REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 07 DE ENERO DE 2014
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: AMPARO PARADA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.738.237, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA NARANJO PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.386.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10541-13.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la Ciudadana: AMPARO PARADA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.738.237, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA NARANJO PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.386, en fecha 03 de diciembre de 2013, en Ocho (08) folios útiles.
En fecha 17 de diciembre de 2013 (fl. 09), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 07 de enero de 2013 (fl. 10 al 17), la parte actora presenta a los ciudadanos LIGIA JAIMES ORTÍZ; JHONY MARTÍN RAMÍREZ RAMÍREZ; NEILA ALEJANDRA CASTILLO GAMBOA y KELLER JOAN GARCÍA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.742.223; V.- 16.421.367; V.- 19.925.372 y V.- 19.033.423, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos LIGIA JAIMES ORTÍZ; JHONY MARTÍN RAMÍREZ RAMÍREZ; NEILA ALEJANDRA CASTILLO GAMBOA y KELLER JOAN GARCÍA MORA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los Ciudadanos: AMPARO PARADA CASTRO y LUIS FRANCISCO DEPABLOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.738.237 y V.- 4.180.400, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS FRANCISCO DEPABLOS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.862.599, quien falleció el 13 de febrero de 2013, en el Hospital Padre Justo. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Shock traumático irreversible; Fractura de Craneo en Accidente de Cráneo según Certificado de Defunción N° 26 expedido por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 24, de fecha 14 de febrero de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 825 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 825.— La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los Ciudadanos: AMPARO PARADA CASTRO y LUIS FRANCISCO DEPABLOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.738.237 y V.- 4.180.400, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS FRANCISCO DEPABLOS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.862.599.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Catorce.

Sol. 10541-13
ARA/jackson