JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 10 de enero de 2014.
203° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 07/01/2014, entre los ciudadanos: DANELLY ANDREA FUENTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.077 y DIEGO MANUEL JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.533, ambos con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 03, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Acc.
Exp. Nº 2145/2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.