REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Pregonero, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce.-

203° Y 154°


Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y vuelto de CINCO (05) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos RAIMUNDO ROA RAMIREZ Y ROSA AURORA OSORIO AYALA, venezolanos, mayor de edad, el primero casado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.337.470 V-6.593.122, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.743.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.803, en el cual expone: que el día 27 de Octubre de 2.013, falleció el ciudadano JESUS LEONEL ROA OSORIO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.528.196, quien estuvo domiciliada en pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira y quien falleció ab-intestato en el Hospital I “San Roque” de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, a causa de “…TRAUMATISMO ROQUIMEDULAR CERVICAL POLITRAUMATISMO GENRALIZADO…”, según Certificado de Defunción No. 2219011, suscrito por la Doctora ANA OLIIA BLANCO DE MORA, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.475; tal y como se desprende del Registro de Acta de Defunción No.43, levantado el 28 de Octubre de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:

Copia certificada de Registro de Defunción No. 43 del año 2.013, perteneciente a “JESUS LEONEL ROA OSORIO”, expedida el 13 de Noviembre de 2.013 por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 356 del año 1.986, perteneciente al causante “JESUS LEONEL ROA OSORIO,”, expedida el expedida el 13 de Noviembre de 2.013 por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-17.528.196, V-6.593.122 y V-9.337.470; pertenecientes a los ciudadanos JESUS LEONEL ROA OSORIO (Causante) ROSA AURORA OSORIO AYALA y RAIMUNDO ROA RAMIREZ (padres del causante) en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 134/2014, evacuado el 09 de enero de 2.014, por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE GONZALO AYALA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO MARIN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V- 10.744.573 y V-18.845.234 -en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESUS LEONEL ROA OSORIO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus padres que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAIMUNDO ROA RAMIREZ Y ROSA AURORA OSORIO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.593.122 y V-9.337.470; en su condición de Padres del causante JESUS LEONEL ROA OSORIO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana cecilia Araque
Juez Provisoria

Abg. Yolis Alejandra Duque Zambrano
Secretaria Titular

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 134/2014 siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria