REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1.617-14-1.863
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jhon Alexander Pérez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,20.732.872, con el carácter de demandante beneficiario.
DIRECCIÓN: Domiciliado en Barrio Simón Bolívar, calle 6 y 7, cerca de la diputada Yolimar Ramírez, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
José Arcadio Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.596.178, con el carácter de padre del beneficiario Jhon Alexander Pérez Carrero.
DIRECCIÓN: Actualmente labora como vigilante del Centro Comercial al frente la Hormiga, ubicada en la Avenida del cementerio del Este Caracas Distrito Capital
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1617--12
FECHA DE ENTRADA: 22 de junio de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de junio de 2012, mediante acta de solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada en este Tribunal por el joven: JHON ALEXANDER PÉREZ CARRERO, contra el ciudadano: JOSÉ ALCADIO PÉREZ SOTO0
En fecha 22 de junio de 2012, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: JOSÉ ALCADIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.596.178, Actualmente labora como vigilante del Centro Comercial al frente la Hormiga, en la avenida del cementerio del Este, Caracas Distrito Capital, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, más nueve (9) días como termino de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 22 de junio de 2012, se libro rogatorio al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N° 1 Caracas Distrito Capital, a los fines de practicar la citación del ciudadano: JOSÉ ALCADIO PÉREZ SOTO.
En fecha 22 de junio de 2012, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de junio de 2012, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información acerca de la pensión mensual devengada por el ciudadano: JOSÉ ALCADIO PÉREZ SOTO.
En fecha 11 de julio de 2012, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 14 de agosto de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1061 y 5820-1062, enviado al Juez de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N° 1 Caracas Distrito Capital, y al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para las relaciones interiores y Justicia.
En fecha 11 de julio de 2012, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 22 de octubre de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1061, 5820-1062, 5820-1381, 5820-1382, enviado al Juez de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N° 1 Caracas Distrito Capital, y al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para las relaciones interiores y Justicia
En fecha 04 de diciembre de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nro, 5820-1062, de fecha 22 de junio de 2012, enviado al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para las relaciones interiores y Justicia
En fecha 08 de enero de 2013, se recibió comunicación de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de Personal.
En fecha 15 de marzo de 2013, se recibió comunicación de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de Personal
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió comunicación de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de Personal
En fecha 14 de agosto de 2013, Por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido del oficio Nro.5820-1061, de fecha 22 de junio de 2013, Así mismo librar boleta de notificación al demandante, a los fines de que informe la dirección exacta del ciudadano JOSE ALCADIO PÉREZ SOTO.
En fecha 13 de noviembre de 2013, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada al ciudadano: JHON ALEXANDER PÉREZ CARRERO, la misma no pudo ser practicada ya que los habitantes del sector manifestaron no conocer al ciudadano ante mencionado.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JOSE ALCADIO PÉREZ SOTO, por cuanto el demandante beneficiario no cumplió con la obligación de impulsar el proceso a los fines de lograr la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de un año (1), contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por el joven: JHON ALEXANDER PÉREZ CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-20.732.872, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 6 y 7, cerca de la casa de la diputada Yolimar Ramírez Municipio Libertador del Estado Táchira, contra: JOSÉ ALCADIO PERÉZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.596.178, Actualmente labora como vigilante del Centro Comercial al frente la Hormiga, en la avenida del cementerio del Este, Caracas Distrito Capital, a favor del demandante beneficiario. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días de enero del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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