REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º y 154º

Recibido escrito de solicitud de rectificación del acta de Nacimiento Nº 17 del Registro Civil Municipio Lobatera Estado Táchira y del Registro Principal del Estado Táchira constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de ocho (08) folios. En consecuencia por cuanto la ciudadana OLGA MARINA PARRA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.090.780, domiciliada en la Llanada Parroquia Constitución del Municipio Lobatera Estado Táchira, asistida por el abogado LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 17 de fecha 24 de febrero de 1959, la cual reposa por ante el Registro Civil del antes Municipio Constitución hoy Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la misma incurrió en los siguientes errores: colocaron mal el primer y el segundo apellido ya que aparece asentado así: “…OLGA MARINA VARELA PARRA…”, siendo lo correcto: “…OLGA MARINA PARRA VARELA…”; y no como aparece en dicha Acta. Por ante el Registro Principal Colocaron mal el día de nacimiento ya que aparece asentado así: “… DIECISEIS…”; siendo lo correcto: “…DIECINUEVE…”; y no como aparece en dicha acta, así mismo la persona encargada de transcribir incurrió en el error de colocar el año de nacimiento mal ya que aparece asentado así: “… MIL NOVECIENTOS Y NUEVE…”, siendo lo correcto “…MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE…”; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante OLGA MARINA PARRA DE CHACON signada con el Nº V- 8.090.780.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento la cual solicita su rectificación, signada con el Nº 17 de fecha 24 de febrero de 1959, expedida por el Registro Civil Parroquia Constitución Municipio Lobatera del Estado Táchira de los libros de Nacimiento, en la cual aparece el error del apellido que se solicita rectificar. El tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Copia certificada del Acta de Nacimiento la cual solicita su rectificación, signada con el Nº 17 de fecha 24 de febrero de 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira en cual aparece el error del día de nacimiento que solicita rectificar. El tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de abril del 2013, la ciudadana OLGA MARINA PARRA, asistida del abogado Luís Alberto Porras, consigno copia simple de certificado de bautismo, donde consta el día de nacimiento. En cuanto al certificado; se desecha por ser manifiestamente impertinente, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para demostrar el día de nacimiento correcto ya que se lee es 16 de febrero y no 19 de febrero que es lo correcto.

Por diligencia de fecha 23 de abril del 2013, suscrita por el abogado apoderado Luís Alberto Porras Morales, solicito se librara oficio a la Medicatura Rural de Borota del Estado Táchira y al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira. El tribunal por auto de fecha 25 de abril del 2013 acordó por auto los oficios solicitados.
Por diligencia de fecha 27 de mayo del 2013, el abogado apoderado consigno datos filiatorio expedidos por el SAIME. De donde se observa que tiene como fecha de nacimiento el día 19 de febero de 1959. Así mismo consigno constancia emitida por el ambulatorio rural II de Borota Estado Táchira., donde informa que el mismo fue inaugurado el día 16 de agosto 1987 y es de esta fecha en adelante que aparecen los registros de nacimientos en el libro de parto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 17 de fecha 24 de febrero de 1959, expedida por el Registro Civil Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARINA PARRA VARELA, en el sentido de que se deje constancia que el PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO de la solicitante es “…PARRA VARELA…” y no es “…VARELA PARRA…” y en consecuencia aparezca asentado así: “…PARRA VARELA…”; y no como erróneamente figura. Y en relación al acta de nacimiento Nº 17 de fecha 24 de febrero que reposa en los libros llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, la persona encargada de transcribir incurrió en el siguientes error: colocaron el año de nacimiento mal ya que aparece asentado así: “… MIL NOVECIENTOS Y NUEVE…”, siendo lo correcto “…MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE…”; y no como aparece en dicha acta. En cuanto al DÍA de nacimiento es “… DIECINUEVE…”; y no “…DIECISEIS…” y en consecuencia aparezca asentado así: “…DIECINUEVE…”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 17 de fecha 24 de febrero de 1959, la cual reposa por ante el Registro Civil hoy Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos. En consecuencia los despachos antes mencionados deben colocar una nota marginal en el Acta antes referida dejándose constancia de lo arriba ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
La Juez
Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria
AKCQ/agt.-
Solict: Nº 1.473/2013.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.