REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1740-14-1857.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Márquez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.162.

DIRECCIÓN: Abejales, Las Merlinas, calle Rómulo Gallegos, y labora en el Centro de Educación Inicial “Francisco de Borja y Mora”, Abejales.

DEMANDADO: Victor Rafael Bermúdez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.480.015.

DIRECCIÓN: Barrio Libertador, detrás de los bomberos, Urbanización El Cineral, calle 3, quinta Eukajeciv, San Cristóbal.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.740 – 13

Fecha de Entrada: 04 de febrero del 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de febrero del 2013, comparece la ciudadana Máribel Márquez Méndez, quien mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano Victor Rafael Bermúdez García, a favor de la adolescente V.A..
En fecha 04 de febrero del 2013, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado Victor Rafael Bermúdez García y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero del 2013, se libró boleta de citación al ciudadano Victor Rafael Bermúdez García.
En fecha 04 de febrero del 2013, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este Estado.
En fecha 04 de febrero del 2013 se libro oficio al Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este Estado.
En fecha 04 de febrero del 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero del 2013, se libra oficio N° 194, al Gerente de Ventas de la Empresa Shemsear Corporation, con sede Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha 13 de marzo del 2013, consigno el alguacil boleta de notificación librada y practicada el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril del 2013, se recibió y agregó comunicación emanada por la empresa GCS Corporation C.A., con sede en Cagua, de fecha 11/04/2013.
En fecha 06 de noviembre del 2013, estampó diligencia la ciudadana Maribel Márquez Méndez.
En fecha 11 de noviembre del 2013, se acordó fijar el monto provisional de la obligación de manutención.
En fecha 11 de noviembre del 2013, se libro oficio al banco bicentenario.
En fecha 03 de diciembre del 2013, se envió oficio N° 1951, a la empresa GCS Corporation, C.A., con sede en Cagua.
En fecha 05 de diciembre del 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Maribel Márquez Méndez y Víctor Rafael Bermúdez García, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación de la obligación de manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “… monto de la obligación de manutención la cantidad de un mil bolívares mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año… la cantidad de un mil bolívares adicionales al monto mensual… se compromete el obligado en cancelar la cantidad de dos mil bolívares correspondientes a la cuota del mes de diciembre del 2013… cubrir el obligado la totalidad de gastos médicos y de medicina… dichos montos los depositará personalmente en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin en el banco bicentenario”. Presente la demandante manifestó: “… acepto lo expuesto por el padre de mi hija…”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 05 de diciembre del 2013, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Maribel Márquez Méndez y Víctor Rafael Bermúdez García, conviniendo las partes en la fijación de una cuota mensual por obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al Director de Talento Humano de la Empresa GCS Corporation C.A., con sed en Cagua, Estado Aragua, mediante el cual se notifique el cese de retenciones mensuales por obligación de manutención, y manteniendo la retención de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado Víctor Rafael Bermúdez García, titular de la cédula N° V-9.480.015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez