JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PREGONERO, 16 DE ENERO DE DOS MIL CATORCE
203° y 154°

EXPEDIENTE: No. 466/2007.


OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

I NARRATIVA
Vista el acta que corre inserta al folio ciento ochenta y dos (f.182), con fecha 16 de Enero de 2014, de este expediente, en la que los ciudadanos: EVER RAMÓN MINA CONTRERAS y ALEXANDRA DEL ROSARIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V.- 17.811.434 y N° V-18.420.025, respectivamente fijaron el Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención, que aportara el padre en beneficio del niño (Se omite Art. 65), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:


II MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de (Omitido Art. 65), acordaron el monto del aumento de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para el niño. Y así se declara.

III DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos : EVER RAMÓN MINA CONTRERAS y ALEXANDRA DEL ROSARIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V.- 17.811.434 y N° V-18.420.025, quienes acordaron el monto del Aumento de la cuota de obligación de manutención en beneficio de su hijo(Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciséis días de mes de Enero del año 2014.




LA JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se dejó copia para el Archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.








EXP. No. 466/2007.
16/012014