REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-003481
ASUNTO : SP21-P-2013-003481


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. VIRGILIO MOLINA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADOS: FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ Y FRANKLIN FRANCISCO DUQUE SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. DESIRE MOROS

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-003481, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-06-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16-229.184, estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0766924 y FRANKLIN FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11-503.381, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-1099238, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de diciembre de 2009, la ciudadana Luz Marina Mora, quien es esposa de la victima, interpone denuncia, y entre otras cosas expone que estaba con su esposo en la parte de afuera de la casa cuando llego un sobrino de su esposo de nombre Frank Duque y empezó a reclamarle y empezaron a discutir por problemas de la casa y se agarraron a golpes, y luego llego el hermano de su esposo de nombre Franklin Duque y con un tubo empezó a golpear a su esposo, luego llego la policía y ella llevo a su esposo al seguro social y los agresores se desaparecieron del lugar.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 04 de Julio de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a los acusados FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-06-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16-229.184, estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0766924 y FRANKLIN FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11-503.381, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-1099238, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 4) Prohibición de de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza, 5) Obligación de cancelar en resarcimiento a la victima el monto de ocho mil (8000) bolívares en un plazo de tres meses, de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por los acusados, así como del Record de Presentaciones, constancia del pago a la victima y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 04 de Julio de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-06-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16-229.184, estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0766924 y FRANKLIN FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11-503.381, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-1099238, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-06-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16-229.184, estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0766924 y FRANKLIN FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11-503.381, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 2 con calle 4, barrio pozo azul, sector 23 de enero, la concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-1099238, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-003481