieron, cuando salgo a hacer la diligencias es que me lo encuentro le digo que no puedo, no estuve en el procedimiento, no consume en mi concepto no consume, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “el incendio es diagonal al lado de la panadería Atenas, todo se incendio, mi local también se incendio, el de Anderson también, fueron los bombeos, se modificaron columnas, ese inceñido fue en diciembre de 2012, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a sala a declarar al ciudadano WALTER ALEXIS CAÑAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.147.884, TESTIGO DEL A DEFENSA quien expuso:” todos estamos en el mismo sitio del trabajo ese día no llego a almorzar, en horas de la tarde no llego, llegue a mi casa, estamos siempre juntos el primer día supimos que estaba detenido pensamos que la moto, vinimos no le dieron libertad, al segundo día supimos que estaba detenido por droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXUSO: “ yo conozco a Anderson como 12 o 13 años, el es comerciante, en la carrera 6 entre calles 9 y 8 del Centro, ese día el no llego a almorzar, eso queda diagonal al Banco Caribe por la calle 9 6 del centro, Anderson comíamos todos en el mismo restaurante, si lo ví ese día antes del almuerzo donde trabajamos, las palcas de la moto como estaban perdidas no habían hecho la solicitud de transito para que le llegaran las placas nuevas, supe de la detención de anderson al segundo día, llame a hermano y nos dijo que estaba detenido, a la primera llamada no supe porque sino después que por tenencia de droga, no nunca él ha estado detenido, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “todo esto la fecha y día no se no recuerdo, no estuve presente el día que Anderson fue detenido, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “no se donde lo detuvieron, yo estaba en mi local cada quien en su sitio de trabajo, se que fue por barrancas no se que estaba el haciendo en barrancas, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a sala a declarar al ciudadano ELSA VELANDIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 84.484.795, TESTIGO DE LA DEFENSA quien expuso: “yo salí muy temprano de la casa fui al mercado con una amiga me llamaron como a las 11:00 de la mañana que habían hecho un allanamiento en la casa y que se habían llevado detenidos a tres muchachos, me fui y me dieron razón a las 11:00 de la noche me dijeron que quedaban todos detenidos, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “en Barracas parte alta, barrio la Orquídea casa número B-57, no conocía, solamente a mi hijo Walter Velandia, no mostraron ningún papel, se encontraba en la casa mi hijo Walter, no supe la razón por la cual llegaron a mi casa, el allanamiento lo hizo PTJ, mi hijo quedo detenido porque le sembraron droga porque en la casa no consiguieron nada, no se porque se llevaron detenidos a las otras personas, mi hijo no estaba en nada ilícito, en mi casa no había nadie mas, no vi a nadie de las personas que se lo llevaron, los vecinos me dijeron que estaban sentados al frente de un garaje cuando llego un machito, entraron con mi hijo destrozaron la casa lo sacaron esposado y se lo llevaron, nadie acompaño a los que hicieron el allanamiento a la casa, el sector calle orquídea mas arriba del liceo, se comunica con Zorca, en frente hay garaje en frente, a mi lado hay terreno con puro monto y hay una garaje pequeñito, si mi hijo estuvo detenido antes, no ninguna otra persona antes la vi es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “WALTER VELANDIA, y mi hijo no esta siendo juzgado por este hecho, no estuve presente en el allanamiento, no conozco al acusado sino hasta este momento, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO:” Mi hijo esta en la casa, tiene 17 años, lo juzgaron en Adolescente, yo asistí a tribunales y al otro día salio, no lo procesaron. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a sala a declarar al ciudadano MANUEL ANTONIO MOJICA ZAMUDIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-15.027.293, TESTIGO DE LA DEFENSA quien expuso: “El amigo me convido a cobrar un dinero que le estaban debiendo porque el debe ropa a crédito, no lo pude acompañar por mi trabajo, íbamos seguido porque el vende, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: ““Del liceo porque estudiamos genitos y del centro porque somos comerciantes, el dinero ,o íbamos a cobrar a barrancas, que iba a cobrar un dinero, no tengo conocimiento que estuviera detenido antes, me entere que estuvo detenido en la tarde cuando llegue a la parada y vi a sus hermanos, si lo había acompañado antes a otros lugares a cobrar como Puente Real, no supe la causa de la detención, solo hasta cuando llegue a la parada y supe que le habían metido droga, y no nunca ha estado vinculado a un delito, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO:”No estuve presente en la detención de ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, es todo“. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a sala a declarar al ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 3.795.267, TESTIGO DE LA DEFENSA quien expuso: “no vi lo que paso, del sitio donde estamos, no tengo nada que decir sobre él, es una persona bien, estable, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “me contaron de que a él lo habían detenido, donde nosotros trabajamos es en la calle 9 con carrera 6, yo conozco a Anderson del trabajo y de la casa de ellos, según los comentarios lo detuvieron por asuntos de droga, antes él no tubo problemas de droga que yo sepa, ni ha estado detenido, dicen que lo detuvieron por ahí por barrancas, los que estábamos en la línea fue que dijeron lo que le paso a él, él manejaba un carro de la línea y en broma de venta de ropa, la cual es por ahí por la plaza bolívar por la panadería Atenas, creo que el día de los hechos él estuvo allí en la mañana, creo lo detuvieron a las 11 por ahí de la mañana, que yo sepa no tuvo ningún vicio mientras ha estado por el sector, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si conozco a Anderson tengo tiempo conociendo en el trabajo y en la casa de él, por la vía del mirador por la vereda no se cual es, yo vivo en Palmira no en el mismo sector que él, yo fue uno que me puse a la orden de él porque lo distingo y se que él es sano, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.078, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 3 DE LA PIEZA UNO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “ se realizo en fecha 21-02-2011 en el sector barrancas, parte alta, calle la orquídea, estábamos de comisión y observamos en la referida calle a 3 sujetos, estaban cerca de una motocicleta, al ver la unidad tomaron actitud nerviosa motivo por el cual se intervinieron policialmente, le solicitamos que si tenían en su poder algo de procedencia ilícita que por favor fuera exhibida, cual no manifestaron nada y se le indico que se haría una inspección corporal, se le localiza a el primero de ellos 9 envoltorios, de presunta droga en un bolsillo que de bermuda que tenía, a otro se le consigue 9 envoltorios de presunta droga y al tercero de los ciudadanos en sus bolsillos de pantalón 6 envoltorios de presunta droga, así mismo se les indico por la tenencia de las evidencias que quedarían detenidos por un delito de droga se retuvo un vehiculo clase motocicleta, uno de ellos manifiesta que era de su propiedad, se le hizo del conocimiento a la Fiscalía que estaba de guardia, y nos indicó número que le correspondía, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “eso ocurrió en fecha 21-02-20111, en horas de la mañana, para el momento estábamos en barrancas parte lata, estábamos realizando labores de patrullaje y para ese momento de investigación de campo en materia de vehículos, nos llama la atención por cuanto vieron la unidad se pusieron nerviosos, si revisamos la inspección corporal, si se les ubica el tipo de sustancias, se les indico que iban a quedar aprehendidos, y se les practico su inmovilizaron, se le colocaron las esposas, y trasladamos, si se le participa al Ministerio Público, de las evidencias que fueron colectadas, y que fueron enviadas al laboratorio para la experticia de rigor, entre las 3 personas dijo que era el dueño de la motocicleta, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ la hora de salida de la comisión eran bueno no recuerdo la hora se que el procedimiento, se efectuó entre 10:30 y 11:00 de la mañana, si queda plasmada en un libro de novedades y en físico, la comisión la integrábamos 6 funcionarios, el jefe de la comisión era Oscar Molina hoy en día ya él es comisario, para ese momento estábamos en investigaron de vehículos, si claro estábamos patrullando, por la zona de barrancas, donde se cometen a diario delitos como homicidios íbamos en un vehículo si no mal recuerdo en unidad Toyota, la comisión retorna al CICPC como as las 12:15 o 12:30 del medio día, el retorno lo reporta cualquiera de los integrantes en esta caso lo hizo Oscar Molina quien dijo a los jefes de la detención de estos ciudadanos, en el sitio de la detención hay viviendas, una calle inclinada no recuerdo bien, era una vereda, no habían nadie por ahí, yo no hice la inspección a ninguna de las personas detenidas en el sitio, las personas que interviene tenían sus documentos, no tenían mas nada, la moto era una vehiculo rojo, marca Yamaha creo, la moto se la llevo al cicpc no recuerdo quien se la llevo, la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar, verificar los alrededores ya que es zona de lata peligrosidad, la moto se verifico por el sistema Sipol tanto moto como a los ciudadanos, no había ningún registro la moto, no había nada de la moto ni datos ni solicitada ni nada p roel sistema, no me acuerdo de que bolsillo se le incauto la droga del que esta en la sala, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “éramos 6 funcionarios los que hicimos el procedimiento, estábamos en una unidad Toyota, es todo. Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 5, PIEZA UNO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, es una inspección, dejamos plasmado el lugar de la aprehensión, el lugar de los hechos, dejamos constancia de las condiciones del lugar, que es calle de topografía inclinada, suelo de cemento, vivienda de ambos lados de la calle, en ambos sentidos para el paso peatonal y vehicular, tiene alumbrado eléctrico, de allí se práctico, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “en el acta se dejo constancia que es carretera de doble sentido, vehículos y peatones, el flujo de vehículos y personas no se dejo constancia de nada, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.492.902, TESTIGO, quien expuso: “los testigos sin que le haga referencia expone lo que vio, pero hemos participado en muchos procedimientos, yo estuve de apoyo, me encontraba en el sector se recibió llamada de un grupo que estaba practicando procedimiento, había actitud sospechosa de un sujeto que estaba en moto, al revisarlos le encontraron sustancias estupefacientes, yo me encontraba con Pedro Pereira si no me equivoco de la brigada de respuesta inmediata estaba yo trabajando, se que les encontraron una parte de una motocicleta solicitada, no se si será el mismo acta, es todo. En este estado se deja constancia que la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra antes de proseguir con el juicio y manifiesta “solicito se deje constancia de la negativa de que el tribunal muestre el acta al funcionario, la actividad que él tuvo como funcionario aprehensor, ya que señala que fue parte del procedimiento, A lo que la defensa privada manifiesta que el Código Orgánico Procesal penal dice claramente como son los medios probatorios, el Ministerio Público no podemos venir a subsanar las omisiones del Ministerio Público, la evicción del acta policial, de haberse manifestado en la acusación la cual es clara y precisa, dice que refiera las actuaciones con el procedimiento, ha pasado cierto y del dicho del ciudadano habla de cosas ventiladas en el juicio, es todo. Se deja constancia de lo manifestado por el Ministerio Público y por la defensa, pero en todo caso para los efectos de la recepción de la prueba, se esta realizando de acuerdo con lo que establece la normativa del COPP, que el Ministerio Público la haya exhibido de esos requeridos ya escapa de las manos del tribunal, Y ASI SE DECIDE, Continua el juicio, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese procedimiento la fecha exacta no la recuerdo, eso fue hace mas de dos año y medio, supongo yo como en febrero o marzo, tendría que haberme encontrado en las adyacencias del lugar porque pidieron apoyo, fui con Pedro Pereira, estábamos en motocicleta, fue en un sector de barrancas por donde instalan los vidrios, por la avenida Antonio José de Sucre, no recuerdo quien me reporto para ir al sitio, habían 3 ciudadanos uno era menor de edad, cuando yo llegue ya estaban en el procedimiento, estaban funcionarios del CICPC en el sitio, mi actividad fue como seguridad del perímetro, tomamos el área adecuada en el procedimiento para que no lleguen personas a interferir en el procedimiento, si observamos que le hicieron cacheo porque dicen que tenía, cuantos envoltorios, yo estaba a una distancia prudencial de 30 metros, dicen si tiene algo los muchachos, si escuche y si vi lo que tenían, escuche que los ciudadanos interceptados al momento de revisarlos se les encontró envoltorios de estupefacientes, posteriormente se llevan al laboratorio para la experticia, estábamos en la comisión que recuerde Oscar Molina, Jackson, Yimmy, Gúzman, no recuerdo mas eran bastantes, yo solo fui apoyo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “yo era de la brigada de respuesta inmediata de la delegación del Estado Táchira, queda en la marginal, particularmente estábamos en la calle desde las 8 de la mañana, salimos a hacer apoyo de patrullaje y seguridad, el funcionario actuante se escucho que estuviéramos pendientes que no fuera que llegara otra persona a interferir en el procedimiento, no se cual de los funcionarios hizo la inspección corporal, la moto no se las características de ella, porque no leí el acta, se que hice el procedimiento, se que una de las motos se la habían robado a un funcionario, no se si será este mismo acto, al momento que se estaba haciendo el procedimiento en algunos casos hay ociosos y no se aprecio mucha gente, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “del procedimiento no recuerdo a que hora fue, era de día, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, TITULAR DE LA CEUDLA DE IDENTIDAD NRO 10.155.086, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO 3, PIEZA UNO, EXPUSO. “en ese entonces era jefe de la brigada de vehículos, estábamos en barrancas donde observamos a 3 personas de sexo masculino, en una calle de dicho sector donde se procede a localizar los mismos, se le efectúa el cacheo y se les consigue a estas personas unas porciones de droga, se identifican a los mismos y son trasladados a la sede, de nosotros de la investigación, se localizo un vehiculo motocicleta, había sido efecto de robo, a un efectivo de la policía, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “el sitio del procedimiento es la calle, parte alta de barrancas, hay casas alrededor, cerca vivía uno de ellos, el día del procedimiento estaba en labores de patrullaje, estaba con funcionarios de vehículos y del Bri, estábamos varios eso fue en el 2011, yo iba en el Toyota blanco, y ellos en motos, los intervenidos porque para el entonces el auge de los delitos de motocicletas era incidente, y los vimos en actitud sospechosa los vimos, se les hizo cacheo, los jóvenes en frente tenían un vehiculo, moto negra, una vez que se intervienen estamos ahí, les ordeno que les hagan cacheo y seguridad del sitio, si yo ordeno que efectúen cacheo, si yo era el jefe de la comisión, mis indicaciones fue intervenir a la persona, hacer identificación, se localiza droga y se les aprehende, no hice yo la revisión, yo estaba adyacente a 5 o 4 metros, no recuerdo quien los inspeccionó eso fue hace tiempo, creo que se les encontró la droga en el pantalón, no estoy seguro porque ha pasado mucho tiempo, eran 3 jóvenes uno mayor, no recuerdo que se le consiguió a cada uno porque ha pasado mucho tiempo, posteriormente se localizo la droga y se les incauto, se hace inspección, se toma identificación y se trasladan a la oficina, allí se envía la sustancia al laboratorio, el vehiculo se manda a hacer experticia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “toma comisión reporta su salida, no recuerdo nombre de los que fueron al procedimiento eso fue hace tiempo, la inspección corporal de los intervenidos no recuerdo quien la hizo, a raíz de la detención de la persona, ese mismo día por parte de la información de los adolescentes informan que una moto que fue robada a un efectivo estaba en una casa, en este caso se habla de la droga solamente y posteriormente lo otro, la moto era creo que del a persona mayor, por supuesto que si se verifica la propiedad, con el tiempo no recuerdo, los detenidos se verifican a través del sistema de información policial, la comisión iba en un Jeep y lo conducía yo, la moto la trasladaron funcionaros que están en la comisión cualquiera de ellos, no recuerdo quien, allí habían pocas personas y el vehiculo solo el que estaba allí, el procedimiento fue en horas de la tarde, no recuerdo muy bien, no recuerdo el numero de esposas que llevaban en la comisión, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si le incautaron droga a tres personas que son dos adolescentes y un mayor, no recuerdo cuanta droga a pasado mucho tiempo, no recuerdo quien la incauto, a pasado mucho tiempo, no se quien hizo la cadena y custodia, es todo. Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “ es lugar de calle ubicada en barrancas parte alta, dos canales de circulación, asfaltada, donde se ubica a mano derecha residencias y a mano izquierda también, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ en ese sector hay viviendas y al frente de la misma reside un adolescente que fue detenido, es de circulación de personas y vehículos, es una cuesta, la evidencia incautada fue droga a tres personas, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ tiene que estar plasmado del tipo de circulación, no recuerdo si se dejo constancia, la inspección del área técnica es quien la hace, Reyes era el del área técnica, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar al ciudadano RODOLFO ALEXANDER SALCEDO MALDONADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.497.012, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO RELACION DE NOVEDDES DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 193, DE LA PIEZA UNO, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, corresponde al control interno diario que se lleva en virtud de llevar un control de todo, tal como se ve la salida de la comisión, se lleva inicios de investigación, ingresos de detenidos, control diarios de despachos, para llevar el orden cronológico, esa hace referencia al regreso de la comisión, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ese orden si se lleva de forma cronológica, son relaciones que reflejan en las novedades, el que informa una vez cuando ingresan es alguno de la comisión, toma datos el de recepción de la guardia, que se trae, que evidencia se encuentro, que detenidos, que se recupera, se solicita al fiscal de guardia asigne al CICPC la averiguación penal, el reporte de la novedad en particular fue tal cual lo que parecer (se deja constancia que lee toda la novedad), en relación al reporte se saca de que tiene que ver, cuando el funcionario trae actuaciones al de guardia, llega por decir a las 12 del día, hace las actuaciones a la 1 y pasa inmediatamente a dar la novedad, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día si estaba de guardia, mi función es como jefe de la guardia esta uno encargado de velar por el control de las instalaciones, ingresos, egresos, pendiente de las unidades, de las personas que llegan al despacho, de las que solicitan las orienten, atender denunciantes, o en su defecto a aconsejarlos, se deja la novedad de todas las comisiones que salen a la calle y de todos los funcionarios, de los vehículos que salen, porque ese es el control de todo, esa esta comisión si esta reportada salida y entrada, tendría que tener el libro de novedades para ver, estoy viendo que parte falta y veo que falta una página, porque del uno salta al 21, no podría dar fe de la salida de la comisión, la novedad se plasma, falta una pagina donde se deja constancia de los que están de turno las 24 horas, el que lleva el libro de novedades transcribe, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “la importancia de la novedad para el CICPC es que hacer diario, es la forma de resumir lo que ocurre en la guardia durante las 24 horas, se da fe de lo que se hizo, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano JACKSON HINOJOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.437.558, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 3, PIEZA UNO, EXPUSO: “ la firma solamente el que suscribe, no llegan a un solo criterio en la oficina, la inspección debí firmarla, me encontraba de comisión, era de la brigada de vehículos para la fecha, aquí en San Cristóbal,, estaba con Oscar Molina, Yenny Guzman, Reyes Carrero y mi persona, estaba por barrancas, de repente observamos a 3 ciudadanos, abordamos, no recuerdo que se les consiguió droga a uno de ellos o a los tres, es todo. En este estado la fiscal solicita la palabra y manifiesta que solicita que se deje constancia que ante la imposibilidad de que se le exhiba el acta no puede preguntarle sobre el acta al funcionario porque hacen muchas actas diarias para recordarse sin verla, de que reitera su posición de que esta manifestando que fue actúo, en segundo lugar la prueba fue controlada en la oportunidad correspondiente, fue por el Tribunal de Control N° 2, ya que era el momento correspondiente, insisto en que se le sea inhibido el acta, es todo, A TAL LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. Manifiesta la defensa privada que mantiene sus posiciones del testigo fue del procedimiento, que de las actas o soporte del expediente se evidencia que solo suscribe el acta no puede subsanarse los cambios de criterios que tenga en un momento los organos, encontramos de que recordó a que comisión era, donde fue el procedimiento, si vamos a hacer señalamientos concretos y puntales, relación de que esta en el acta policial, y como bien lo regula el código. Oído lo manifestado paro las partes, se hace es enguanto a los expertos, se ha promovido acta, ellos suscriben el acta porque dan fe de la firma, considero que no hay lugar a la exhibición, en relación con esta situaciones de las actas donde no aparecen suscribiendo los actuantes, mantiene sus criterio que deben tener como testigos, los errores de los funcionarios y a falta de conocimiento de los funcionarios en relaciones del acta policial, no pueden ser imputadas en juicio a terceros, el Ministerio Público que es el que debe orientarlo de cómo deben hacer actas, de la realización de los hechos deben ser de vigilancia del Ministerio Público, en los actos procesales y nulidades se establece claramente en relación con las actas, articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, si los funcionarios no firman el acta de mas esta que yo le permita que revise el acta o que se la entregue para su vista y ratificación sino aparece firmando, por otro lado incluso aparece un exponente con una firma ilegible sin que este el nombre del mismo aquí, establece entonces que las actas que se hagan en ese sentido son nulas, por lo cual no se le pondrá para su reconocimiento y firma, y así se decide. Se le cede la palabra al ministerio Público quien manifiesta que ejerce el recurso de revocación y que el tribunal reconsidere los hechos, que esta tomando en el momento para tomarlos ya que el funcionario manifiesta que no recuerda el procedimiento, si fue actuante y que se ha solicitado por parte del ministerio Público, la exhibición de la prueba, fue controlada y admitida, considero que debe exhibirse el acta par que recuerde el procedimiento. En este estado el tribunal reafirma su criterio, ajustado a derecho tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 153, y demás artículos y de acuerdo con lo que establece la acusación y que consideremos como testigo, no es a criterio personal de las partes, ni del tribunal que yo pueda violentar la norma jurídicas, debo someterme al Código Orgánico Procesal Penal, que es el que determina la norma la cual la ratifico y esa es mi decisión, Y ASI SE DECIDE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “yo era de la brigada de vehículos, en el año 2011, me imagino que hice otras comisiones porque uno siempre esta en la calle, la fecha exacta no me acuerdo pero si me acuerdo del procedimiento se que se consiguió una droga, éramos Oscar Molina, Yenny Guzmán, Reyes Carrero y yo, la novedad en la sede del cicpc nosotros un ejemplo en la calle hacemos procedimiento vamos a la oficina allí empezamos a hacer las actuaciones, el jefe de la brigada reporta a los comisarios, el que dice quien firma el acta si habemos 4 el jefe usted haga el acta meta los funcionarios y no se a llega a un criterio no se ha dado orden en la oficina no se si fuera del Estado Táchira trabajan igual o no, eso ha ocurrido en muchos casos que no firmamos todos, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “una moto y droga, las colecto no recuerdo quien, es todo. Seguidamente se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 679, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 05, DE LA PIEZA UNO, quien expuso: “si reconozco contenido y firma, es una inspección técnica para dejar constancia del sitio donde fueron aprehendidos los ciudadanos, en la calle la orquídea, parte alta de barrancas, se dejo constancia de cómo era el sitio, donde fueron detenidos, y la cantidad de envoltorios que cada uno tenía, como vestían, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si se describe el sitio del suceso, eso fue barrancas parte alta en la calle la orquídea, Municipio Cárdenas, el sitio es una cuesta, hay casa a extremos, se dejo constancia que se intervino a ciudadanos y lo que se les consiguió, fueron aprehendidos tres personas, cada un tenía varios envoltorios de presunta droga, para el momento uno hace el procedimiento, anota de cómo esta el sitio, llega a la oficina y plasma la inspección, no tome notas ni recuerdo quien la tomo, mi función especifica yo no la hice pero yo estaba en el sitio, se anotan a los que estamos en el sito para dar fe de cómo estaba el sitio, no recuerdo si yo colecte las evidencias, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “el que tomo los detalles no recuerdo quien fue en la inspección, el flujo de personas y vehículos me imagino que no se dejo constancia, se deja constancia si es vía publica y se deja constancia que si transitan o no personas, si hay paso de personas se deja constancia, porque sea vereda pero como es calle me imagino que se dejo constancia que si transitan, la hora de la inspección no la recuerdo, pero debía haber sido en horas de la mañana, el acta no recuerdo quien la elabora, el acta se hace cuando se hace todo el procedimiento, se elabora en la oficina, no sé quien hizo esta, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si se recabo evidencias, se recabo droga, la evidencia no recuerdo quien la recaba, no recuerdo quien hace la inspección corporal tampoco yo no fui, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
DOCUMENTALES:
CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCION DE PERSONAS: de fecha 21-02-11, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Jefe Oscar Molina; Inspectora Jenny L Guzmán; Agentes Jackson Hinojosa; Reyes Carrero; Jairo Aguilar; Anthony Castellanos y Pedro Pereira, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, en la que dejaron constancia que se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje preventivo , por el sector de Barrancas, calle la Orquídea, parte alta del Municipio Cárdenas de este estado Táchira; cuando avistaron tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa cerca de una motocicleta, quienes al percatarse de la comisión policial se tornaron nerviosos procediendo los actuantes a practicarles una inspección corporal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al Primer ciudadano quien vestía Bermuda de color azul, tipo jean, chemise azul con franjas de color naranja, en el bolsillo delantero derecho NUEVE (09) ENVOLTORIOS tipo “Cebollitas” con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína resultando ser un Adolescente de nombre Walter Yoneiker Velandria; localizándole al segundo ciudadano quien vestía pantalón tipo jean, franelilla de color negro, en el bolsillo delantero izquierdo, ONCE (11) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, quedando identificado el intervenido como MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES; siendo inspeccionado el tercer ciudadano quien vestía pantalón tipo jean y franela tipo chemise de color negro con rayas de color blanco, hallándole en el bolsillo delantero izquierdo CINCO (05) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, y UN (01) ENVOLTORIO, tipo “Cebollita “confeccionado en material sintético transparente, cerrado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, quedando identificado el intervenido como ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que conllevaron la detención de los imputados. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA NRO. 0679, de fecha 21-02-11, practicada por los funcionarios Inspector Jefe Oscar Molina; Inspectora Jenny L Guzmán; Agentes Jackson Hinojosa; Reyes Carrero; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, en la siguiente dirección: BARRANCAS, PARTE ALTA, CALLE LA ORQUIDEA, FRENTE A LA VIVIENDA B-57, MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA, dejando constancia de lo siguiente: “ Presente en el lugar, se constato que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, expuesto a la vista del público y las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural, correspondiente a un tramo de de la dirección arriba indicada, presente una capa del tipo regresiva con topografías inclinada, funciona como doble canal de circulación, notándose el constante paso de vehículos automotores, paso peatonal y tracción sanguínea (bicicletas”, se aprecia en su lados aceras, brocales y postes de alumbrado eléctrico , asus alrededores viviendas unifamiliares: lugar en el cual se localizo a las siguientes personas, evidencia de interés criminalística: 01.- WALTER YONEIKER VELANDRIA, de 15 años de edad, indocumentado, portando como vestimenta con una bermuda de color azul tipo jean, chemise azul con franjas de color naranja, zapatos de color negro, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho nueve (09) envoltorios tipo “Cebollitas” con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón (presunta droga): 2.- RAMIREZ CACERES MARLON ALBEYDI, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.627.880, portando como vestimenta un pantalón tipo jean, franelilla de color negro y zapatos de color marrón, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo once (11) envoltorios tipo cebollita elaborados en material de papel de color blanco con rayas azules cerrados en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón (presunta droga) y 3.- ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 861. 360, portando como vestimenta un pantalón tipo jean una franela tipo chemise de color negro con rayas de color blanco y zapatos de color marrón, a quien en el bolsillo delantero derecho del pantalón se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo (05) envoltorios tipo cebollitas elaborados en material de papel de colo blanco con rayas azules cerrado en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón (presunta droga) y un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente cerrado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas del sitio del suceso. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIENTACION Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-118-11 de fecha 21/0272011, por parte de la experto Far. Sofía Carrasquero Salcedo, adscritas al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA “A” ONCE (11) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules (tipo cuaderno) cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de: POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, rotulada como encontrada a MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES. MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro. Contentivo de: POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de : TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B Jadever), para un peso neto de: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B JADEVER) rotulada como encontrada a ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y MUESTRA “D”: NEUVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS (B JADEVER) para un peso neto total de: UN (01) GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA (270) MILIGRAMOS (B JADEVER ), rotulada como encontrada a WALTER YONEIKER VELANDRIA. Realizada Prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de las MUESTRAS “A”, “B”, y “C” dieron como resultado POSITIVO para COCAINA (CRAK) Y LAS MUESTRA “C” dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá la naturaleza, peso y demás características de las sutancias incautadas a los imputados de autos, determinándose que pertenecen a Estupefacientes. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DE PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 319, de fecha 22-02-2011, realizada por los funcionarios Inspector Jefe Gustavo Adolfo Jiménez Acevedo y el Detective Luis Andrés Zambrano Mora, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde señalan lo siguiente: EXPOSICION: a los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO :FRX-115, TIPO: PASEO, CLOR: ROJO, AÑO:2006, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA:9FK5JV11X61342546, SERIAL DE MOTOR: 3HB342546. CONCLUSION: 01. El serial de carrocería 9FK5JV11X61342546, es ORIGINAL. 03. Al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que el mismo presenta denuncia de placa EXTRAVIADA SOLICITADA por ante este Despacho, según expediente I-449,108, DE FECHA 02-03-10, y asa mismo NO registra ante el enlace CICPC- INTT. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá el estado legal del vehículo retenido y las posibles alteraciones que puedan presentar sus seriales de identificación. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-889-11, de fecha 24-02-11, realizada por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en: SEIS (06) envases elaborados en material sintetico, identificados de la siguiente manera: DOS (02) como MUESTRA “A”: correspondiente al ciudadano: RAMIREZ CACERES MARLON , DOS (02) como MUESTRA “B” correspondiente al ciudadano: ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y DOS (02) como MUESTRA “C” correspondiente al ciudadano: WALTER YONEIKER VELANDRIA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el dia 21-02-11 a las 05:20 por la experto Sofia Carrasquero Salcedo. CONCLUSIONES: por las reacciones químicas practicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “C” DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, ni METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “C” DE RASPADO DE DEDOS; se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L) Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá que al momento de sus detenciones preventivas, los imputados habían manipulado estupefacientes del tipo Marihuana. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 9700-164-1223, de fecha 22-02-11 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira en donde dejo constancia sobre el informe médico practicado al ciudadano Ramírez Cáceres Marlon Albeydy, C.I. V.- 20.627.880, señalando “ Para el momento del examen médico legal del día de hoy no se aprecian lesiones físicas traumáticas por lo cual no amerita asistencia médica. Prueba Documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá el estado de salud actual que presentaba el imputado de autos al producirse su detención preventiva. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 9700-164-1224, de fecha 22-02-11, suscrito por la Dra Nancy Vera Lagos, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegacion Tachira, en donde dejo constancia sobre el informe medico practicado al ciudadano Anderson Javier Figueroa Pacheco, C.I. V- 17.861.360, señalando “para el momento del examen médico legal del día de hoy no se apremian lesiones físicas traumáticas por lo cual no amerita asistencia médica. . Prueba Documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá el estado de salud actual que presentaba el imputado de autos al producirse su detención preventiva. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA Nro 9700-134-LCT-890-11, de fecha 17-03-11, realizada por la experta Far. Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde señala lo siguiente: EXPOSICION. La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: MUESTRA “A” ONCE (11) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B. JADEVER), rotulada como encontrada a MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES. MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro. Contentivo de: POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de : TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B Jadever), para un peso neto de: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B JADEVER) rotulada como encontrada a ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y MUESTRA “D”: NEUVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS (B JADEVER) para un peso neto total de: UN (01) GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA (270) MILIGRAMOS (B JADEVER ), rotulada como encontrada a WALTER YONEIKER VELANDRIA. CONCLUSIONES por las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “D”: dieron como resultado POSITIVO para COCAINA (CRACK) en una concentración de 39.33%, 39,45% y 39.55% y la MUESTRA “C”; dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 35.27%. . Prueba Documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se la naturaleza peso y neto y demás características de las sustancias incautadas a los imputados de autos. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
CONTENIDO DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha30-03-01, realizada por el funcionario agente Reyes Carrero , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira quien dejo constancia de los siguiente, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal número I-723.593 Y 20F10-0058-11, la cual se adelanta por ante este despacho, por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, encontrándome en la sede este despacho, me traslade hacia el Departamento donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes o registros policiales, que pudieran presentar los ciudadanos MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES, titular de la cedula de identidad numero V.- 20.627.880 y ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO titular de la cedula de identidad numero V.- 17. 861. 360, quienes figuran como investigados en la presente causa, donde la funcionaria ALIDA RODRIGUEZ me indico que dichos ciudadanos no presentan ningún registro por ante este Despacho, de igual forma se procedió a verificar a través del Sistema de enlace CICPC- INTT, el status legal de la Motocicleta Marca Yamaha, Modelo: RX115, Color: Rojo, Sin placas, Serial de Carrocería: 97D1L1603133. Con el fin de constatar si presenta algún registro o solicitud por ante este Despacho , donde se constato que la referida motocicleta no registra por ante este despacho ni ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al abonado 0424-704-95.79 a fin de ubicar al ciudadano JOSE ATILHER FERRERA DIAZ, donde luego de realizar varias llamadas no fue posible sostener entrevista con personas alguna. Es todo cuanto tengo que informar. Prueba Documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias practicadas por el órgano investigador en la presente causa. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-04-11, realizada por el funcionario Agente de Investigaciones III Jackson Hinojosa, adscrito al la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira quien dejo constancia de lo siguiente; “ en esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el legajo I-723.593 y causa fiscal numero Y 20F10-0058-11, que cursa p0or uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra Drogas, donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado los ciudadanos: RAMIREZ CACERES MARLON ALBEYDI y ADERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, me traslade hasta un vehículo particular hasta Rubio, Bramon, calle 6 vía los Tanques, casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira a fin d ubicar l ciudadano JOSE ATILHER FERRERA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.423 donde una vez presentes en el sector y ubicados el referido inmueble procedí a tocar la puerta principal del mismo en reiteradas oportunidades no siendo atendido por persona alguna, seguidamente sostuve entrevista con una ciudadana vecina, a quien plenamente identificado como funcionario adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, les indique el motivo de mi presencia, me informo que el referido ciudadano ya no vivía en ese sector, que se mudo para Valencia, estado Carabobo, aportándome un número telefónico en el cual se podía localizar, siendo este 0416-1319909, así mismo la referida ciudadana se negó aportar sus datos personales, por temor a futuros inconvenientes. Seguidamente efectúa llamada al número telefónico aportado por la ciudadana, a quien luego de identificarme como funcionario adscrito a este Cuerpo Policía e indicarle el motivo de mi llamada manifestó que efectivamente conoce a ANDERSON, pero que el se encuentra viviendo en Valencia, estado Carabobo y se le hace imposible trasladarse hasta la ciudad de San Cristóbal. Posteriormente retorne a la sede de este Despacho, a fin de dejar plasmada en acta diligencia realizada. Prueba Documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias practicadas por el órgano investigador en la presente causa. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA:
1.- RELACION de NOVEDADES, de fecha 21-02-2011 y correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, sitio donde puede ser citado por el Tribunal; siendo pertinente por sé el Jefe del Guardia de ese organismo para el día 21 de Febrero y quien suscribe las Novedades de esa fecha, a efectos de que se refiera en Juicio Oral y Público el orden y forma en que se materializan esos asientos de las Novedades y nos detalla en concreto acerca del contenido de la Novedad reflejada a las 13.10 Horas.- REGRESO DE COMISION/ INICIO DE AVERIGUACION I-723.593/ DROGAS/INGRESO DE DETENIDOS 803) y necesario para esclarecer los hechos y comprobar que mi defendido no es autor, ni participe en ninguna modalidad del delito por el que quedo sujeto a Medida de Privación Judicial preventiva de libertad y fue acusado, ya que del contenido de dicha novedad, se evidencia que su detención fue una causa distinta a droga y que es contrario a lo reflejado en el Acta de Aprehensión. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado, no quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos tal como los refieren los Funcionarios Policiales en el acta policial, de donde se desprende la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación en cuanto al ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fueran perpetrados por parte del acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control Constitucional y evacuados en el curso del Juicio Oral y Público, la existencia o no del hecho punibles que es enmarcado por el Ministerio Público, en la tipificación del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad y la correspondiente participación así como la responsabilidad por parte del acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificados en autos, en la comisión del delito referido, encuadrado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, según, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de febrero de 2011, los funcionarios, Inspector Jefe Oscar Molina; Inspectora Jenny L. Guzmán; Agentes Jackson Hinojosa; Reyes Carrero; Jairo Aguilar; Anthony Castellanos y Pedro Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Cristóbal, se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje preventivo, por el sector de Barrancas, calle la Orquídea, parte alta del Municipio Cárdenas de este Estado Táchira; cuando avistaron tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa cerca de una motocicleta, quienes al percatarse de la comisión policial se tornaron nerviosos, procediendo los actuantes a identificarse como funcionarios de ese organismo policial, indicándoles que iban hacer objetos de una inspección corporal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primer ciudadano quien vestía Bermuda de color azul, tipo Jean, chemise azul con franjas de color naranja, en el bolsillo delantero derecho NUEVE (09) ENVOLTORIOS tipo “Cebollitas” con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína resultando ser un Adolescente de nombre Walter Yoneiker Velandria; localizándole al segundo ciudadano quien vestía pantalón tipo Jean, franelilla de color negro, en el bolsillo delantero izquierdo, ONCE (11) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, quedando identificado el intervenido como MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES; siendo inspeccionado el tercer ciudadano quien vestía pantalón tipo Jean y franela tipo chemise de color negro con rayas de color blanco, hallándole en el bolsillo delantero izquierdo CINCO (05) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, y UN (01) ENVOLTORIO, tipo “Cebollita “confeccionado en material sintético transparente, cerrado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, quedando identificado el intervenido como ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, quien manifestó a los efectivos ser el propietario de la motocicleta Marca: Yamaha, Modelo: RX115, Color: Rojo, Sin placas, Serial de Carrocería: 97D1L1603133. Practicándose en consecuencia de estos hallazgos la detención preventiva de los ciudadanos MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y el adolescente Walter Yoneiker Velandria, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia los actuantes que al momento de efectuarse el procedimiento una persona del sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra les manifestó que los sujetos intervenidos se dedican al robo de Motocicletas en los Municipios Cárdenas y San Cristóbal, Palmira y Andrés Bello y que una motocicleta que fue objeto de robo e día sábado se encontraba en la casa de un sujeto conocido como Pablo quien reside en Barrancas, parte alta, casa Nº 14. Siendo trasladados los dos adultos hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira donde quedaron recluidos a ordenes de esta Representación Fiscal y el adolescente a ordenes de la Fiscalía Décima Novena; Una vez estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de San Cristóbal, verificaron por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos, así como el estado legal del vehículo retenido, siendo informados que los ciudadanos se encontraban sin novedad alguna y el automotor no registra.
