REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-015343
ASUNTO : SP21-P-2013-015343

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
ACUSADOS: YHONY ALEXANDER ANAYA ORTIZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V.- 20.476.087, fecha de nacimiento 04-08-1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Doris Ortiz (V) y Eribardo Anaya (V), residenciado en Pasaje Cumana calle 13 casa N° G-36, diagonal de Surtitornillos.
DEFENSORES: ABG. NEISA NAVAS
VICTIMA: ALEXIS DURAN GARCIA y ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. JOSE LOPEZ. FISCAL XXXI DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. KARIN USECHE
DELITOS: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, en perjuicio del ALEXIS DURAN GARCIA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y el ESTADO VENEZOLANO.

II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público que: “…el día 29 de Octubre de 2013, el hecho el ciudadano YHONY ALEXANDER ANAYA ORTIZ, encontrándose en compañía de un adolescente le solicitaron al ciudadano ALEXIS DURAN GARCIA, quien se desempeña como taxista en la línea Llano Express, una carrera desde la calle 10 con carrera 6 del centro de la ciudad hacia en Bar el Edén del sector la concordia, en momentos en que se desplazaba por la octava avenida fue sometido por estos ciudadanos quienes lo golpearon varias veces, exigiéndole la entrega del dinero, momento en que pasaba por el frente del estadio Táchira, el ciudadano detuvo el vehiculo solicito auxilio, varias personas que se encontraban en el lugar le prestaron ayuda, momento en el cual se presento una comisión policial, y se produjo la aprehensión de los mismos...”.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público presentó formal acusación contra YHONY ALEXANDER ANAYA ORTIZ, arriba identificado, ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, en perjuicio del ALEXIS DURAN GARCIA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y el ESTADO VENEZOLANO, así también los medios de prueba de que se iba a valer, haciendo énfasis en su pertinencia, utilidad y necesidad, finalmente solicitó se admitiera la acusación los medios de prueba ofrecidos, así como la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos en un primer momento del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 del texto Constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se les relataron detalladamente los hechos, los elementos de convicción que obran en su contra, las pruebas y la calificación jurídica, así mismo se le informó cuales medidas alternativas proceden por los hechos y el tipo penal endilgado. De seguidas se procedió a realizar el control previo sobre las solicitudes realizadas por las partes, que más abajo se fundamentan, Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público. SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba (F. 64 vto al 67 vtos), por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
Admitida como es totalmente la Acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo cuarto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba), por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, arriba identificado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libres de apremio y coacción, debidamente como les fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuyen, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por el delito : ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, en perjuicio del ALEXIS DURAN GARCIA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y el ESTADO VENEZOLANO, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

VIII
DOSIMETRIA
El delito señalado al acusado, arriba identificado, ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, prevé pena de 10 a 16 años de prisión. El USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, señala pena de 1 a 3 años de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, el ciudadano no presenta mala conducta predelictual, considera este tribunal en su libre y soberana apreciación que Si se hace aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, por lo que partiendo de la pena mínima, al hacerse aplicable la tercera parte por la forma inacabada del delito FRUSTRACION, para de seguidas hacer el Concurso Ideal de delitos conforme a lo pautado en el artículo 98 del Código Penal, luego la rebaja de una tercera parte (1/3) parte visto la admisión de hechos realizada por el acusado, la pena definitiva y por la cual se CONDENA es de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.


XI
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado YHONY ALEXANDER ANAYA ORTIZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V.- 20.476.087, fecha de nacimiento 04-08-1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Doris Ortiz (V) y Eribardo Anaya (V), residenciado en Pasaje Cumana calle 13 casa N° G-36, diagonal de Surtitornillos; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, en perjuicio del ALEXIS DURAN GARCIA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de ALEXIS DURAN GARCIA y el ESTADO VENEZOLANO;
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
TERCERO: SE CONDENA al acusado YHONY ALEXANDER ANAYA ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, en perjuicio del ALEXIS DURAN GARCIA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de ALEXIS DURAN GARCIA y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE COERCION IMPUESTA A LOS IMPUTADOS.
QUINTO: Se exonera al acusado JORGE ENRIQUE CORREA DAVILA, como autor en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del código penal, en perjuicio del ALEXIS DURAN GARCIA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de ALEXIS DURAN GARCIA y el ESTADO VENEZOLANO, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 272 Código Orgánico Procesal Penal.

Trascurrido el lapso de ley y no se intentare recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. KARIN USECHE