REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. 
 
 
Nro.  1.947 – 14 – 1.868
 
 
CAPÍTULO I
 
DE LAS PARTES
 
 
DEMANDANTE:	 Gregoria del Carmen Blanco Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.156.018, actuando con el carácter de madre de la niña: D.g.b.b..
 
 
DIRECCIÓN:	domiciliada en la carrera 7, diagonal, a la manga de Coleo,  el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
 
 
DEMANDADO:	 José Maria Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.749.278, con el carácter de padre de la niña: D.g.b.b..
 
 
DIRECCIÓN:	domiciliado en la calle 1 bis, entre carrera 6 y 7 El Piñal, a una cuadra de la U.E.N, Francisco Tamayo  Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
 
 
 
MOTIVO: 	
 
Fijación de Obligación de Manutención
 
 
Causa Número: 	1.947– 14
 
 
Fecha de Entrada: 	22 de enero de 2014
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LOS HECHOS
 
 
	En fecha 22 de enero  de 2014,  se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 20 de enero de 2014, por ante la Defensoría Educativa  una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,   entre los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN BLANCO BLANCO y JOSE MARIA BOLAÑOS PEREZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: D.G.B.B.. Entre otros se acordó:  
 
Que el obligado  se compromete a aportar  MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, más el 50% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares…., 
 
 
CAPÍTULO III
 
HOMOLOGACIÓN
 
	En fecha 20 de enero de  2014, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, por ante la Defensoría Educativa  Una Luz en el Camino, con sede en el Piñal  Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN BLANCO BLANCO y   JOSÉ MARIA BOLAÑOS PEREZ,  parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría  Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los  Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de  enero  de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
	Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
 
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.156.018, cuya beneficiaria es la niña: D.G.B.B..  
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
	Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós  días del mes de  enero  de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia  y 154° de la Federación. 
 
La Jueza 
 
 
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
 
Secretario
 
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
 
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