Estos presuntos hechos, en relación con la existencia de la Droga (Más no la responsabilidad del Acusado), enmarcados en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 parágrafo segundo de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, quedaron demostrados, en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, la existencia de la droga, supuestamente incautada entre otros, al ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos, asentado esto en el acta de investigación y en sus declaraciones, por los funcionarios policiales. Así tenemos las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, donde se deja plasmada con certeza la existencia de la droga (Más no quien la ocultaba). Sus declaraciones y experticias nos establecen lo siguiente: Iniciamos esta demostración con la declaración de SOFIA CARRASQUERO, experta quien realizo la prueba de ORIENTACION Y CERTEZA NRO 9700-134-LCT-118-2001, DE FECHA 21-02-2011, inserta en el folio 14, y expone: “ reconozco firma y contenido prueba de orientación y certeza, el inspector jefe dándome las siguientes muestras: muestra “a” 11 envoltorios de cebollita mini, papel blanco y rayas azules, contentivo todos de piedra color beis peso 2 gramos 730 peso neto total de 1 gramo con 500 miligramos encontrados a Marlon Ramírez Cáceres, muestra “b” 5 envoltorios piedra color beis, peso bruto 1 gamo 340, muestra “c” material sintético hilo de color negro con polvo blanco peso neto 3 gramos 730 miligramos, a Anderson Figueroa Pacheco, muestra “d” también envoltorios, color beis 2 gramos 350 miligramos 1 gramo 150 miligramos a Walter Belandria, al realizar la prueba de orientación de pruebas a las muestras a, b, c, muestra cocaína krat y la 2d” cocaína…no recuerdo si intervine en otras del caso, venían con su debida cadena y custodia, me imagino que la planilla de cadena y custodia debería estar aquí, se anexa es cuando se hace la experticia de orientación y certeza, luego se hace otra cuando se hace la cadena y custodia, Si es un solo polvo se llama química y la otra química-botánica…”. A esta declaración encadenamos la prueba documental recepcionada, valorada e incorporada por su lectura al debate y realizadas por la funcionaria: RESULTADO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIENTACION Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-118-11 de fecha 21/0272011, por parte de la experto Far. Sofía Carrasquero Salcedo, adscritas al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA “A” ONCE (11) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules (tipo cuaderno) cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de: POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, rotulada como encontrada a MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES. MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro. Contentivo de: POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de : TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B Jadever), para un peso neto de: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B JADEVER) rotulada como encontrada a ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y MUESTRA “D”: NEUVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS (B JADEVER) para un peso neto total de: UN (01) GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA (270) MILIGRAMOS (B JADEVER ), rotulada como encontrada a WALTER YONEIKER VELANDRIA. Realizada Prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de las MUESTRAS “A”, “B”, y “C” dieron como resultado POSITIVO para COCAINA (CRAK) Y LAS MUESTRA “C” dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA. EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “D”: dieron como resultado POSITIVO para COCAINA (CRACK) en una concentración de 39.33%, 39,45% y 39.55% y la MUESTRA “C”; dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 35.27%. Igualmente a esta declaración encadenamos la prueba documental recepcionada, valorada e incorporada por su lectura al debate y realizadas por la funcionaria: RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA Nro 9700-134-LCT-890-11, de fecha 17-03-11, realizada por la experta Far. Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde señala lo siguiente: EXPOSICION. La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: MUESTRA “A” ONCE (11) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B. JADEVER), rotulada como encontrada a MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES. MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro. Contentivo de: POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de : TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B Jadever), para un peso neto de: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B JADEVER) rotulada como encontrada a ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y MUESTRA “D”: NEUVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINICEBOLLITAS”, con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO COMPACTO A MANERA DE “PIEDRA” DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS (B JADEVER) para un peso neto total de: UN (01) GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA (270) MILIGRAMOS (B JADEVER ), rotulada como encontrada a WALTER YONEIKER VELANDRIA. CONCLUSIONES por las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “D”: dieron como resultado POSITIVO para COCAINA (CRACK) en una concentración de 39.33%, 39,45% y 39.55% y la MUESTRA “C”; dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 35.27%. Pruebas de Orientación y Certeza y Experticia Química, que en la declaración y documentales de experticia realizadas por la funcionaria, se determina científicamente y con certeza la existencia de la droga, su naturaleza, peso y determinándose que pertenecen a sustancias Estupefacientes, concretamente a COCAINA (CRACK) en las correspondientes concentraciones y porcentajes. Adminiculada a la declaración de la DRA NERZA COROMOTO RIVERA DE CONTRERAS, EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO 134-LCT-889-2011, quien expone: examen realizado a Anderson Figueroa y otros, al ser sometido a los análisis se observó al raspado de dedos se observo positivo…Si tuvo contacto con marihuana…se procede a persona ellos firman sobre un cuaderno se que está realizando la muestra con ambas manos con solvente químico se les toma su huella con el dedo se les toma muestra de orina es entregado al experto luego las muestras faltantes, por asignación se hacen los análisis, a mi me correspondió, yo hice el análisis de las tres muestras…”. A esta declaración encadenamos la prueba documental recepcionada, valorada e incorporadas por su lectura al debate y realizadas por la funcionaria: RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-889-11, de fecha 24-02-11, realizada por la experto Far. Nerza Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en: SEIS (06) envases elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera: DOS (02) como MUESTRA “A”: correspondiente al ciudadano: RAMIREZ CACERES MARLON, DOS (02) como MUESTRA “B” correspondiente al ciudadano: ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y DOS (02) como MUESTRA “C” correspondiente al ciudadano: WALTER YONEIKER VELANDRIA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el dia 21-02-11 a las 05:20 por la experto Sofía Carrasquero Salcedo. CONCLUSIONES: por las reacciones químicas practicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “C” DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, ni METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “C” DE RASPADO DE DEDOS; se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). Pruebas que en la declaración y documental de experticia realizada por la funcionaria, se determina científicamente y con certeza en el raspado de dedos, la existencia de la droga marihuana, la cual pudo ser manipulada por los aprehendidos, que pertenece a sustancias Estupefacientes, mas no corresponde con la supuesta droga incautada por los funcionarios a el acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, pues del resultado de la experticia DE ORIENTACION Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-118-11 de fecha 21/0272011, se obtuvo como conclusión: “…MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro. Contentivo de: POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de : TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B Jadever), para un peso neto de: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B JADEVER) rotulada como encontrada a ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO…Realizada Prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de las MUESTRAS “A”, “B”, y “C” dieron como resultado POSITIVO para COCAINA (CRAK) Y LAS MUESTRA “C” dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA. Ninguna de estas sustancias fue positiva en el raspado de dedos, ademas según las CONCLUSIONES: por las reacciones químicas practicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS “A”, “B” y “C” DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, ni METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). .
Esta situación genera serias dudas en el juzgador con relación a la presunta droga incautada por los funcionarios al acusado, cuando consiste según los mismos en cocaína la cual no genero resultado positivo, de acuerdo a la experticia toxicológica de raspado de dedos manipularon y/o consumieron marihuana. Así además demostrada la existencia de la droga, presuntamente incautada a los aprehendidos en este caso particular al acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, se trato de cocaína.
Sobre las fundamentaciones de hecho y de derecho y determinación del hecho punible, adminiculadas las declaraciones de los funcionarios GUSTAVO ADOLFO JIMINEZ ACEVEDO, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 319, de fecha 22/02/2011, inserto al folio 55, de la pieza i de las presentes actuaciones, a lo cual expuso: “ Reconozco contenido y firma, es una experticia de seriales que realice a una moto donde concluyo que los seriales se encuentran originales y la misma no esta solicitada…”. Y la declaración del funcionario LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 319, de fecha 22/02/2011, inserto al folio 55, de la pieza i de las presentes actuaciones, a lo cual expuso: “ Reconozco contenido y firma, es una experticia de seriales que realice a una moto Rx, se vio que estaba original, estaba una denuncia de extravío de placas, todo lo demás estaba en perfecto…se verifica por el sistema se introducen los datos en el sistema y arroja si esta solicitado o algo, en este caso arrojo extravió de placas, se trata de un extravío de una placa a veces toma el denunciante como a veces no lo toma…”.
A estas declaraciones encadenamos la prueba documental recepcionada, valorada e incorporadas por su lectura al debate y realizada por los funcionarios:
RESULTADO DE PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 319, de fecha 22-02-2011, realizada por los funcionarios Inspector Jefe Gustavo Adolfo Jiménez Acevedo y el Detective Luis Andrés Zambrano Mora, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde señalan lo siguiente: EXPOSICION: a los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO :FRX-115, TIPO: PASEO, CLOR: ROJO, AÑO:2006, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA:9FK5JV11X61342546, SERIAL DE MOTOR: 3HB342546. CONCLUSION: 01. El serial de carrocería 9FK5JV11X61342546, es ORIGINAL. 03. Al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que el mismo presenta denuncia de placa EXTRAVIADA SOLICITADA por ante este Despacho, según expediente I-449,108, DE FECHA 02-03-10, y asa mismo NO registra ante el enlace CICPC- INTT. Mediante esta prueba se demuestra la existencia del vehículo retenido el cual no registra como solicitado, es propiedad del acusado, la placa extraviada tal como este lo manifestó y el estado original de sus seriales.
Prosiguiendo con la demostración de la perpetración de los hechos, si estos ocurrieron ó no bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas por los funcionarios actuantes, existiendo la certeza de la Droga como ya quedo establecido, según lo antes analizado y adminiculado como pruebas, de conformidad con declaraciones de los expertos, encadenadas a cada una de sus correspondiente experticias, realizadas mediante sus conocimientos científicos, tal y como se establece en la sana critica, para la valoración de las pruebas, pasamos a la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, y si este fuera perpetrado por el acusado, o si se implanta como verdad, su versión de los hechos y los de su defensa, pasamos a esta determinación, con las declaraciones de los funcionarios quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 21-02-2011 y INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, las cuales el Tribunal valora, fueron debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporadas por su lectura en el mismo, contienen actuaciones e inspecciones, las cuales certifican la existencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la presunta actuación y de los supuestos hechos, donde con la forma muy explicita dejan constancia los funcionarios sobre las supuestas evidencias colectadas: En primer lugar adminiculamos la declaración del funcionario OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, a quien se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO 3, PIEZA UNO, expuso. “…en ese entonces era jefe de la brigada de vehículos, estábamos en barrancas donde observamos a 3 personas de sexo masculino, en una calle de dicho sector donde se procede a localizar los mismos, se le efectúa el cacheo y se les consigue a estas personas unas porciones de droga, se identifican a los mismos y son trasladados a la sede, se localizo un vehiculo motocicleta, había sido efecto de robo, a un efectivo de la policía…el sitio del procedimiento es la calle, parte alta de barrancas, hay casas alrededor, cerca vivía uno de ellos, el día del procedimiento estaba en labores de patrullaje, estaba con funcionarios de vehículos, estábamos varios eso fue en el 2011, yo iba en el Toyota blanco, y ellos en motos…los jóvenes en frente tenían un vehiculo, moto negra, una vez que se intervienen estamos ahí, les ordeno que les hagan cacheo y seguridad del sitio…se localiza droga y se les aprehende, no hice yo la revisión, yo estaba adyacente a 5 o 4 metros, no recuerdo quien los inspeccionó eso fue hace tiempo, creo que se les encontró la droga en el pantalón, no estoy seguro porque ha pasado mucho tiempo…posteriormente se localizo la droga y se les incauto, se hace inspección, se toma identificación y se trasladan a la oficina, allí se envía la sustancia al laboratorio, el vehiculo se manda a hacer experticia…toda comisión reporta su salida…ese mismo día por parte de la información de los adolescentes informan que una moto que fue robada a un efectivo estaba en una casa, en este caso se habla de la droga solamente y posteriormente lo otro, la moto era creo que de la persona mayor, por supuesto que si se verifica la propiedad…la moto la trasladaron funcionaros que están en la comisión cualquiera de ellos, no recuerdo quien…el procedimiento fue en horas de la tarde, no recuerdo muy bien…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si le incautaron droga a tres personas que son dos adolescentes y un mayor, no recuerdo cuanta droga a pasado mucho tiempo, no recuerdo quien la incauto, a pasado mucho tiempo, no se quien hizo la cadena y custodia, es todo...”. Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, de fecha 21-02-2011, inserto al folio cinco, pieza uno, expuso: “ es lugar de calle ubicada en barrancas parte alta, dos canales de circulación, asfaltada, donde se ubica a mano derecha residencias y a mano izquierda también…en ese sector hay viviendas y al frente de la misma reside un adolescente que fue detenido, es de circulación de personas y vehículos, es una cuesta, la evidencia incautada fue droga a tres personas…tiene que estar plasmado del tipo de circulación, no recuerdo si se dejo constancia, la inspección del área técnica es quien la hace Reyes era el del área técnica…”. Adminiculada a la declaración de la funcionaria JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, de fecha 21-02-2011, inserta al folio nro 3, INSPECCION TECNICA 0679, de fecha 21-2-2011, a lo cual expuso: “…me encontraba de comisión con los que estábamos en la brigada de vehículos, por barrancas parte alta, vimos tres sujetos al verlos se pusieron nerviosos, al revisarlos le conseguimos en los bolsillos de los pantalones les encontramos droga…fue el 21-02-2012, a las 12:30, fue el acta pero eso fue como a las 11:00 de la mañana, yo pertenecía a la brigada de vehículos…estaban solamente esas tres personas, al vernos su actitud fue que trataron de separarse, trataron de prender la moto y ahí los interceptamos, los funcionarios que estaban conmigo los agarraron…todos tenían droga…Si vimos la droga cuando los revisamos, La retuvimos y la trasladamos a la ptj junto con ellos para la experticia…Esa zona es dormitoria por eso no recabamos testigos, Eso fue en barrancas parte alta…No recuerdo si cargaban pertenencias. La moto era roja, una TX, No la moto no estaba solicitada ni nada…La inspección la hizo los funcionarios que estaban en la comisión pero no recuerdo quien revisó a quien…El acta de investigación la realicé yo. No la hacen todos por que para esa época la Fiscalía no solicitaba que todos firmáramos el acta por eso la hice yo sola… Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, a lo cual expuso: “ es donde se agarraron los detenidos, sector la orquídea, parte alta viviendo p 57…es una vivienda no sé cómo estaba pintada ,es una casa que resalta por la remodelaciones que le han hecho, Es en frente de donde se ubicaban los detenidos esa casa. La inspección se realiza cuando se les consigue la evidencia…”. Adminiculada a la declaración del funcionario REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, inserta al folio 3 de la pieza uno, de las presentes actuaciones, expuso: “…se realizo en fecha 21-02-2011 en el sector barrancas, parte alta, calle la orquídea, estábamos de comisión y observamos en la referida calle a 3 sujetos, estaban cerca de una motocicleta…se les indico que se haría una inspección corporal, se le localiza a el primero de ellos 9 envoltorios, de presunta droga en un bolsillo que de bermuda que tenía, a otro se le consigue 9 envoltorios de presunta droga y al tercero de los ciudadanos en sus bolsillos de pantalón 6 envoltorios de presunta droga, así mismo se les indico por la tenencia de las evidencias que quedarían detenidos por un delito de droga se retuvo un vehiculo clase motocicleta, uno de ellos manifiesta que era de su propiedad…ocurrió en fecha 21-02-20111, en horas de la mañana, para el momento estábamos en barrancas parte lata, estábamos realizando labores de patrullaje y para ese momento de investigación de campo en materia de vehículos, nos llama la atención por cuanto vieron la unidad se pusieron nerviosos, si revisamos la inspección corporal, si se les ubica el tipo de sustancias, se les indico que iban a quedar aprehendidos…la hora de salida de la comisión eran bueno no recuerdo la hora se que el procedimiento, se efectuó entre 10:30 y 11:00 de la mañana, si queda plasmada en un libro de novedades y en físico, la comisión la integrábamos 6 funcionarios…la comisión retorna al CICPC como a las 12:15 o 12:30 del medio día, el retorno lo reporta cualquiera de los integrantes en esta caso lo hizo Oscar Molina quien dijo a los jefes de la detención de estos ciudadanos, en el sitio de la detención hay viviendas, una calle inclinada no recuerdo bien, era una vereda, no habían nadie por ahí, yo no hice la inspección a ninguna de las personas detenidas en el sitio…la moto era una vehiculo rojo, marca Yamaha creo…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar…la moto se verifico por el sistema Siipol tanto moto como a los ciudadanos, no había ningún registro la moto, no había nada de la moto ni datos ni solicitada ni nada por el sistema...Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, de fecha 21-02-2011, inserta al folio 5, pieza uno de las presentes actuaciones, expuso: “si reconozco contenido y firma, es una inspección, dejamos plasmado el lugar de la aprehensión, el lugar de los hechos, dejamos constancia de las condiciones del lugar, que es calle de topografía inclinada, suelo de cemento, vivienda de ambos lados de la calle, en ambos sentidos para el paso peatonal y vehicular, tiene alumbrado eléctrico, de allí se práctico…en el acta se dejo constancia que es carretera de doble sentido, vehículos y peatones, el flujo de vehículos y personas no se dejo constancia de nada…”. Adminiculada a la declaración del funcionario JACKSON HINOJOSA, se le puso de manifiesto acta DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-02-2011, inserta al folio 3, pieza uno, expuso: “…la firma solamente el que suscribe, no llegan a un solo criterio en la oficina, la inspección debí firmarla, me encontraba de comisión, era de la brigada de vehículos para la fecha, aquí en San Cristóbal,, estaba con Oscar Molina, Yenny Guzman, Reyes Carrero y mi persona, estaba por barrancas, de repente observamos a 3 ciudadanos, abordamos, no recuerdo que se les consiguió droga a uno de ellos o a los tres…la fecha exacta no me acuerdo pero si me acuerdo del procedimiento se que se consiguió una droga, no me acuerdo la cantidad, lo que no recuerdo bien la calle ni quien tenía la moto, si me acuerdo del procedimiento…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “una moto y droga, las colecto no recuerdo quien…”. Seguidamente se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, de fecha 21-02-2011, inserta al folio 05, de la pieza uno, quien expuso: “…si reconozco contenido y firma, es una inspección técnica para dejar constancia del sitio donde fueron aprehendidos los ciudadanos, en la calle la orquídea, parte alta de barrancas, se dejo constancia de cómo era el sitio, donde fueron detenidos, y la cantidad de envoltorios que cada uno tenía, como vestían…hay casa a extremos, se dejo constancia que se intervino a ciudadanos y lo que se les consiguió…no recuerdo si yo colecte las evidencias...el que tomo los detalles no recuerdo quien fue en la inspección, el flujo de personas y vehículos me imagino que no se dejo constancia, se deja constancia si es vía publica y se deja constancia que si transitan o no personas, si hay paso de personas se deja constancia, porque sea vereda pero como es calle me imagino que se dejo constancia que si transitan…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si se recabo evidencias, se recabo droga, la evidencia no recuerdo quien la recaba, no recuerdo quien hace la inspección corporal tampoco yo no fui…”. Adminiculada a la declaración del funcionario PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ, quien debidamente juramentado le es puesta de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, de fecha 21-02-2011, inserta al folio Nro 3 a lo cual expuso: “…es un procedimiento que se hizo en el sector de barrancas, yo partencia para el momento al grupo de brigada de respuesta inmediata, al salir a la calle se logró la aprehensión de los 3 sujetos quienes al momento de la detención tenían bolsitas con envoltorios de presunta droga… eso fue en el 2011, a las 11:00 de la mañana…cuando llegamos al lugar los intervinimos, les encontramos envoltorios de presunta droga, Individualizamos cada droga que le encontramos a cada uno. Claro si vi los envoltorios al momento que fueron encontrados, si fue notificado al Ministerio Público, no recuerdo si se retuvo vehículo…Éramos tres funcionarios los que actuamos Anthony y Jairo, cuando llegue al sitio resguarde el sitio y procedemos, si vi el momento de la incautación, no recuerdo el momento de la incautación se detienen esos envoltorios, esa requisa no recuerdo quien la hizo...”. Adminiculada a la declaración del funcionario ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro 17.492.902, quien expuso: “…yo estuve de apoyo, me encontraba en el sector se recibió llamada de un grupo que estaba practicando procedimiento, había actitud sospechosa de un sujeto que estaba en moto, al revisarlos le encontraron sustancias estupefacientes…se que les encontraron una parte de una motocicleta solicitada…fue en un sector de barrancas por donde instalan los vidrios, por la avenida Antonio José de Sucre…habían 3 ciudadanos uno era menor de edad, cuando yo llegue ya estaban en el procedimiento, estaban funcionarios del CICPC en el sitio, mi actividad fue como seguridad del perímetro…observamos que le hicieron cacheo porque dicen que tenía, cuantos envoltorios, yo estaba a una distancia prudencial de 30 metros, dicen si tiene algo los muchachos, si escuche y si vi lo que tenían, escuche que los ciudadanos interceptados al momento de revisarlos se les encontró envoltorios de estupefacientes...el funcionario actuante se escucho que estuviéramos pendientes que no fuera que llegara otra persona a interferir en el procedimiento, no se cual de los funcionarios hizo la inspección corporal, la moto no se las características de ella…se que hice el procedimiento, se que una de las motos se la habían robado a un funcionario…al momento que se estaba haciendo el procedimiento en algunos casos hay ociosos y no se aprecio mucha gente…”. Encadenamos a estas declaraciones de los funcionarios actuantes, el resultado de la documental INSPECCION TECNICA NRO. 0679, de fecha 21-02-11, practicada por los funcionarios Inspector Jefe Oscar Molina; Inspectora Jenny L Guzmán; Agentes Jackson Hinojosa; Reyes Carrero; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, en la siguiente dirección: BARRANCAS, PARTE ALTA, CALLE LA ORQUIDEA, FRENTE A LA VIVIENDA B-57, MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA, dejando constancia de lo siguiente: “ Presente en el lugar, se constato que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, expuesto a la vista del público y las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural, correspondiente a un tramo de de la dirección arriba indicada, presente una capa del tipo regresiva con topografías inclinada, funciona como doble canal de circulación, notándose el constante paso de vehículos automotores, paso peatonal y tracción sanguínea (bicicletas), se aprecia en su lados aceras, brocales y postes de alumbrado eléctrico, a sus alrededores viviendas unifamiliares: lugar en el cual se localizo a las siguientes personas, evidencia de interés criminalística: 01.- WALTER YONEIKER VELANDRIA, de 15 años de edad, indocumentado, portando como vestimenta con una bermuda de color azul tipo Jean, chemise azul con franjas de color naranja, zapatos de color negro, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho nueve (09) envoltorios tipo “Cebollitas” con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón (presunta droga): 2.- RAMIREZ CACERES MARLON ALBEYDI, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.627.880, portando como vestimenta un pantalón tipo Jean, franelilla de color negro y zapatos de color marrón, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo once (11) envoltorios tipo cebollita elaborados en material de papel de color blanco con rayas azules cerrados en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón (presunta droga) y 3.- ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 861. 360, portando como vestimenta un pantalón tipo Jean una franela tipo chemise de color negro con rayas de color blanco y zapatos de color marrón, a quien en el bolsillo delantero derecho del pantalón se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo (05) envoltorios tipo cebollitas elaborados en material de papel de color blanco con rayas azules cerrado en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón (presunta droga) y un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente cerrado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Prueba q1ue establece la existencia del lugar donde se realizan los hechos narrados por los funcionarios, en el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de febrero de 2011, en la presente inspección y en lo declarado por los aprehendidos y acusados como el lugar donde ocurre dicha aprehensión y la presunta droga oculta en los bolsillos de las vestimentas de los ciudadanos supuestamente hallada por los funcionarios. Con relación a las evidencias de interés criminalístico es de hacer notar, que en nada dejan constancia sobre la existencia de la motocicleta incautada a ANDERSON FIGUEROA, encadenamos a estas pruebas la documental CONTENIDO DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha30-03-01, realizada por el funcionario agente Reyes Carrero, quien dejo constancia de los siguiente, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal número I-723.593 Y 20F10-0058-11, la cual se adelanta por ante este despacho, por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, encontrándome en la sede este despacho, me traslade hacia el Departamento donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes o registros policiales, que pudieran presentar los ciudadanos MARLON ALBEYIDI RAMIREZ CACERES, titular de la cedula de identidad numero V.- 20.627.880 y ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO titular de la cedula de identidad numero V.- 17. 861. 360, quienes figuran como investigados en la presente causa, donde la funcionaria ALIDA RODRIGUEZ me indico que dichos ciudadanos no presentan ningún registro por ante este Despacho, de igual forma se procedió a verificar a través del Sistema de enlace CICPC- INTT, el status legal de la Motocicleta Marca Yamaha, Modelo: RX115, Color: Rojo, Sin placas, Serial de Carrocería: 97D1L1603133. Con el fin de constatar si presenta algún registro o solicitud por ante este Despacho, donde se constato que la referida motocicleta no registra por ante este despacho ni ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, lo cual informaron contrariamente los funcionarios actuantes, al funcionario encargado de la relación de novedades, el día 21 de febrero de 2011: NOVEDADES. 27.- REGRESO DE COMISION/INICIO DE AVERIGUACIÓN I.- 723.593/DROGA/INGRESOS DE DETENIDOS (03) : “…3.- ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO…quien manifestó ser propietario de la Motocicleta…por cuanto la misma se encuentra solicitada,…”. Adminiculadas estas declaraciones de los funcionarios actuantes y sus documentales, a lo declarado por el funcionario RODOLFO ALEXANDER SALCEDO MALDONADO, a quien se le puso de manifiesto la documental de RELACION DE NOVEDADES de fecha 21-02-2011, inserta al folio 193, de la pieza uno, expuso: “…si reconozco contenido y firma, corresponde al control interno diario que se lleva en virtud de llevar un control de todo, tal como se ve la salida de la comisión, se lleva inicios de investigación, ingresos de detenidos, control diarios de despachos, para llevar el orden cronológico, esa hace referencia al regreso de la comisión, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “…ese orden si se lleva de forma cronológica, son relaciones que reflejan en las novedades, el que informa una vez cuando ingresan es alguno de la comisión, toma datos el de recepción de la guardia, que se trae, que evidencia se encuentra, que detenidos, que se recupera, se solicita al fiscal de guardia asigne al CICPC la averiguación penal, el reporte de la novedad en particular fue tal cual lo que aparece (se deja constancia que lee toda la novedad), en relación al reporte se saca de que tiene que ver, cuando el funcionario trae actuaciones al de guardia, llega por decir a las 12 del día, hace las actuaciones a la 1 y pasa inmediatamente a dar la novedad, es todo.”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día si estaba de guardia, mi función es como jefe de la guardia esta uno encargado de velar por el control de las instalaciones, ingresos, egresos, pendiente de las unidades, de las personas que llegan al despacho, de las que solicitan las orienten, atender denunciantes, o en su defecto aconsejarlos, se deja la novedad de todas las comisiones que salen a la calle y de todos los funcionarios, de los vehículos que salen, porque ese es el control de todo, esa esta comisión si esta reportada salida y entrada, tendría que tener el libro de novedades para ver, estoy viendo que parte falta y veo que falta una página, porque del uno salta al 21, no podría dar fe de la salida de la comisión, la novedad se plasma, falta una pagina donde se deja constancia de los que están de turno las 24 horas, el que lleva el libro de novedades transcribe, es todo.”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “la importancia de la novedad para el CICPC es el quehacer diario, es la forma de resumir lo que ocurre en la guardia durante las 24 horas, se da fe de lo que se hizo, es todo.”. Encadenada a esta declaración la documental relacionada con las novedades llevadas por el CICPC, para dicha fecha de los hechos, concretamente los que son objeto de este juicio oral y publico:
San Cristóbal lunes 21 de febrero del 2011; Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento, la relación de novedades diarias acaecidas en el presente turno de la guardia durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy, hasta las 07:30 horas del día de mañana Martes 21-02-2011.-
Jefe de los Servicios
01 DOMINGO CHACON INSPECTOR JEFE JEFE DE SERVICIO
Personal de la Guardia
01 RODOLFO SALCEDO INSPECTOR JEFE DE LA GUARDIA
02 DANESA GONZALES DETECTIVE B.VIOLENCIA
03 ALEXANDER LINARES AGENTE B. PROPIEDAD
04 CAROL ARIAS AGENTE B. DELINCUENCIA
05 NANCY DIAZ AGENTE B. VEHICULOS
06 THEISY PAREDES AGENTE B. PERSONAS
07 JACKSON CARRILLO AGENTE B. HOMICIDIOS
08 REINALDO BELTRAN DETECTIVE SALA TECNICA
09 YOHAN ROJAS DETECTIVE LABORATORIO
10 REINALDO BELTRAN DETECTIVE 171
Ubicables vía telefónica
01 NERSA RIVERA EXPERTO TOXICOLOGIA
02 NANCY VERA MEDIC. FORENSE MEDIC. FORENSE
NOVEDADES: “… 27.- 13:10 Hrs.- REGRESO DE COMISION / INICIO DE AVERIGUACION I.-723.593/ DROGA/ INGRESO DE DETENIDOS (03): de los funcionarios Inspector Jefe Oscar Molina, Inspector Jenny Guzmán, Agentes Jackson Carrillo, Carrero Reyes, Anthony Castellanos y Pedro Pereira, en la unidad P-62 A, procedentes de el Sector de Barrancas calle la Orquídea, parte Alta , Municipio Cárdenas trayendo en calidad de Detenidos a los ciudadanos: 1.- WALTER YONEIKER VELANDRIA, fecha de nacimiento 19-06-95, indocumentado; a quien le incautaran 11 envoltorios tipo cebollitas elaborados en material de papel color blanco con rallas azules; 2.- RAMIREZ CACERES MARLON ALBEYDI, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 21 años de edad, cedula de identidad V.- 20627.880 a quien le incautaron cinco envoltorios tipo cebollita elaboradas en material de papel color blanco con rallas azules, contentivo de un polvo de color marrón de presunta droga, (01) un envoltorio tipo contentivo de un polvo blanco presunta droga; 3.- ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, V.- 17.861.360, quien manifestó ser el Propietario de la Motocicleta marca YAMAHA, modelo RX115, color ROJO, sin placas, SERIAL DE CARROCERIA 97D1L1603233, por cuanto la misma se encuentra solicitada, de dicha detención se le participo a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. Liliana Zambrano y al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Dr. JORMAN SUAREZ.- …”.
Sobre esta prueba tanto de la declaración como de la documental, se aprecia que al ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, V.- 17.861.360, quien manifestó ser el Propietario de la Motocicleta marca YAMAHA, modelo RX115, color ROJO, sin placas, SERIAL DE CARROCERIA 97D1L1603233, no fue trasladado como aprehendido por incautación de droga, como lo manifiestan contradictoriamente los funcionarios actuantes en el Acta de Inspección de fecha 21 de febrero de 2011.
Posteriormente, pasamos a adminicular las declaraciones de los testigos presentados por la defensa, los cuales establecen hechos en circunstancias de modo, tiempo y lugar diametralmente opuestas a las establecidas en el Acta de Inspección y en las declaraciones de los funcionarios. Estos testigos explanan sus declaraciones en forma fluida, clara, sin contradicciones y no parcializada con las partes, coherentes y contestes entre si, corroborando lo declarado por el acusado; Seguimos con la adminiculación y pasamos a la declaración de VELANDRIA VELANDIA WALTER YONAIKER, a lo cual expuso: “ yo y Marlón estábamos en frente de mi casa en ese momento sube Anderson y baja la ptj llega se paran y nos paran en la pared que saquemos todo, un ptj dice que pase a mi casa, revisaron y nos quedamos ahí, nos montaron en la patrulla a la ptj no se colocaron en cuartos diferentes, hay no me acuerdo bien a mi me mandaron para otro lado iba para un laboratorio, me llevaron me metieron una bolsa, me llevaron al albergué y al otro día Salí, yo no consumo droga pero asumí los hechos para salir rápido…la verdad no me acuerdo cuantos funcionarios eran porque llegaron muchas motos y una cava de ellos. La ptj llega y nos dice que era una requisa y nos revisamos, a mi no me encontraron nada ni en mi casa, los que estábamos allí tampoco nos encontraron nada. A nosotros una chama y otra chama que era gordita. Ella reviso a Marlon. Una chama le pegó al otro chamo, A mi no quitaron sino el teléfono a otro chamo un reloj y el teléfono y al otro también nunca lo devolvieron. Si vi los envoltorios en el momento que los sacaron y los mandaron para otra sala, ellos sacaron una bolsa blanca dijeron esto es para uno este para otro y este para el otro. Nos llevaron en un machito para la ptj. A mi si me esposaron y a Marlón también, A todos nos llevaron, Yo estaba con un funcionario en la ptj cuando vi los envoltorios, en la parte de arriba hay como una sala de allí fue que salió el que tenia la droga. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL respondió: eso no me acuerdo cuando pasó, eso fue en la mañana como a las 11 de la mañana, Yo estaba hablando con Marlón afuera, Yo estudiaba para ese momento, yo tenía 16 años y horita tengo 17 años, claro cuando llegan los funcionarios nos revisaron. Sólo estaban el vehículo de ellos y motos. Nos quitaron unos teléfonos, no me acuerdo que me hicieran examen en la ptj. No manejo droga ni consumo, La verdad llegaron bastantes funcionarios, la calle estaba sola (se deja constancia) la calle estaba sola. No había nadie. Después que me agarraron me llevaron al tribunal admití hechos y salí rápido, yo no consumo pero admití. Se lo que es admitir. Sólo admitir para salir rápido repito. Yo mentí ante el tribunal (se deja constancia en acta). No iba a pagar por lo que yo no hice. Es todo. Es todo A PREGUNTAS DE LA TRIBUNAL respondió Me acuerdo que mi defensa era pública, no me acuerdo, ella me dijo que si yo quería admitir, es todo. Adminiculada a la declaración del ciudadano BARRETO PARADA JORGE WILLINTONG, quien expuso: “el día ese en la mañana me dirigí al Banco Sofitasa a un deposito como a las 10:30 o 11 am. Era en la mañana, cuando por el Centro Comercial Bolívar otro muchacho me invitó a barrancas a cobrar un dinero, fui al banco y todo el mundo preguntado por Anderson en la tarde, en la noche llamaron a la familia era raro que él se perdiera y nos informaron al otro día que lo tenían en la ptj y nos causo sorpresa, pensamos que era lo de la moto que se la había perdido la placa, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “lo conozco desde hace mas de 5 años, el es comerciante, en el Centro Comercial Bolívar ejerce su labor, si el me invito a barrancas a para ir a cobrar un dinero, yo no pude ir con él, normalmente nos vemos al medio día pero no lo vimos más, no supe nada en el día de la ubicación de Anderson supe de él fue al otro día en la mañana que me dijo el hermano porque llamé que había pasado, uno sale a ser sus diligencias pero vuelve a su sitio de trabajo, supuestamente que era la cuestión de la moto, cuando nos informan que él le habían sembrado droga, que lo maltrataron, supe eso a través del hermano, Anderson vendía dulces en el centro comercial, yo vendo blusas de damas, ahorita actualmente no funciona el centro comercial porque hubo un incendio y perdimos la mercancía, no se si tuvo antes algún inconveniente, en concreto no sabía a quien le haría la cobranza, a lo mejor algún cliente, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “eso no recuerdo exactamente, se que fue entre 10 o 11 de la mañana, yo lo que recuerdo es que voy a abrir mi puesto y después que llego la muchacha que me ayuda salí a hacer diligencias, no estuve presente cuando lo detuvieron, cuando salgo a hacer la diligencias es que me lo encuentro le digo que no puedo, no estuve en el procedimiento, no consume en mi concepto no consume, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “el incendio es diagonal al lado de la panadería Atenas, todo se incendio, mi local también se incendio, el de Anderson también, fueron los bomberos, se modificaron columnas, ese incendio fue en diciembre de 2012, es todo. Adminiculada a la declaración del ciudadano WALTER ALEXIS CAÑAS, quien expuso:” todos estamos en el mismo sitio del trabajo ese día no llego a almorzar, en horas de la tarde no llego, llegue a mi casa, estamos siempre juntos el primer día supimos que estaba detenido pensamos que la moto, vinimos no le dieron libertad, al segundo día supimos que estaba detenido por droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ yo conozco a Anderson como 12 o 13 años, el es comerciante, en la carrera 6 entre calles 9 y 8 del Centro, ese día el no llego a almorzar, eso queda diagonal al Banco Caribe por la calle 9 del centro, Anderson comíamos todos en el mismo restaurante, si lo vi ese día antes del almuerzo donde trabajamos, las placas de la moto como estaban perdidas no habían hecho la solicitud de transito para que le llegaran las placas nuevas, supe de la detención de Anderson al segundo día, llame a hermano y nos dijo que estaba detenido, a la primera llamada no supe porque sino después que por tenencia de droga, no nunca él ha estado detenido, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “todo esto la fecha y día no se no recuerdo, no estuve presente el día que Anderson fue detenido, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “no se donde lo detuvieron, yo estaba en mi local cada quien en su sitio de trabajo, se que fue por barrancas no se que estaba el haciendo en barrancas, es todo. Adminiculada a la declaración de la ciudadana ELSA VELANDIA, quien expuso: “yo salí muy temprano de la casa fui al mercado con una amiga me llamaron como a las 11:00 de la mañana que habían hecho un allanamiento en la casa y que se habían llevado detenidos a tres muchachos, me fui y me dieron razón a las 11:00 de la noche me dijeron que quedaban todos detenidos, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “en Barracas parte alta, barrio la Orquídea casa número B-57, no conocía, solamente a mi hijo Walter Velandia, no mostraron ningún papel, se encontraba en la casa mi hijo Walter, no supe la razón por la cual llegaron a mi casa, el allanamiento lo hizo PTJ, mi hijo quedo detenido porque le sembraron droga porque en la casa no consiguieron nada, no se porque se llevaron detenidos a las otras personas, mi hijo no estaba en nada ilícito, en mi casa no había nadie mas, no vi a nadie de las personas que se lo llevaron, los vecinos me dijeron que estaban sentados al frente de un garaje cuando llego un machito, entraron con mi hijo destrozaron la casa lo sacaron esposado y se lo llevaron, nadie acompaño a los que hicieron el allanamiento a la casa, el sector calle orquídea mas arriba del liceo, se comunica con Zorca, en frente hay garaje en frente, a mi lado hay terreno con puro monte y hay una garaje pequeñito, si mi hijo estuvo detenido antes, no ninguna otra persona antes la vi es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “WALTER VELANDIA, y mi hijo no esta siendo juzgado por este hecho, no estuve presente en el allanamiento, no conozco al acusado sino hasta este momento, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO:” Mi hijo esta en la casa, tiene 17 años, lo juzgaron en Adolescente, yo asistí a tribunales y al otro día salio, no lo procesaron. Adminiculada a la declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO MOJICA ZAMUDIO, quien expuso: “El amigo me convido a cobrar un dinero que le estaban debiendo porque el debe ropa a crédito, no lo pude acompañar por mi trabajo, íbamos seguido porque el vende, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: ““Del liceo porque estudiamos juntos y del centro porque somos comerciantes, el dinero, o íbamos a cobrar a barrancas, que iba a cobrar un dinero, no tengo conocimiento que estuviera detenido antes, me entere que estuvo detenido en la tarde cuando llegue a la parada y vi a sus hermanos, si lo había acompañado antes a otros lugares a cobrar como Puente Real, no supe la causa de la detención, solo hasta cuando llegue a la parada y supe que le habían metido droga, y no nunca ha estado vinculado a un delito, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO:”No estuve presente en la detención de ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, es todo“.Adminiculada a la declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO RAMIREZ, quien expuso: “no vi lo que paso, del sitio donde estamos, no tengo nada que decir sobre él, es una persona bien, estable, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “me contaron de que a él lo habían detenido, donde nosotros trabajamos es en la calle 9 con carrera 6, yo conozco a Anderson del trabajo y de la casa de ellos, según los comentarios lo detuvieron por asuntos de droga, antes él no tubo problemas de droga que yo sepa, ni ha estado detenido, dicen que lo detuvieron por ahí por barrancas, los que estábamos en la línea fue que dijeron lo que le paso a él, él manejaba un carro de la línea y en broma de venta de ropa, la cual es por ahí por la plaza bolívar por la panadería Atenas, creo que el día de los hechos él estuvo allí en la mañana, creo lo detuvieron a las 11 por ahí de la mañana, que yo sepa no tuvo ningún vicio mientras ha estado por el sector, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si conozco a Anderson tengo tiempo conociendo en el trabajo y en la casa de él, por la vía del mirador por la vereda no se cual es, yo vivo en Palmira no en el mismo sector que él, yo fue uno que me puse a la orden de él porque lo distingo y se que él es sano, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
Con la recepción que rehiciera de todas estas pruebas, la valoración con el articulo 22 del COPP, su adminiculación y concatenación en particular las declaraciones de los funcionarios actuantes quienes ignoran todos ellos quien inspecciono a el acusado y le incauto la droga, queda demostrado así, que en ningún momento el acusado de autos, ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos, cometiera el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, tal como lo afirma en su acusación la entidad Fiscal.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad penal del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, la misma no quedo demostrada por parte del sujeto Fiscal, en el contradictorio del Debate probatorio, por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas las pruebas por el Tribunal, se determino que no fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público, en relación con el ocultamiento de sustancias estupefacientes por parte del acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos. Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio estipulado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica: máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que lograron y llevaron al convencimiento y demostración de la existencia del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, pues fue certeramente probada la existencia de la droga (Los expertos determinan en sus experimentos que la sustancia experticiada por ellos es droga), no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos sobre el ocultamiento de la droga, fueran perpetrados por el ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos, toda vez que quedo absolutamente imprueba que el ya citado acusado, con las pruebas en el debate contradictorio, perpetrara los hechos explanados por el Ministerio público en su acusación.
Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados NO pudo demostrarse la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por parte del acusado, toda vez que durante el desarrollo del juicio, sólo se comprobó la existencia de una cantidad de droga, esto en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, su existencia, no habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, tipificado y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y menos aún se comprobó la culpabilidad y consecuente Responsabilidad Penal del acusado, en el hecho imputado por la representación fiscal, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho de derecho: Habiéndose recepcionado las testimoniales de los funcionarios que practicaran el procedimiento policial que diera origen a la investigación y que arrojara los hechos objeto del presente juicio y que les son atribuidos al acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos, se evidencia que en el mismo no se practicó ajustado a derecho, por cuanto se realizo la inspección personal del ciudadano al cual le fue supuestamente incautada la droga, no siendo lo ultimo verificado por los testigos instrumentales que debieron utilizar los funcionarios, porque según ellos en el lugar de los hechos no se encontraba ninguna persona que pudiese dar fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el procedimiento sobre lo sucedido, teniendo la carga el Ministerio Público de acreditar plenamente la comisión del delito atribuido y la participación y consecuente responsabilidad del acusado. Para este juzgador, se le podrá dar credibilidad a los funcionarios del procedimiento, aun sin testigos como entes garantes de la seguridad y del combate al delito en representación del Estado Venezolano, siempre y cuando sus declaraciones; sean consistentes, tengan coincidencia las unas con las otras, coherencia y precisión entre si y entre todas, en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas. Máxime cuando existen reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia: “...Ahora bien, esta Sala ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Este criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345 del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. Ratificado en esta sentencia Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 21 días del mes mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación…”.
Mas en el presente caso existe duda razonable para este Juzgador, toda vez que las mismas entre si y con respecto a los demás, resultan contradictorias en cuanto a la manera como se practicó el procedimiento, sin testigos en un lugar poblado, como se vera mas adelante ningún funcionario recuerda o sabe quien practico la inspección de los aprehendidos y mucho menos quien incauto la presunta droga, manifiestan la incautación como evidencia de interés criminalístico una motocicleta robada y la experticia establece que estaba en condiciones legales y legitimas. Todo lo cual se analiza en el desarrollo de toda esta publicación in extenso. Con los órganos de prueba recepcionados se pasa a determinar en primer término la acreditación del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quedando comprobado con la declaración de los expertos y sus experimentos científicos la existencia de la droga, que fuera presuntamente incautada a los acusados por los funcionarios policiales actuantes, vale decir, que se acreditó el cuerpo del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose entonces establecer la relación de causalidad entre el acto de ocultamiento de la droga y la conducta desplegada por los acusados, de acuerdo a la declaración rendida por los funcionarios del CICPC, actuantes ciudadanos: Inspector jefe OSCAR MOLINA; Inspectora JENNY L GUZMÁN; Agentes JACKSON HINOJOSA; REYES CARRERO; JAIRO AGUILAR; ANTHONY CASTELLANOS Y PEDRO PEREIRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Cristóbal, quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL E INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 21-02-2011 y INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, documentales debidamente recepcionadas e incorporadas por su lectura en el debate probatorio siendo valoradas por el tribunal, donde establecen hechos según acusación fiscal, con respecto a las documentales declara OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, a quien se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO 3, PIEZA UNO, expuso. “…estábamos en barrancas donde observamos a 3 personas de sexo masculino, en una calle de dicho sector, se le efectúa el cacheo y se les consigue a estas personas unas porciones de droga, se localizo un vehiculo motocicleta, había sido efecto de robo, a un efectivo de la policía…el sitio del procedimiento es la calle, parte alta de barrancas, hay casas alrededor, (manifiestan no conseguir testigos a pesar de ser un sitio poblado) cerca vivía uno de ellos…los jóvenes en frente tenían un vehiculo, moto negra, les ordeno que les hagan cacheo…se localiza droga y se les aprehende, no hice yo la revisión, yo estaba adyacente a 5 o 4 metros, no recuerdo quien los inspeccionó eso fue hace tiempo…el vehiculo se manda a hacer experticia…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si le incautaron droga a tres personas que son dos adolescentes y un mayor…no recuerdo quien la incauto, ha pasado mucho tiempo, no se quien hizo la cadena y custodia, es todo...”. (Es el jefe de la comisión ordeno la inspección, pero no sabe quien la realizo, ni quien incauto la supuesta droga). Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, de fecha 21-02-2011, inserto al folio cinco, pieza uno, expuso: “…es lugar de calle ubicada en barrancas parte alta, dos canales de circulación, asfaltada, donde se ubica a mano derecha residencias y a mano izquierda también…en ese sector hay viviendas y al frente de la misma reside un adolescente que fue detenido, es de circulación de personas y vehículos, (Aun así manifiestan que no fue posible encontrar testigos instrumentales para el procedimiento) es una cuesta, la evidencia incautada fue droga a tres personas…tiene que estar plasmado del tipo de circulación, no recuerdo si se dejo constancia, la inspección del área técnica es quien la hace Reyes era el del área técnica…”. Sobre el particular declaro la funcionaria JENNY LILIANA GUZMAN TORRES “…me encontraba de comisión…por barrancas parte alta, al revisarlos le conseguimos en los bolsillos de los pantalones les encontramos droga…fue el 21-02-2012, los funcionarios que estaban conmigo los agarraron…todos tenían droga…Si vimos la droga cuando los revisamos, La retuvimos y la trasladamos a la ptj junto con ellos para la experticia…Esa zona es dormitorio por eso no recabamos testigos,(La norma establece los testigos, sin ninguna escusa para que pueda ser probada la ejecutoria de los hechos). Eso fue en barrancas parte alta…La inspección la hizo los funcionarios que estaban en la comisión pero no recuerdo quien revisó a quien…El acta de investigación la realicé yo…” (Igualmente no sabe quien la realizo, ni quien incauto la supuesta droga). Se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA 0679, DE FECHA 21-2-2011, a lo cual expuso: “…es donde se agarraron los detenidos, sector la orquídea, parte alta vivienda p 57…es una vivienda no sé cómo estaba pintada ,es una casa que resalta por la remodelaciones que le han hecho, Es en frente de donde se ubicaban los detenidos esa casa. La inspección se realiza cuando se les consigue la evidencia…”. Al respecto expuso REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO “…se realizo en fecha 21-02-2011 en el sector barrancas, parte alta, calle la orquídea(Zona poblada y no pudieron ubicar testigos), estábamos de comisión y observamos en la referida calle a 3 sujetos, estaban cerca de una motocicleta…se les indico que se haría una inspección corporal, se le localiza a el primero de ellos 9 envoltorios, de presunta droga en un bolsillo que de bermuda que tenía, a otro se le consigue 9 envoltorios de presunta droga y al tercero de los ciudadanos en sus bolsillos de pantalón 6 envoltorios de presunta droga…si realizamos la inspección corporal, si se les ubica el tipo de sustancias, se les indico que iban a quedar aprehendidos…si queda plasmada en un libro de novedades (El procedimiento) y en físico…yo no hice la inspección a ninguna de las personas detenidas en el sitio…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar...” (ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, sobre lo afirmado por REYES CARRERO, en su declaración sobre el particular de la inspección manifestó: “…yo estuve de apoyo…mi actividad fue como seguridad del perímetro…observamos que le hicieron cacheo porque dicen que tenía, cuantos envoltorios, yo estaba a una distancia prudencial de 30 metros…no se cual de los funcionarios hizo la inspección corporal…” Es decir que tampoco incauto droga en dicho procedimiento, ni PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ, pues este expuso: “…les encontramos envoltorios de presunta droga, Individualizamos cada droga que le encontramos a cada uno. Claro si vi los envoltorios al momento que fueron encontrados…si vi el momento de la incautación, no recuerdo el momento de la incautación se detienen esos envoltorios, esa requisa no recuerdo quien la hizo...”). Se contradice y niega lo afirmado por REYES CARRERO.) Se le puso de manifiesto (A Reyes Carrero) INSPECCION TECNICA Nro. 0679, de fecha 21-02-2011, inserta al folio 5, pieza uno de las presentes actuaciones, expuso: “si reconozco contenido y firma, es una inspección, dejamos plasmado el lugar de la aprehensión, el lugar de los hechos, dejamos constancia de las condiciones del lugar, que es calle de topografía inclinada, suelo de cemento, vivienda de ambos lados de la calle, en ambos sentidos para el paso peatonal y vehicular, tiene alumbrado eléctrico, de allí se práctico…en el acta se dejo constancia que es carretera de doble sentido, vehículos y peatones (pero aun con lo afirmado en el procedimiento no ubican testigos instrumentales), el flujo de vehículos y personas no se dejo constancia de nada…”. El funcionario JACKSON HINOJOSA, expuso: “…me encontraba de comisión, era de la brigada de vehículos para la fecha, aquí en San Cristóbal,, estaba con Oscar Molina, Yenny Guzmán, Reyes Carrero y mi persona, estaba por barrancas, de repente observamos a 3 ciudadanos…no recuerdo que se les consiguió droga a uno de ellos o a los tres…PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “una moto y droga, las colecto (Las evidencias de estupefacientes) no recuerdo quien…”.(Mas grave aun no recuerda con precisión que incautaron en el procedimiento, ni recuerda quien incauto la droga). Seguidamente se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA NRO 0679, de fecha 21-02-2011, inserta al folio 05, de la pieza uno, quien expuso: “…si reconozco contenido y firma, es una inspección técnica para dejar constancia del sitio donde fueron aprehendidos los ciudadanos, en la calle la orquídea, parte alta de barrancas, se dejo constancia de cómo era el sitio, donde fueron detenidos, y la cantidad de envoltorios que cada uno tenía, como vestían…hay casa a extremos, se dejo constancia que se intervino a ciudadanos y lo que se les consiguió…no recuerdo si yo colecte las evidencias (No recuerda si él colecto la droga)...se deja constancia si es vía publica y se deja constancia que si transitan o no personas, si hay paso de personas se deja constancia, porque sea vereda pero como es calle me imagino que se dejo constancia que si transitan…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si se recabo evidencias, se recabo droga, la evidencia no recuerdo quien la recaba, no recuerdo quien hace la inspección corporal tampoco yo no fui…”( En su exposición Cantinflerica, ice que si, que no, que no recuerda si fue el, pero que se incautaron.). Luego PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ, expuso: “…es un procedimiento que se hizo en el sector de barrancas, yo pertenecía para el momento al grupo de brigada de respuesta inmediata, al salir a la calle se logró la aprehensión de los 3 sujetos quienes al momento de la detención tenían bolsitas con envoltorios de presunta droga… Individualizamos cada droga que le encontramos a cada uno. Claro si vi los envoltorios al momento que fueron encontrados…si vi el momento de la incautación, no recuerdo el momento de la incautación se detienen esos envoltorios, esa requisa no recuerdo quien la hizo...”(Al respecto expuso REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO “…yo no hice la inspección a ninguna de las personas detenidas en el sitio…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar...”). En su declaración ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, expuso: “…yo estuve de apoyo…había actitud sospechosa de un sujeto que estaba en moto, al revisarlos le encontraron sustancias estupefacientes…fue en un sector de barrancas por donde instalan los vidrios, por la avenida Antonio José de Sucre…mi actividad fue como seguridad del perímetro…observamos que le hicieron cacheo porque dicen que tenía, cuantos envoltorios, yo estaba a una distancia prudencial de 30 metros, dicen si tiene algo los muchachos, si escuche y si vi lo que tenían, escuche que los ciudadanos interceptados al momento de revisarlos se les encontró envoltorios de estupefacientes...no se cual de los funcionarios hizo la inspección corporal…” Al respecto expuso REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO “…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar...”.
Presentan igualmente contradicciones los funcionarios, en cuanto al vehículo motocicleta, unos manifiestan que era objeto de robo y otros que estaba en condición de legalidad, lo definitivo establecido en la experticia tiene como conclusión : RESULTADO DE PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 319, de fecha 22-02-2011, realizada por los funcionarios Inspector Jefe Gustavo Adolfo Jiménez Acevedo y el Detective Luis Andrés Zambrano Mora, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde señalan lo siguiente: EXPOSICION: a los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO :FRX-115, TIPO: PASEO, CLOR: ROJO, AÑO:2006, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA:9FK5JV11X61342546, SERIAL DE MOTOR: 3HB342546. CONCLUSION: 01. El serial de carrocería 9FK5JV11X61342546, es ORIGINAL. 03. Al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que el mismo presenta denuncia de placa EXTRAVIADA SOLICITADA por ante este Despacho, según expediente I-449,108, DE FECHA 02-03-10, y así mismo NO registra ante el enlace CICPC- INTT.
Como colorario de lo antedicho presentamos la declaración del funcionario RODOLFO ALEXANDER SALCEDO MALDONADO, a quien se le puso de manifiesto la documental de RELACION DE NOVEDADES de fecha 21-02-2011, inserta al folio 193, de la pieza uno, mas abruptas se convierten las declaraciones de los funcionarios actuantes, con respecto a los hechos por estos explanados en el acta policial, los cuales adolecen de veracidad, pues este funcionario expuso: “…si reconozco contenido y firma, corresponde al control interno diario que se lleva en virtud de llevar un control de todo, tal como se ve la salida de la comisión, se lleva inicios de investigación, ingresos de detenidos, control diarios de despachos, para llevar el orden cronológico, esa hace referencia al regreso de la comisión, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “…ese orden si se lleva de forma cronológica, son relaciones que reflejan en las novedades, el que informa una vez cuando ingresan es alguno de la comisión, toma datos el de recepción de la guardia, que se trae, que evidencia se encuentra, que detenidos, que se recupera, se solicita al fiscal de guardia asigne al CICPC la averiguación penal, el reporte de la novedad en particular fue tal cual lo que aparece (se deja constancia que lee toda la novedad), en relación al reporte se saca de que tiene que ver, cuando el funcionario trae actuaciones al de guardia, llega por decir a las 12 del día, hace las actuaciones a la 1 y pasa inmediatamente a dar la novedad, es todo.”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día si estaba de guardia, mi función es como jefe de la guardia esta uno encargado de velar por el control de las instalaciones, ingresos, egresos, pendiente de las unidades, de las personas que llegan al despacho, de las que solicitan las orienten, atender denunciantes, o en su defecto aconsejarlos, se deja la novedad de todas las comisiones que salen a la calle y de todos los funcionarios, de los vehículos que salen, porque ese es el control de todo, esa esta comisión si esta reportada salida y entrada, tendría que tener el libro de novedades para ver, estoy viendo que parte falta y veo que falta una página, porque del uno salta al 21, no podría dar fe de la salida de la comisión, la novedad se plasma, falta una pagina donde se deja constancia de los que están de turno las 24 horas, el que lleva el libro de novedades transcribe, es todo.”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “la importancia de la novedad para el CICPC es el quehacer diario, es la forma de resumir lo que ocurre en la guardia durante las 24 horas, se da fe de lo que se hizo, es todo.”. Encadenada a esta declaración la documental relacionada con las novedades llevadas por el CICPC, para dicha fecha de los hechos, concretamente los que son objeto de este juicio oral y publico: “…San Cristóbal lunes 21 de febrero del 2011; Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento, la relación de novedades diarias acaecidas en el presente turno de la guardia durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy, hasta las 07:30 horas del día de mañana Martes 21-02-2011.-
Jefe de los Servicios
01 DOMINGO CHACON INSPECTOR JEFE JEFE DE SERVICIO
Personal de la Guardia
01 RODOLFO SALCEDO INSPECTOR JEFE DE LA GUARDIA
02 DANESA GONZALES DETECTIVE B.VIOLENCIA
03 ALEXANDER LINARES AGENTE B. PROPIEDAD
04 CAROL ARIAS AGENTE B. DELINCUENCIA
05 NANCY DIAZ AGENTE B. VEHICULOS
06 THEISY PAREDES AGENTE B. PERSONAS
07 JACKSON CARRILLO AGENTE B. HOMICIDIOS
08 REINALDO BELTRAN DETECTIVE SALA TECNICA
09 YOHAN ROJAS DETECTIVE LABORATORIO
10 REINALDO BELTRAN DETECTIVE 171
Ubicables vía telefónica
01 NERSA RIVERA EXPERTO TOXICOLOGIA
02 NANCY VERA MEDIC. FORENSE MEDIC. FORENSE
NOVEDADES: “… 27.- 13:10 Hrs.- REGRESO DE COMISION / INICIO DE AVERIGUACION I.-723.593/ DROGA/ INGRESO DE DETENIDOS (03): de los funcionarios Inspector Jefe Oscar Molina, Inspector Jenny Guzmán, Agentes Jackson Carrillo, Carrero Reyes, Anthony Castellanos y Pedro Pereira, en la unidad P-62 A, procedentes de el Sector de Barrancas calle la Orquídea, parte Alta , Municipio Cárdenas trayendo en calidad de Detenidos a los ciudadanos: 1.- WALTER YONEIKER VELANDRIA, fecha de nacimiento 19-06-95, indocumentado; a quien le incautaran 11 envoltorios tipo cebollitas elaborados en material de papel color blanco con rallas azules; 2.- RAMIREZ CACERES MARLON ALBEYDI, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 21 años de edad, cedula de identidad V.- 20627.880 a quien le incautaron cinco envoltorios tipo cebollita elaboradas en material de papel color blanco con rallas azules, contentivo de un polvo de color marrón de presunta droga, (01) un envoltorio tipo contentivo de un polvo blanco presunta droga; 3.- ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, V.- 17.861.360, quien manifestó ser el Propietario de la Motocicleta marca YAMAHA, modelo RX115, color ROJO, sin placas, SERIAL DE CARROCERIA 97D1L1603233, por cuanto la misma se encuentra solicitada, de dicha detención se le participo a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. Liliana Zambrano y al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Dr. JORMAN SUAREZ.- …”.
Esta prueba es contradictoria a las declaraciones de los funcionarios actuantes, puesto que los mismos de conformidad con el Acta de Inspección, establecen que el ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, V.- 17.861.360, ocultaba una cantidad de droga “…CINCO (05) ENVOLTORIOS tipo “cebollita”, con papel de color blanco con rayas azules cerradas en su único extremo de forma de torsión manual, contentivo de un polvo compacto de color marrón, y UN (01) ENVOLTORIO, tipo “Cebollita “confeccionado en material sintético transparente, cerrado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína…”, mas en sus declaraciones, situación muy particular a la hora de sentenciar, que ninguno de estos funcionarios actuantes dice haber realizado la inspección personal, ni la incautación de la droga, tampoco quien fue el autor entre ellos de dicho hallazgo, no lo saben así lo manifiestan en sus declaraciones: OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, “…les ordeno que les hagan cacheo…se localiza droga y se les aprehende, no hice yo la revisión, yo estaba adyacente a 5 o 4 metros, no recuerdo quien los inspeccionó eso fue hace tiempo…el vehiculo se manda a hacer experticia…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si le incautaron droga a tres personas que son dos adolescentes y un mayor…no recuerdo quien la incauto, ha pasado mucho tiempo, no se quien hizo la cadena y custodia, es todo...”. (Es el jefe de la comisión ordeno la inspección, pero no sabe quien la realizo, ni quien incauto la supuesta droga). La funcionaria JENNY LILIANA GUZMAN TORRES “…al revisarlos le conseguimos en los bolsillos de los pantalones les encontramos droga…todos tenían droga…Si vimos la droga cuando los revisamos…La retuvimos y la trasladamos a la ptj junto con ellos para la experticia…La inspección la hizo los funcionarios que estaban en la comisión pero no recuerdo quien revisó a quien…El acta de investigación la realicé yo…” (Igualmente no sabe quien la realizo, ni quien incauto la supuesta droga). Expuso REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO “…si se les ubica el tipo de sustancias, se les indico que iban a quedar aprehendidos…si queda plasmada en un libro de novedades (En dicho libro quedo constancia solo de la incautación de la droga a dos ciudadanos, excepto a “…3.- ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, Venezolano, natural de Tariba, V.- 17.861.360, quien manifestó ser el Propietario de la Motocicleta marca YAMAHA, modelo RX115, color ROJO, sin placas, SERIAL DE CARROCERIA 97D1L1603233, por cuanto la misma se encuentra solicitada, de dicha detención se le participo a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. Liliana Zambrano y al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Dr. JORMAN SUAREZ.- …”. Agrega: “…yo no hice la inspección a ninguna de las personas detenidas en el sitio…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar...”. (ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, sobre lo afirmado por REYES CARRERO, en su declaración sobre el particular de la inspección manifestó: “…observamos que le hicieron cacheo porque dicen que tenía, cuantos envoltorios, yo estaba a una distancia prudencial de 30 metros…no se cual de los funcionarios hizo la inspección corporal…” Es decir que tampoco incauto droga en dicho procedimiento, ni PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ, pues este expuso:“…les encontramos envoltorios de presunta droga, Individualizamos cada droga que le encontramos a cada uno. Claro si vi los envoltorios al momento que fueron encontrados…si vi el momento de la incautación, no recuerdo el momento de la incautación se detienen esos envoltorios, esa requisa no recuerdo quien la hizo...”. Su contradicción consiste en ver y no ver). Se contradice y niega lo afirmado por REYES CARRERO.). El funcionario JACKSON HINOJOSA, expuso:“…no recuerdo que se les consiguió droga a uno de ellos o a los tres…PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “una moto y droga, las colecto (Las evidencias de estupefacientes) no recuerdo quien…”.(Mas grave aun no recuerda con precisión que incautaron en el procedimiento, ni recuerda quien incautola presunta droga…Sobre la INSPECCION TECNICA NRO 0679, de fecha 21-02-2011, inserta al folio 05, de la pieza uno, quien expuso: “…se dejo constancia que se intervino a ciudadanos y lo que se les consiguió…no recuerdo si yo colecte las evidencias (No recuerda si él colecto la supuesta droga)...A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si se recabo evidencias, se recabo droga, la evidencia no recuerdo quien la recaba, no recuerdo quien hace la inspección corporal tampoco yo no fui…”( Dce que si, que no, que no recuerda si fue el, pero que se incautaron.). Luego PEDRO LUIS PEREIRA PEREZ, expuso: “…al momento de la detención tenían bolsitas con envoltorios de presunta droga… Individualizamos cada droga que le encontramos a cada uno. Claro si vi los envoltorios al momento que fueron encontrados…si vi el momento de la incautación, no recuerdo el momento de la incautación se detienen esos envoltorios, esa requisa no recuerdo quien la hizo...”(Al respecto expuso REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO “…yo no hice la inspección a ninguna de las personas detenidas en el sitio…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar...”). En su declaración ANTHONY JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, expuso: “…yo estuve de apoyo…había actitud sospechosa de un sujeto que estaba en moto, al revisarlos le encontraron sustancias estupefacientes…fue en un sector de barrancas por donde instalan los vidrios, por la avenida Antonio José de Sucre…mi actividad fue como seguridad del perímetro…observamos que le hicieron cacheo porque dicen que tenía, cuantos envoltorios, yo estaba a una distancia prudencial de 30 metros, dicen si tiene algo los muchachos, si escuche y si vi lo que tenían, escuche que los ciudadanos interceptados al momento de revisarlos se les encontró envoltorios de estupefacientes...no se cual de los funcionarios hizo la inspección corporal…” Al respecto expuso REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO “…la inspección corporal si mal no recuerdo la hizo fue Antony Castellanos, y Pereira que estaba de apoyo a la brigada de vehiculo, mi labor fue resguardar el lugar...”. Presentan igualmente contradicciones los funcionarios, en cuanto al vehículo motocicleta, unos manifiestan que era objeto de robo y otros que estaba en condición de legalidad, lo definitivo establecido en la experticia tiene como conclusión: RESULTADO DE PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 319, de fecha 22-02-2011, realizada por los funcionarios Inspector Jefe Gustavo Adolfo Jiménez Acevedo y el Detective Luis Andrés Zambrano Mora, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde señalan lo siguiente: EXPOSICION: a los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO :FRX-115, TIPO: PASEO, CLOR: ROJO, AÑO:2006, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA:9FK5JV11X61342546, SERIAL DE MOTOR: 3HB342546. CONCLUSION: 01. El serial de carrocería 9FK5JV11X61342546, es ORIGINAL. 03. Al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que el mismo presenta denuncia de placa EXTRAVIADA SOLICITADA por ante este Despacho, según expediente I-449,108, DE FECHA 02-03-10, y asa mismo NO registra ante el enlace CICPC- INTT.
Por otra parte los funcionarios afirman que actuaron tal y como lo explanan en el acta policial de fecha 16 de mayo de 2011, mas sin embargo el acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO y WALTER YONEIKER VELANDRIA, quienes fueran aprehendidos por los funcionarios actuantes según el acta policial, en sus declaraciones explanaron uniformemente, que la droga pertenecía a los funcionarios del CICPC, quienes manifestaron que los iban a embalar, sobre lo cual declaro el acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, suficientemente identificado en autos:“Ciudadano Juez, quiero declarar en este momento, pero en cuanto a la admisión que usted me explica, no admito los hechos…yo vendo ropa, baje a la librería, leí el periódico, vi la agenda, llame a los que me debían, llame a Marlon, agarre la moto me fui a Barrancas, el me dio el dinero y en ese momento llegaron los funcionarios…me pidieron los papeles de la moto, les dije sobre la placa que puse la denuncia porque me la habían robado, me requisaron…preguntaron que iban hacer conmigo pero me llevaron porque había que resolver lo de la denuncia…me preguntaron qué hacía en Barrancas, después me dijeron usted si es mentiroso, la moto es robada yo les dije que la denuncia era por el robo de la placa…nos dijeron que nos calláramos porque estábamos embalados, nos sacaron para la reseña, me sacaron las huellas, en la hoja que me dieron para firmar yo veo que dice droga, y pregunto que porque, ella la funcionaria que me atendió salió y después volvió y entro yo les dije que no iba a firmar porque yo no tenía ninguna droga, entonces me golpearon para que firmara, no me quedo más remedio que firmar sino me iban a seguir golpeando…si a mí me revisaron, no estaba más nadie, solo nosotros y los funcionarios…ME DIJERON QUE ME LLEVARON PARA CORROBORARAR LA DEUNICIA DE LA MOTO DEL ROBO DE LAS PLACAS, ME ENTERE QUE EL PROCEDIMIENTO ERA POR DROGA EN EL MOMENTO DE LA RESEÑA…no llevaba esposas en el carro…en la requisa estaban solo los funcionarios y Marlon, nadie más…”.
De esta manera con todo lo explanado, queda demostrado así el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; pero igualmente queda demostrado así, que en ningún momento los acusados de autos, cometieron este delito, tal como lo afirma en su acusación la entidad Fiscal.
En el presente caso en congruencia con la tesis de la defensa quedó plasmado que la representación fiscal si bien logró llevar al convencimiento del tribunal de la naturaleza ilícita de la sustancia presuntamente incautada, sin embargo no quedó establecido que el acusado fuera responsable penalmente de la comisión de ilícito alguno ya que por el Ministerio Público, fueron ofrecidas las declaraciones de los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, no obstante como ya razonamos, las mismas entre si presentan en algunos puntos de inconsistencia, incoherencia e imprecisión en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas toda vez que las mismas entre si resultan inexactas, incongruentes en cuanto a la manera como se practicó el procedimiento y la realización de la inspección de los aprehendidos y la incautación de la droga, por lo tanto al no existir armonía entre las declaraciones de los funcionarios, encadenadas entre si, y la propia Acta de Investigación así como con la RELACION DE NOVEDADES, todo lo cual fue objeto de análisis motivado ut supra. Posteriormente, cuando se realiza la concatenación de las declaraciones del acusado con las de Rodolfo Salcedo, la documental de RELACIÖN DE NOVEDADES, la propia la Acta Policial y los hechos planteados por la Defensa, los cuales establecen hechos en circunstancias de modo, tiempo y lugar diametralmente opuestas a las establecidas en el Acta de Investigación y en las declaraciones de los funcionarios, estos revelan y demuestran que no hubo participación del acusado en cuanto a los hechos atribuidos. Todos estos argumentos y demás órganos de prueba evacuados son determinantes para establecer y mantener la Presunción de Inocencia del acusado, puesto que ciertamente se determinó la naturaleza estupefaciente de la sustancia tal y como lo depusieron los expertos en sala en relación a los contenidos de las experticias Química; Botánica; Ensayo, orientación, pesaje precintaje, etc., pero no se demostró bajo ningún acervo, ni en el mas mínimo indicio la responsabilidad penal del acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO.
Por tanto, reitero en lo atinente a la responsabilidad criminal que este Juzgador observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable (Por parte del acusado), es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a las declaraciones de los funcionarios, en torno a su participación en un procedimiento de incautación de presunta droga, que conduzcan en el establecimiento de la responsabilidad criminal del acusado, no pueden ser apreciadas en ese sentido ya que como se dijo, por las contradicciones de ambos así como la incautación de la evidencia que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuye el Ministerio Público. Aunado a que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Penal en la cual señalan que el solo dicho de los funcionarios, solo constituyen simple indicio de culpabilidad, señalando además la Sala que el solo dicho de los funcionarios no son suficientes para inculpar a los procesados, máxime cuando en el presente caso los funcionarios policiales únicos testigos de las evidencias incautadas se contradicen en todo. Por lo que para este Juzgador el Ministerio Público no demostró más allá de la Duda Razonable que el ciudadano Rafael José Machado, sea el responsable penal de la droga presuntamente incautada.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, mediante sentencia firme”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por ello la Sentencia que se dicte con relación a ellos debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
Reiterando, en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que no llevaron al convencimiento de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados por el acusado. En conclusión considera quien aquí decide que a pesar de que quedó aclarado o acreditado el hecho de la droga plasmado en la acusación, el Ministerio Público, no logró demostrar la responsabilidad penal del acusado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en derivación absuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado lagunillas de Zorca vía Rubio, calle 2, casa nro 5, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por no estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público asumió elementos para intentar la acción penal. TERCERO: CESAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL que pesan en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER FIGUEROA PACHECO. CUARTO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA DE SALA