REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, trece (13) de enero del 2014.
203º y 154º
Mediante escrito recibido en fecha 28 de octubre del 2013, por los ciudadanos Rosa Olivia Parra de Chacon y Eugenio Chacon Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.090.244 y V-8.092.242 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Adlin Consuelo Gamez de Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.179, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al vuelto del folio veinte (20) del expediente.
En fecha 6 de diciembre de 2013, compareció la Abogada Katy Maricel Galvis Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.21).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Rosa Olivia Parra de Chacon y Eugenio Chacon Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.090.244 y V-8.092.242 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Adlin Consuelo Gamez de Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.179, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de mayo de 1986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.521-2013
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria