REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 148 – 13 – 1.879

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Gerso Arbey Romero Aparicio, venezolano, soltero, mayor de edad, no posee cedula de identidad, identificado según partida de nacimiento Nro. 786.

ABOGADA ASISTENTE: Fanny Castro Zambrano, venezolana, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 17.107.773

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 148 – 13

Fecha de entrada: 04 de noviembre de 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: GERSO ARBEY ROMERO APARICIO, asistida por la Abogada FANNY CASTRO ZAMBRANO.
En fecha 04 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: GERSO ARBEY ROMERO APARICIO, asistido por la Abogada FANNY CASTRO ZAMBRANO, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: GERSO ARBEY ROMERO APARICIO, venezolano, soltero, mayor de edad, no posee cedula de identidad, identificado según partida de nacimiento Nro. 786, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 772 del referido Código, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados del Fernández Feo del Estado Táchira, Piñal, anotada bajo el Nro. 786, de fecha 23 de mayo de 1.990, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, del solicitante lo identificaron como: JERSON ARBEY, siendo lo correcto: GERSO ARBEY, es decir; se escribió erróneamente el nombre del solicitante, y para sus efectos probatorios, el solicitante, el ciudadano GERSO ARBEY ROMERO APARICIO, consignó junto con la solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Fernández del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira, copia de la constancia de nacimiento; Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia corregir el nombre del solicitante es: GERSO ARBEY ROMERO APARICIO, y no JERSON ARBEY ROMERO APARICIO, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada la partida de nacimiento Nro. 786, de fecha 23 de mayo de 1990, en relación al nombre del solicitante. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez P.