REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.949 – 14 – 1.869

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Didna Yenisa Espinoza Cáceres, colombiana, mayor de edad, indocumentada, portadora de la contraseña Nro. 1.127.350.552, actuando con el carácter de madre de: C.E.A.E..

DIRECCIÓN: Calle 5, carrera 4, manzana 2, casa Nro. 4, cerca de la escuela Teteo II, sector Brisas del Teteo II, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Ardila Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.764.803, con el carácter de padre de: C.E.A.E..

DIRECCIÓN: Cerca del restaurant, El Balcón del Llano, Troncal 5, El Variante, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.949 – 14

Fecha de Entrada: 22 de enero 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de enero de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 21 de enero de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DIDNA YENISA ESPINOZA CÁCERES y CARLOS ARDILA CARREÑO, parte demandante y demandado, respectivamente, para: C.E.A.E.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500.00) mensuales para gastos de manutención, a través de un recibo de pago… Que el obligado cancelará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de enero de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: DIDNA YENISA ESPINOZA CÁCERES y CARLOS ARDILA CARREÑO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de enero de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez