REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.829 – 14 – 1.860

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Fernanda Noguera Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.791.781, con el carácter de madre de: K.C.B.N..

DIRECCIÓN: Carrera 2, oeste Nro. 18 – 37, diagonal a la escuela Ideario Bolivariano, sector Caucaguita, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nelson Orlando Briceño Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.565.834, con el carácter de padre de: K.C.B.N..

DIRECCIÓN: Sector Altos de Bella Vista, barrio El Río, San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.829 – 13

Fecha de Entrada: 07 de junio de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de junio de 2013, recibió procedente de la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y se le dio entrada a las actuaciones administrativas de fijación de obligación de manutención presentada por ante la referida Defensoría Educativa, la ciudadana: MARÍA FERNANDA NOGUERA GÓMEZ, contra el ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO, a favor de: K.C.B.N., se acordó la citación de las partes, en virtud que no se logró la conciliación sobre el monto de la obligación de manutención, para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de junio de 2013, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de lograr la citación del demandado, ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna boleta de citación librada para la ciudadana: MARÍA FERNANDA NOGUERA GÓMEZ, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe y se agrega a los autos, comisión de citación procedente de Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber logrado entregarla.
En fecha 24 de octubre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar a la demandante, ciudadana: MARÍA FERNANDA NOGUERA GÓMEZ, a los fines que informe la dirección donde pueda ser citado el obligado, ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO.
En fecha 20 de noviembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna boleta de notificación librada para la demandante, ciudadana: MARÍA FERNANDO NOGUERA, sin haber logrado entregar la misma.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 07 de julio de 2013, fecha ésta en la que se admitió la solicitud de obligación de alimentación, interpuesta por la demandante, ciudadana: MARÍA FERNANDA NOGUERA GÓMEZ, ante la Defensoría Educativa, Una Luz en el Camino, contra el ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO, a favor de: K.C.B.N.. Sin que hasta la presente fecha haya comparecido ante este Tribunal a darle impulso al presente procedimiento.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, ordenó librar la boleta de citación y remitió comisión para lograr la citación del demandado, ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO, asimismo libró oficio para lograr determinar la capacidad económica del obligado, y al no cumplir la demandante, ciudadana: MARÍA FERNANDA NOGUERA GÓMEZ, con el deber de impulsar el proceso a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO, con ello demostró que no tiene interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA FERNANDA NOGUERA GÓMEZ, con el carácter de madre de: K.C.B.N., contra el ciudadano: NELSON ORLANDO BRICEÑO VELASCO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez