En el día de hoy, Jueves 16 de enero del dos mil catorce, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo con los abogados en ejercicio CARLOS DAVID DURAN VALERO y JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.451 y 170.331, en su carácter de endosatarios en procuración; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Taller hidromaticos Alonso, Pasaje Acueducto, entre calles 14 y 15, dos cuadras arriba del Liceo Simon Bolívar, diagonal a la “Casa del Tinte”, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN Sigue ALVARO ANTONIO VILLAMIZAR VEJAR Contra ALONSO ALBELTRAN GONZÀLES, en el expediente Nº 2492-2013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales ALIRIO JOSE CARRILLO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.360.269 y ADALBERTO RUFINO TAPIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.676.172, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: ALONSO ALBELTRAN GONZÀLES, titular de la C.I Nº V- 7.527.664, demandado en autos, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado CARLOS DAVID DURAN, en su carácter de endosatario en procuración y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Tres cajas automáticas para vehículos de diferentes marcas sin seriales visibles, valoradas en la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) 2.-Un compresor de color azul sin marca ni serial visible, valorado en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). 3.-Dieciocho turbinas para diferentes tipos de vehículos, todas usadas, valoradas en la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) 4.-Cinco cuerpos de válvulas para caja automática valoradas en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 5.- Tres carcasas para cajas automáticas valoradas en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 6.- Dos rollos de mangueras para compresor usados, valoradas en MIL BOLIVARES (Bs.1000,00); 7.- Un esmeril de banco marca Takima, color rojo, modelo TKPBG634, valorado en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 8)Un gato de botella color naranja, sin serial visible, valorado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Todo para un total de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 65.500), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes señalado y descritos por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega del mismo al depositario judicial designado en este acto, quien los recibe conforme y procede al traslado de los mismos a las instalaciones de la depositaria. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

ABOGADOS Y ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN,


ABG. CARLOS DAVID DURAN


ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO

EL NOTIFICADO,

ALONSO ALBELTRAN GONZÀLES

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

ALIRIO JOSE CARRILLO SANABRIA


ADALBERTO RUFINO TAPIA GARCIA

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO