En el día de hoy, miércoles 08 de enero del año dos mil catorce, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.058, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano: NELSON RAMIREZ COLMENARES y ANDRES RAMIREZ CORREDOR, titulares de la C.I. Nº V-5.029.639 y V- 9.229.630; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 11, Nº 4-86, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de MEDIDA INNOMINADA decretada en el JUICIO que por PARTICION DE COMUNIDAD SUCESORAL sigue NELSON RAMIREZ COLMENARES y ANDRES RAMIREZ CORREDOR contra YADILKA RAMIREZ MENDOZA y ANDREA RAMIREZ MENDOZA, en el expediente Nº 7824, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JOSE GREGORIO CHACON PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.880.422 y ESMEL ESTUPIÑAN NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.475.390, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentran presentes los ciudadanos: JOAD CLARE MORALES JIMENEZ y ALI JOSE JIMENEZ VELASCO, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.391.149 y V- 10.146.493, la Jueza les notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándoles que disponen de un lapso de cuarenta y cinco minutos a los fines de que se comuniquen con su apoderado judicial o abogado de confianza, con el objeto de que puedan ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y procede a dejar constancia sobre los siguientes particulares ordenados en el Despacho de comisión por el juzgado comitente: 1.- Si el ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.371.980, propietario de la empresa RECARGA DE EXTINTORES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (REXSEINCA); tiene la condición de arrendatario sobre el inmueble ubicado en la carrera 11, Nº 4-86, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sitio donde funciona la mencionada empresa. Respecto a este particular la ciudadana Juez requirió de los notificados la información correspondiente, quienes informaron a este tribunal que en la actualidad el ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, no es propietario de la presente empresa por cuanto el ciudadano ALI JOSE JIMENEZ VELASCO, le compro las acciones correspondientes al ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, a tal efecto la ciudadana juez solicito los correspondientes documentos que acrediten tal traspaso, manifestando los notificados que no poseen documento alguno, por cuanto la referida cesión se encuentra en tramite. 2.- De ser arrendatario, desde que fecha tiene tal condición, y con quien celebro el contrato de arrendamiento. Respecto a este particular no es posible dejar constancia por cuanto los notificados manifiestan ser ellos los arrendatarios del presente inmueble, desde el presente mes de enero del año 2014. A tal efecto la ciudadana juez requirió información sobre la identidad del arrendador y manifestaron que es la ciudadana ANDREA RAMIREZ MENDOZA, y que el canon de arrendamiento es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados el día 15 de cada mes, igualmente manifiestan no haber pagado cantidad alguna como deposito por cuanto están dando continuidad a la misma empresa RECARGA DE EXTINTORES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. 3.- Que se verifique el estado de cuenta o informe de pago de todos los canones de arrendamiento cancelados por el ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, sobre el inmueble en cuestión, desde la firma del contrato de arrendamiento. Respecto a este particular los notificados informaron no tener a disposición ningún estado de cuenta o informe de pago alguno por cuanto los mismos se encuentran en manos de la contadora y el abogado de la empresa. 4.- Dejar constancia si existen pendientes por cancelar canones de arrendamiento. Respecto a este particular los notificados informaron no adeudan monto alguno por concepto de canones de arrendamiento, salvo el presente mes en curso. En tal sentido la jueza de este tribunal se abstiene de ordenar la emisión del cheque de gerencia concerniente a los canones adeudados por cuanto los notificados no demostraron en este acto documento alguno que les acredite su cualidad como arrendatarios. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante ya identificado y concedido como le fue expuso:“Sobre el particular, solicito a la ciudadana juez que se deje constancia que en el local comercial que funciona en la primera planta donde se encuentra constituido este tribunal, existe una cartelera informativa donde aparece registro de información fiscal Nº J- 29617140-8, la razón social RECARGA DE EXTINTORES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.; Declaración por Internet de IVA Nº 202050000133000855933. es todo”. El tribunal deja constancia que efectivamente se observa una cartelera con los documentos descritos por el apoderado judicial de la parte demandante. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:55 de la mañana, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. NELSON ANTONIO RAMIREZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JOSE GREGORIO CHACON PATIÑO

ESMEL ESTUPIÑAN NAVARRO
LOS NOTIFICADOS,

ALI JOSE JIMENEZ VELASCO

JOAD CLARET MORALES JIMENEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO