REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009243
ASUNTO : SP21-P-2013-009243

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. LAURA MONCADA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADA: GERALDINE HERNANDEZ OVIEDO
DEFENSORA: ABG. NELIDA TERAN

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-009243, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE HERNANDEZ OVIEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15-01-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23-136.681, de profesión u oficio atendiendo una bodega, de estado civil soltera, con residencia en la urbanización carrizal, calle 1, casa numero 49, cerca del CPO, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0424-7332132 y 0414-7004464, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yusti de Méndez Carolina Lilibeth, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de mayo de 2013, formulo denuncia la ciudadana Carolina Lilibeth Yusti de Méndez, en contra de la ciudadana Geraldine Hernández, señalando que la misma la agredió física y verbalmente, estando ella en su casa. Consta en actas examen medico forense a la denunciante en la cual refleja el medico que presenta escoriación a nivel facial y ambos brazos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 12 de Agosto de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada GERALDINE HERNANDEZ OVIEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15-01-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23-136.681, de profesión u oficio atendiendo una bodega, de estado civil soltera, con residencia en la urbanización carrizal, calle 1, casa numero 49, cerca del CPO, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0424-7332132 y 0414-7004464, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos de la misma naturaleza 4) Realizar en forma de colaboración mercados al Ancianato Mis abuelitos, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado, 5) Prohibición de acercársele o de agredir a la victima física o verbalmente, de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 12 de Agosto de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada GERALDINE HERNANDEZ OVIEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15-01-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23-136.681, de profesión u oficio atendiendo una bodega, de estado civil soltera, con residencia en la urbanización carrizal, calle 1, casa numero 49, cerca del CPO, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0424-7332132 y 0414-7004464, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yusti de Méndez Carolina Lilibeth; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada GERALDINE HERNANDEZ OVIEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15-01-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23-136.681, de profesión u oficio atendiendo una bodega, de estado civil soltera, con residencia en la urbanización carrizal, calle 1, casa numero 49, cerca del CPO, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0424-7332132 y 0414-7004464, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yusti de Méndez Carolina Lilibeth. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-009243