REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

*Nro. 1.952 – 14 – 1.875

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Iris Zulay Delgado Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.502.085, actuando con el carácter de madre de la niña: D.Y.S.D..

DIRECCIÓN: domiciliada en el Barrio 12 de octubre, calle N° 7, Casa N° 2-40, Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eliseo Javier salcedo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.497.815, con el carácter de padre de la niña: D.Y.S.D.

DIRECCIÓN: domiciliado en Santa Cruz de Cuacas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.952 – 14

Fecha de Entrada: 29 de enero de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de enero de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 24 de enero de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: IRIS ZULAY DELGADO MORENO y ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, más el 50% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares cuando lo niña empiece a estudiar….,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de enero de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: IRIS ZULAY DELGADO MORENO y ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de enero de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: IRIS ZULAY DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.085, cuya beneficiaria es la niña: D.Y.S.D.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez