REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-007316
ASUNTO : SP21-P-2013-007316


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. ALFREDO MOLINA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: ANDERSON JOEL MORENO RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-007316, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra el acusado ANDERSON JOEL MORENO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita, nacido en fecha 26-02-94, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.637.007, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, con residencia en el barrio Fátima, calle 8, vía principal, casa N° 5-20, color morada y beige, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-4755424 y 0424-7300227, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
Según acta policial, de fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 12:20 horas de la tarde, encontrándome de servicio de labores de patrullaje, por la plaza sucre diagonal al liceo militar Jáuregui, visualizamos a un motorizado a quien procedimos a intervenirlo, quien sin ningún problema nos suministro su documentación, posteriormente intervenimos a otro motorizado que se acercaba al lugar, le solicitamos la documentación personal para conducir y los documentos de la moto, el conductor de dicha moto respondió a la comisión policial de forma grosera y hostil que nosotros no éramos nadie para pedirle los documentos a él ya que también era funcionario policial, indicándole que solo era un procedimiento de rutina que por favor se identificara con su credencial, a lo que hizo caso omiso gritándonos de manera grosera y altanera que nosotros éramos unos sapos que andábamos dando vueltas en la moto, abalanzándose sobre uno de los funcionarios actuantes empujándolo e intentando golpearlo, el ciudadano continuo agresivo y ofendiéndonos con palabras obscenas y amenazándonos que nosotros no le podíamos hacer nada porque su papa era funcionario de la policía nacional, ya en presencia de la unidad, el conductor de la moto volvió mas agresivo y cuando le solicitamos que nos acompañara a la estación policial, manifestó que el no se montaría a la patrulla, entonces lo tomamos por los brazos para que nos acompañara, forcejeando dicho ciudadano con nosotros, se realizo la inspección personal, no encontrando objetos de interés policial, y quedando identificado como ANDERSON JOEL MORENO RAMIREZ”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 31 de Julio de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ANDERSON JOEL MORENO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita, nacido en fecha 26-02-94, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.637.007, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, con residencia en el barrio Fátima, calle 8, vía principal, casa N° 5-20, color morada y beige, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-4755424 y 0424-7300227, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos de la misma naturaleza 4) llevar en forma de colaboración un mercado al Ancianato de La Grita, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado, 5) presentar constancia del Consejo Comunal de su conducta y comportamiento dentro de la comunidad. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado, constancia de buena conducta y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 31 de Julio de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANDERSON JOEL MORENO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita, nacido en fecha 26-02-94, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.637.007, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, con residencia en el barrio Fátima, calle 8, vía principal, casa N° 5-20, color morada y beige, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-4755424 y 0424-7300227, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado el acusado ANDERSON JOEL MORENO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita, nacido en fecha 26-02-94, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.637.007, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, con residencia en el barrio Fátima, calle 8, vía principal, casa N° 5-20, color morada y beige, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-4755424 y 0424-7300227, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-007316