JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de enero de 2014.

203° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 18 de diciembre de 2013, entre el ciudadano: NELSON MARÍA PABÓN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.654.002, y la adolescente …, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.376.192, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor de la prenombrada adolescente; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 01 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Accidental

Exp. Nº 1449/2007
BYVM/sr
Va sin enmienda.