En el día de hoy, Miércoles Veintinueve de enero del año dos mil catorce, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Vereda Nº 6, parte Alta, Nº 6-57, El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE GASTOS MEDICOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue EDISSON JULIAN CARRERO CHACON contra JOSE LUIS ROA AVILA y HENRY YOBANY NIÑO TOVAR, en el expediente Nº21.195-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales NORIEL MORA VIVAS, Cedula de identidad Nº V- 20.735.681 y JULIO YOHAN DIAZ CRUZ, placa 3837, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano MARCELINO NIÑO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.889.655, quien manifestó ser el padre del co-demandado en autos HENRY YOBANY NIÑO TOVAR, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de 30 minutos a los fines de que se comunique con el co-demandado de autos, ya identificado, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, en su carácter de co-apoderado y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en este sitio no se pudieron encontrar bienes del demandado solicito se suspenda la practica de la medida, asimismo solicito a este tribunal se mantenga la presente comisión en este despacho hasta tanto ubique bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución en este acto. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

EL CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,

VICTOR ARMANDO PULIDO

EL NOTIFICADO,

MARCELINO NIÑO DUQUE

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

NORIEL MORA VIVAS

JULIO YOHAN DIAZ CRUZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO