En el día de hoy, Jueves 23 de enero del dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.721, en su carácter de endosatario en procuración; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Esquina de la calle 15, entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL contra TATIANA MARIA CASTRO DUQUE y JEAN CARLOS BLASCO TORRES, en el expediente Nº19160-2014, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales SOLEDAD TORRES CHONA, placa Nº 3291 y JOSE RENE CHACON MARTINEZ, placa Nº 041, ambos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. Se encuentran presentes los ciudadanos: JEAN CARLOS BLASCO TORRES y TATIANA MARIA CASTRO DUQUE, titulares de la C.I Nº V-13.549.914 y V- 15.568.274, demandados en autos, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, en su carácter de endosatario en procuración y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehiculo propiedad del Co-demandado JEAN CARLOS BLASCO TORRES, ya identificado, PLACA: 7A7C7JS, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22329E010055, SERIAL DE MOTOR: A5D38124, MARCA: KIA, AÑO: 2009, MODELO: RIO STYLUS, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI. Asimismo, me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda el informe, quien expuso: “El bien antes señalado y descrito, se encuentra en las siguientes condiciones, latonería y pintura en regular estado de conservación, la tapicería se encuentra en mal estado de conservación, los vidrios eléctricos se encuentran en buen estado de conservación, posee aire acondicionado, 4 copas para caucho, 5 cauchos en mal estado, dos espejos laterales y uno interno (retrovisor), batería marca titán con Serial Nº 20U142, dos limpia parabrisas, un radio reproductor original, un gato, un triangulo de seguridad, antena en su parte superior, no posee manilla de la puerta del conductor, en general el mismo presenta pequeños rayonazos, el vehiculo se encuentra en regular estado de conservación, si funciona y se desconocen posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000,00), es todo”. En este estado solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos JEAN CARLOS BLASCO TORRES y TATIANA MARIA CASTRO DUQUE, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILSA INES CAMARGO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.468, y concedido como les fue expusieron: “Nos damos por intimados por ante el tribunal de la causa renunciando a lapso de comparecencia otorgado por el tribunal de la causa, reconocemos en este acto el decreto intimatorio que se nos impone en el tribunal de la causa en el expediente Nº 19160-2014, razón por la cual convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, y para honrar la presente obligación convenimos en pagar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), el cual hacemos en este acto de la siguiente manera: Estando en un acto de auto composición procesal el demandado JEAN CARLOS BLASCO TORRES, ofrece en dación en pago un vehiculo de su propiedad antes identificado y avaluado por el vehiculo, el cual le pertenece según consta en titulo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 8LCDC22329E010055-1-2, emitido en fecha 10 de marzo de 2010, con el Nº de autorización 0142LI40902Z, y el Nº de control 29100878, PLACA: 7A7C7JS, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22329E010055, SERIAL DE MOTOR: A5D38124, MARCA: KIA, AÑO: 2009, MODELO: RIO STYLUS, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, el cual pertenece según consta por partición de la comunidad conyugal realizada por ante el tribunal del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y que en este acto el co-demandado de autos JEAN CARLOS BLASCO TORRES, se compromete a realizar el correspondiente traspaso ante la notaria publica a titulo de mero tramite, ya que la dación en pago, la propiedad y posesión se configura y materializa en este acto; a su vez la demandada TATIANA MARIA CASTRO DUQUE, ya identificada, corrobora la presente dación en pago. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra, la parte actora y expuso: “Acepto la transacción ofrecida por los demandados de autos, razón por la cual acepto la dación en pago realizada por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), realizada a través del bien mueble PLACA: 7A7C7JS, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22329E010055, SERIAL DE MOTOR: A5D38124, MARCA: KIA, AÑO: 2009, MODELO: RIO STYLUS, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, ya identificado previamente, a nombre de mi endosataria en procuración; es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra ambas partes, ya identificadas, y concedido como les fue, expusieron: “Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, las partes declaran en este acto que nada se deben por este ni por ningún otro concepto, con la excepción del compromiso de hacer el respectivo traspaso por ante la notaria publica, solicitamos una vez homologado el presente convenimiento ordene el archivo judicial de la causa; y a este tribunal ejecutor solicitamos expida dos copias certificadas de la totalidad de la comisión incluyendo esta acta y el auto de remisión. Es todo”. El Tribunal visto lo expuesto, y en aras de salvaguardar el principio procesal que consiste en el derecho que tienen las partes de realizar actos de auto composición voluntaria acuerda abstenerse de la practica de la presente medida de embargo, asimismo, se acuerda remitir la misma junto con todas sus actuaciones al juzgado comitente, advirtiendo al mismo que por cuanto en este acto las partes realizaron un convenimiento, específicamente una dación en pago sin haber acreditado la propiedad del bien mueble objeto de dicha dación, es necesario por tanto requerir la documentación que acredite dicha propiedad antes de impartir la homologación de ley al convenio aquí efectuado por ambas partes. Se deja constancia que el vehiculo objeto de la dación en pago se encontraba en posesión del co-demandado JEAN CARLOS BLASCO TORRES, al momento de la constitución de este Tribunal. El tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en este acto por las partes. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.



EL ABOGADO Y ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN,


ABG. GONMAR PEREZ MENDOZA

LOS NOTIFICADOS Y DEMANDADOS,

JEAN CARLOS BLASCO TORRES

TATIANA MARIA CASTRO DUQUE

LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS

NILSA INES CAMARGO ASCANIO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

SOLEDAD TORRES CHONA

JOSE RENE CHACON MARTINEZ

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO