Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta y uno de Enero de Dos Mil Catorce.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, 31 de Enero de Dos Mil Catorce.
154° y 203°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Enero de 2.014, entre los Ciudadanos: FRANK MARLON CARREÑO LEAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-16.421.072 y EVIFER MARLENE CUBIDES CÁRDENAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.877.160, en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales para sus hijos en los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2014, y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs, 1000,00) a partir del mes de Mayo del 2014. los cuales serán depositados los días 03 de cada mes. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Los gastos de agosto por útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Los gastos de diciembre serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 29 de Enero de dos mil Catorce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banco Bicentenario Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5146-14 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170- 122 para el banco.